Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-62
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En ejecución del acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:
Texto de la modificación:
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
1.o Se modifica la redacción de la tarifa 4 del artículo 3 por la siguiente:
«Tarifa 4: aplicable a actividades y servicios educativos en centros docentes. La cuantía que corresponde abonar por la realización de estas actividades y servicios es la siguiente:
1. “Por la prestación de las actividades de “Christmas School Pozuelo” y “Easter School Pozuelo”, 4 euros por alumno y día. Por la prestación de las actividades de “Puertas Abiertas del Cole en días no lectivos” y “Summer School Pozuelo”, el precio establecido será de 3 euros por alumno y día.
2. Por la prestación del servicio de comedor en las actividades de “Christmas School Pozuelo”, “Easter School Pozuelo”, “Puertas Abiertas del Cole en días no lectivos” y “Summer School Pozuelo”, la Administración Municipal podrá exigir el pago del precio que fije la Comunidad de Madrid por menú escolar, en virtud de orden o cualquier otra norma de distinto rango, según el curso escolar correspondiente.
Dichas variaciones podrán ser aprobadas por el órgano municipal competente para la aprobación del gasto, dando cuenta de los mismos al Ayuntamiento Pleno.
3. Por la prestación del servicio de desayuno en las actividades de “Christmas School Pozuelo”, “Easter School Pozuelo”, “Puertas Abiertas del Cole en días no lectivos” y “Summer School Pozuelo”, el precio establecido será de 1,50 euros por alumno y día».
2.o Se modifica la tarifa 7 del artículo 3, añadiendo el siguiente párrafo al comienzo de la tarifa:
“Tarifa 7: actividades biosaludables.
Aplicable a actividades biosaludables en función del coste derivado de los recursos materiales y humanos necesarios para su realización”.
3.o Se modifica el punto tercero del apartado 2 del artículo 5 en el siguiente sentido:
“Personas empadronadas en Pozuelo de Alarcón que acrediten la discapacidad, mediante el certificado o la tarjeta acreditativos del grado de la misma, emitidos por el órgano competente, y que cumplan los requerimientos establecidos en la convocatoria para la realización de la actividad”.
4.o Se modifica el último párrafo del apartado 5 del artículo 5 de la siguiente forma:
“La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza mediante la presentación del certificado de empadronamiento, y el título de familia numerosa, el carné joven, o la certificación de la discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que, en su caso, sea expedido por la Comunidad de Madrid u órganos competentes. Para las personas con edad igual o mayor a sesenta y cinco años, la bonificación se otorgará una vez acreditada la edad al presentar el documento nacional de identidad o pasaporte”.
Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
Pozuelo de Alarcón, a 29 de noviembre de 2012.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a), de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
(03/38.965/12)

