Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Reglamento Consejo Sectorial Local Medio Ambiente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y Sostenibilidad, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2012, no habiéndose presentado reclamación contra el mismo en el plazo hábil establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 28 de agosto de 2012, y entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobada.

El Reglamento publicado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 1. El Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad se constituye como órgano de carácter consultivo que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación de la ciudadanía, de sus asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento, planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con el municipio, están relacionados con la defensa de la naturaleza, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad del municipio de Navacerrada.

Art. 2. 2.1. El ámbito de actuación del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad es el término municipal de Navacerrada.

2.2. La sede del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad queda fijada en la Casa Consistorial.

Art. 3. Las funciones del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad serán las siguientes:

a) Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la cooperación entre el Ayuntamiento de Navacerrada y las entidades ciudadanas y colectivos que tengan por objeto la defensa de la naturaleza, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad del municipio o coadyuven en su mejora y fomento, influyan en su estado o se vean afectadas por el mismo.

b) Impulsar como órgano consultivo la elaboración y desarrollo de la Agenda Local 21 de Turismo Sostenible para el municipio de Navacerrada, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el marco de la Campaña Europea de Ciudades Sostenibles.

c) Conocer los niveles de calidad ambiental, sostenibilidad y de protección del medio ambiente del municipio de Navacerrada.

d) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación ambiental a iniciativa propia o a petición de los órganos municipales.

e) Conocer e informar los planes y programas municipales que tengan incidencia sobre el medio ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad del municipio de Navacerrada.

f) Impulsar la actividad del Ayuntamiento de Navacerrada en materia de medio ambiente y sostenibilidad con la de las asociaciones y entidades representadas en el Consejo.

g) Canalizar la labor de denuncia y seguimiento que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad del municipio, así como proponer la adopción de las medidas que procedan.

h) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección del medio ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el grado de sostenibilidad del municipio.

i) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos que son de su competencia.

j) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Ayuntamiento en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de estrategias y actuaciones con incidencia sobre el medio ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el grado de sostenibilidad del municipio.

Art. 4. 4.1. El Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad podrá funcionar en Pleno y grupos de trabajo.

4.2. El Pleno es el órgano de decisión del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad. Serán funciones del mismo:

a) Decidir sobre las líneas generales de trabajo del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad, elaborando para ello, si fuera preciso, cualquier tipo de normas internas, siempre que no se opongan a las presentes.

b) Crear los grupos de trabajo.

c) Ratificar el trabajo de los grupos de trabajo.

d) Cualquier otra función que emane del artículo 3 del presente Reglamento.

e) Realizar las actuaciones necesarias para facilitar las tareas a los grupos de trabajo.

Art. 5. 5.1. Constitución del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad:

a) El Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal.

b) Se establecerá un período de constitución del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad, cuya duración será de un mes y donde los distintos sectores incluidos en el presente Reglamento tendrán que elegir a sus representantes, titulares y suplentes, y comunicárselo a la Secretaría del mismo.

c) En la primera sesión del Consejo, este podrá decidir la inclusión del mismo, con todos los derechos y deberes, de alguna entidad que solicite su pertenencia y no esté incluida en el presente Reglamento. Una vez constituido el Consejo, su Pleno podrá decidir, en el momento en que así lo estimara, la inclusión de nuevos miembros al mismo.

d) Una vez constituido el Consejo, las entidades presentes en el mismo podrán decidir la sustitución de sus representantes comunicándoselo a la Secretaría del mismo.

5.2. Composición del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad.

El Pleno del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y de Sostenibilidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el alcalde o concejal en quien delegue.

b) Un vicepresidente.

c) Un concejal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Navacerrada.

d) El concejal de Urbanismo.

e) Un representante del Canal de Isabel II.

f) Un representante del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

g) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales que así lo soliciten.

h) Un representante de las asociaciones locales que lo soliciten.

i) Un representante del centro de Enseñanza Infantil y Primaria de Navacerrada.

j) Dos representantes nombrados por la Alcaldía, a propuesta de la Delegación de Medio Ambiente y de acuerdo con la opinión mayoritaria del Consejo, de entre aquellas personas de reconocida experiencia y calificación en los campos de sostenibilidad ambiental, económica y social.

k) El secretario, que será el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Art. 6. 6.1. A las sesiones del Pleno del Consejo podrá asistir con voz pero sin voto toda entidad pública o privada que lo solicite y cuya actividad tenga relación con los asuntos propios del Consejo.

6.2. La Presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de este, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano.

Art. 7. Cada entidad con representación en el Consejo comunicará a la Secretaría la persona que la vaya a representar, a los efectos de su nombramiento como vocal del Consejo, así como su suplente para casos de ausencia o enfermedad.

Art. 8. Las competencias del presidente son:

a) Asumir y ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.

h) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por el Consejo.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Las competencias del vicepresidente serán las de sustituir al presidente en caso de ausencia.

Art. 8. Es facultad de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las reuniones por sí mismos o por sus suplentes.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas que juzguen de interés.

d) Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.

Art. 9. Son funciones de la Secretaría:

a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones del Consejo.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones, levantando actas de las mismas.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Garantizar el funcionamiento administrativo del Consejo.

e) Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros de los representantes de los distintos órganos y entidades.

a) Informar y asesorar a los miembros del Consejo en los temas propios de su cargo.

f) Expedir certificación de las consultas, dictámenes y propuestas.

g) Remitir las actas correspondientes a los miembros del Consejo.

Art. 10. La Presidencia constituirá con carácter temporal o permanente, una vez pronunciado el Pleno del Consejo, aquellos grupos de trabajo que se consideren convenientes para el examen de temas específicos relacionados con las funciones propias del Consejo.

En todo caso, se abordarán los siguientes temas:

a) Energías renovables y eficiencia energética.

b) Urbanismo.

c) Zonas verdes.

d) Educación e información ambiental.

e) Calidad del agua.

f) Residuos.

g) Contaminación acústica.

h) Contaminación atmosférica.

i) Contaminación de los suelos.

j) Incidencia ambiental.

k) Tránsito y movilidad.

l) Riesgos ambientales.

Art. 11. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses.

Por razones de conveniencia o urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias convocadas por el presidente a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia del presidente, el secretario y, al menos, la mitad de los miembros en primera convocatoria, y media hora después, en segunda convocatoria, cuando concurran un tercio de sus miembros.

Art. 12. La periodicidad de las reuniones de los grupos de trabajo la fijará cada uno de ellos. Las convocatorias de dichas reuniones habrán de realizarse con, al menos, dos días hábiles de antelación.

Ejercerán la tarea de coordinadores de los grupos de trabajo los presidentes de cada uno de ellos, no siendo necesario para asistir a los mismos ostentar la condición de miembros del Consejo.

Los coordinadores de los grupos de trabajo elevarán sus propuestas y/o conclusiones al Pleno del Consejo.

Art. 13. A las convocatorias de las sesiones del Consejo, así como a las de los grupos de trabajo, en sesión ordinaria, se le adjuntará el orden del día en el que figurarán los extremos siguientes:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

b) Relación de asuntos a debatir en la sesión.

c) Asuntos por urgencia (ratificación por la mayoría absoluta del número total de miembros).

d) Ruegos y preguntas.

La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a tratar en la sesión, o si esta no pudiera enviarse por razón de su volumen o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya disponible en la sede del Consejo.

Todos los asuntos que se proponga debatir en las sesiones del Consejo que vengan suscritas por, al menos, un 10 por 100 de los miembros respectivos de los mismos serán incluidos en sus correspondientes órdenes del día.

Art. 14. Los miembros del Consejo podrán proponer temas para su inclusión en el orden del día, al menos, hasta con quince días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones del Pleno del Consejo y, al menos, hasta siete días hábiles antes de la celebración de las sesiones de los grupos de trabajo.

Art. 15. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

No obstante, se hará lo posible para que la toma de acuerdos se realice por consenso.

Art. 16. La duración en el cargo de los miembros del Consejo coincidirá con la de los miembros electos de la Corporación y ello sin perjuicio de su reelección, y la posibilidad de remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad a que representen.

La duración de los grupos de trabajo estará en función del cometido que se les asigne.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo caso lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo preceptuado por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y al resto de ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Navacerrada, a 8 de noviembre de 2012.—La alcaldesa (firmado).

(03/38.368/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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