Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-16

Páginas: 45


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Reglamento Servicios Policía Local

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Cabrera (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento Reguladora de los Servicios de Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA (MADRID)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Del objeto, denominación, naturaleza, ámbito territorial de actuación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y criterios de actuación, funcionamiento y organización por los que se regirá el Servicio de Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, siempre con sometimiento a la legislación vigente.

El Cuerpo de la Policía Municipal dependiente del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera es un Cuerpo de Seguridad Pública, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la Seguridad Ciudadana, y colaborar en la defensa del ordenamiento Constitucional.

Todo ello mediante el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), la Ley 4/1992 por la que se aprueban las Normas reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (LCPLM), el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (RMOLCPLM), la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y demás disposiciones vigentes, así como las normas que se establecen en este Reglamento y demás que se dicten por el Ayuntamiento.

Artículo 2. Políticas de Seguridad

El Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos sus ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad:

a) Establecimiento de un modelo proactivo de prevención de la delincuencia.

b) Políticas orientadas a satisfacer las necesidades sociales y las demandas en materia de Seguridad Local.

c) Fomento de la participación ciudadana.

d) Coordinación entre las Administraciones Públicas.

e) Protección de la víctima.

Artículo 3. Denominación

La denominación específica del servicio de Policía local del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera será la de “Cuerpo de Policía Local”.

Artículo 4. Naturaleza jurídica

1. El Cuerpo de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior jefatura del Alcalde o autoridad en quien delegue.

2. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera serán funcionarios de carrera. Tendrán a todos los efectos, para el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 5. Ámbito territorial de actuación

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera ejercerán sus funciones en el término municipal de La Cabrera.

2. La Policía Municipal de La Cabrera podrá actuar fuera de su término municipal siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad o, en su defecto, por el Alcalde.

c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.

3. Asimismo, los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal de La Cabrera podrán prestar servicios en organismos y dispositivos públicos de seguridad y emergencias que se encuentren situados fuera del término municipal y que tengan como misión específica la ordenación y coordinación de actuaciones de seguridad pública con incidencia en el municipio de La Cabrera, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Colaboración con otros municipios

1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de La Cabrera, podrán colaborar con otros cuerpos de Policía Local, para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, en la forma que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid al respecto.

2. De igual manera, y en las mismas circunstancias, otros cuerpos de Policía Local podrán colaborar con el Cuerpo de la Policía Local de La cabrera.

Artículo 7. Régimen jurídico y relación estatuaria

El Cuerpo de la Policía Local de La Cabrera, queda sometido en cuanto a su organización, funciones y principios de actuación, a lo establecido en la LOFCS, la LCOPLM, el RMOLCPLM, y por el presente Reglamento de la Policía Local de La Cabrera (RPLCBRA) y a las disposiciones dictadas en su aplicación. La relación funcionarial de los Policías Locales se regulará, asimismo, por la normativa aplicable al personal funcionario al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de sus disposiciones específicas.

Los Policías Locales que integran el Cuerpo de Policía Local de La Cabrera son funcionarios de carrera, quedando expresamente prohibidos cualquier otra relación de prestación de servicios con la administración Municipal.

En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino.

Artículo 8. Adscripción de personal de apoyo

Sin perjuicio de las funciones de apoyo a la actividad policial a desempeñar por los Policías Locales en situación de segunda actividad, el Cuerpo de Policía Local de La Cabrera podrá tener adscrito personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de sus categorías respectivas, no pudiendo ejercer tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad.

Capítulo II

De las funciones

Artículo 9. Misiones y funciones

Son funciones del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, las siguientes:

a) Participar con las demás Administraciones competentes en la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

b) Vigilar y salvaguardar los espacios públicos y ejercer las funciones de policía de proximidad.

c) Colaborar con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas y en la protección de manifestaciones cuando sean requeridos para ello.

d) Prestar auxilio en caso de accidentes, catástrofes o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de Protección Civil.

e) Participar con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de las disposiciones normativas dictadas en materia de carácter social, violencia de género y protección del menor, prestando especial atención a la prevención en el consumo y tráfico de alcohol y drogas.

f) Garantizar y salvaguardar el derecho a la propiedad privada y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

g) Proteger a las Autoridades de la Corporación y a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia. En el ejercicio de estas funciones los policías locales podrán ampliar el ámbito de actuación territorial fuera del término municipal cuando las autoridades protegidas se hallen fuera de él.

h) Colaborar con los centros educativos que lo soliciten en las medidas preventivas que se consideren necesarias para evitar conductas violentas de menores en dichos centros, de conformidad con las disposiciones normativas en la materia.

i) Vigilar los edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales que expresamente le sean encomendados, así como los monumentos, parques, jardines, lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.

j) Ejercer funciones de Policía Judicial auxiliando a los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en el descubrimiento y detención de delincuentes de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos, podrán practicar las primeras diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación, así como la custodia tanto de detenidos como de objetos provenientes de un delito, dando cuenta a la autoridad judicial o fiscal.

Igualmente, realizarán las diligencias de prevención pertinentes e instrucción de atestados por delito con ocasión de las intervenciones policiales realizadas, de acuerdo con los protocolos y convenios que se establezcan con las Autoridades Judiciales, Fiscales y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.

k) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el término municipal de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos municipales.

l) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico que se produzcan dentro del término municipal de La Cabrera.

m) Participar en la Educación Vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.

n) Realizar campañas para prevenir y reducir la siniestralidad vial.

o) Ejercer las competencias de Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones que se determinen.

p) Ejercer la potestad de denuncia en materias de Policía Administrativa especial que le atribuye la normativa estatal.

q) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.

r) Participar en los actos de representación corporativa.

s) Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.

Artículo 10. Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La Policía Local de La Cabrera coordinará su actuación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de colaboración y coordinación recíproca.

Artículo 11. Gestión directa del servicio policial

El ejercicio de las funciones y competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública serán prestados directamente por aquéllas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Principios básicos de actuación

Artículo 12. Adecuación al ordenamiento jurídico

Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de La Cabrera adecuarán su actuación a lo dispuesto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con los siguientes principios básicos:

a) Ejercer sus funciones actuando con absoluta neutralidad e imparcialidad política y sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.

d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 13. Relaciones con la comunidad

En relación con la comunidad, los miembros de la Policía Local de La Cabrera deberán ajustar sus actuaciones a los siguientes principios:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas otras circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 14. Tratamiento de detenidos

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.

Artículo 15. Dedicación profesional

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo 16. Secreto profesional

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 17. Responsabilidad

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

TÍTULO II

Estructura, funciones específicas y organización

Capítulo I

Estructura

Artículo 18. Dependencia directa del Cuerpo

1. La Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.

2. Ninguna otra Autoridad, Concejal o funcionario, podrá disponer del personal o servicio del Cuerpo.

Artículo 19. Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución

1. El Jefe inmediato del Cuerpo será el miembro de la plantilla de mayor Jerarquía. En caso de igualdad se hará el nombramiento por el Alcalde conforme a los principios de mérito y capacidad.

2. En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de igualdad por el que designe el Alcalde-Presidente según los principios del apartado anterior.

Artículo 20. Escalas y categorías

1. El Cuerpo de Policía Local de La Cabrera se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

— Escala técnica o de mando:

a) Inspector.

b) Subinspector.

c) Oficial.

— Escala ejecutiva:

a) Suboficial.

b) Sargento.

c) Cabo.

d) Policía.

Las escalas y categorías deberán adecuarse a lo establecido por la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación de desarrollo.

2. Las categorías se clasificarán según lo establecido por la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación de desarrollo.

3. El acceso para cada una de las escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de las Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se requerirá según Escalas y Categorías, la titulación académica a que hace referencia el artículo 14.2 del reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

5. Para el establecimiento de una Categoría superior será necesaria la prexistencia de totas las Categorías inmediatamente inferiores.

Artículo 21. El Escalafón

El escalafón de los efectivos pertenecientes a la plantilla del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera lo constituye la categoría y su antigüedad, en ambos casos mediante relación nominal de mayor a menor, y dentro de la misma categoría y antigüedad, el orden establecido en la correspondiente promoción.

Capítulo II

Funciones específicas

Artículo 22. Cumplimiento de obligaciones

Los Mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.

Artículo 23. Funciones del Jefe del Cuerpo de Policía local

Corresponde al Jefe del Cuerpo:

a) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las unidades y dependencias del mismo.

b) Organizar las Áreas, Unidades, Secciones y grupos de trabajo de la Organización.

c) Designar el personal que ha de integrar cada una de las Unidades y Servicios.

d) Posibilidad de asignar, por razones organizativas, la dependencia orgánica y/o funcional de los diferentes servicios a otros con los que no existe dependencia directa.

e) Asistencia al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, en sus funciones, mediante la participación en la fijación de objetivos de la Policía local.

f) Impulsar la homogenización e integración de las actuaciones policiales mediante el establecimiento de protocolos de actuación unificados.

g) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo.

h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad así como del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.

i) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.

j) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que correspondan al Cuerpo.

k) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

l) Elevar al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.

m) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera.

n) Elevar al Concejal delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, propuestas de mejora de los Servicios en Policía local.

o) Proponer al Alcalde a través del Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

p) Hacer las propuestas necesarias al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.

q) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea requerido para ello.

r) Todas aquellas que, en el ejercicio de sus funciones le sean encomendadas por el Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico.

s) Cuantas se establezcan en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Funciones del Inspector

Corresponde a los Inspectores:

a) Responsabilizarse del Servicio asignado, correspondiéndole la planificación, coordinación y dirección de los servicios encomendados.

b) Colaborar y asistir al Jefe del Cuerpo en el Ejercicio de sus funciones.

c) Sustituir al Jefe del Cuerpo en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

d) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.

e) Elaborar las correspondientes memorias e informes de evaluación y seguimiento de las actuaciones realizadas en su servicio, elevándolas al Jefe del Cuerpo con la periodicidad que se determine.

f) Participar en las reuniones necesarias con los mandos componen el servicio asignado para lograr una correcta y homogénea ejecución de sus funciones y conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio.

g) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

h) Impulsar y participar en la elaboración de Programas de actuación en el Cuerpo de Policía Municipal.

i) Impulsar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de la Policía Municipal, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.

j) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.

k) Inspeccionar el Servicio asignado, velando por su personal, instalaciones y material asignados.

l) Ejercer las funciones de Jefe de Guardia cuando le corresponda.

m) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.

n) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla a su cargo, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

o) Proponer y, en su caso, implantar las mejoras que consideren oportunas para garantizar la eficacia, el buen funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos corporativos.

p) Presidir el pase de lista en cada uno de los turnos de los servicios que componen el Servicio, porque el seguimiento de los servicios así lo aconseje o se establezca por su superior jerárquico.

q) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter.

r) Informar a la Jefatura ó al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debiera conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada caso sea necesaria.

s) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y si fuera necesario, resuelta con ese carácter y coordinar fuera de su jornada de trabajo, las funciones asignadas si ello fuera necesario y fuera de imposible resolución por parte de los mandos inmediatos del servicio que dirige, o por parte del Coordinador General del Servicio, o por el Jefe de Guardia.

t) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 25. Funciones del Subinspector

Corresponde a los Subinspectores:

a) Responsabilizarse del Servicio asignado, correspondiéndole la planificación, coordinación y dirección de los servicios encomendados.

b) Colaborar y asistir al superior jerárquico en el Ejercicio de sus funciones.

c) Sustituir al superior jerárquico en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

d) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.

e) Elaborar las correspondientes memorias e informes de evaluación y seguimiento de las actuaciones realizadas en su servicio, elevándolas al Jefe del Cuerpo con la periodicidad que se determine.

f) Participar en las reuniones necesarias con los mandos componen el servicio asignado para lograr una correcta y homogénea ejecución de sus funciones y conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio.

g) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

h) Impulsar y participar en la elaboración de Programas de actuación en el Cuerpo de Policía local.

i) Impulsar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de la Policía local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.

j) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.

k) Inspeccionar el Servicio asignado, velando por su personal, instalaciones y material asignados.

l) Ejercer las funciones de Jefe de Guardia cuando le corresponda.

m) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.

n) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla a su cargo, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

o) Proponer y, en su caso, implantar las mejoras que consideren oportunas para garantizar la eficacia, el buen funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos corporativos.

p) Presidir el pase de lista en cada uno de los turnos de los servicios que componen el Servicio, porque el seguimiento de los servicios así lo aconseje o se establezca por su superior jerárquico.

q) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter.

r) Informar a la Jefatura ó al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debiera conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada caso sea necesaria.

s) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter y, coordinar fuera de su jornada de trabajo, las funciones asignadas si ello fuera necesario y fuera de imposible resolución por parte de los mandos inmediatos del servicio que dirige, o por el Jefe de Guardia.

t) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 26. Funciones del Oficial

Corresponde a los Oficiales:

a) Responsabilizarse del Servicio asignado, correspondiéndole la planificación, coordinación y Dirección de los servicios encomendados estableciendo con los diferentes mandos una línea de conexión de los programas de actuación en todos los turnos y servicios.

b) Sustituir al superior jerárquico en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

c) Colaborar y asistir a la Jefatura del Cuerpo en el ejercicio de sus funciones.

d) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.

e) Elaborar las correspondientes memorias e informes de evaluación y seguimiento de las actuaciones realizadas en su servicio, elevándolas al Jefe del Cuerpo con la periodicidad que se determine.

f) Participar en las reuniones necesarias con los mandos del servicio asignado para lograr una correcta y homogénea ejecución de sus funciones y conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio.

g) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

h) Impulsar y participar en la elaboración de Programas de actuación en el Cuerpo de Policía Local.

i) Impulsar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de la Policía local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.

j) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.

k) Inspeccionar el Servicio asignado, velando por su personal, instalaciones y material asignado.

l) Ejercer las funciones de Jefe de Guardia cuando le corresponda.

m) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.

n) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla a su cargo, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

o) Proponer y, en su caso, implantar las mejoras que consideren oportunas para garantizar la eficacia, el buen funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos corporativos.

p) Presidir el pase de lista en cada uno de los turnos de los servicios que componen el Servicio, porque el seguimiento de los servicios así lo aconseje o se establezca por su superior jerárquico.

q) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter y, coordinar fuera de su jornada de trabajo, las funciones asignadas si ello fuera necesario y fuera de imposible resolución por parte de los mandos inmediatos del servicio que dirige, o por el Jefe de Guardia.

r) Informar a la Jefatura ó al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debiera conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada caso sea necesaria.

s) Recibir por parte de sus mandos superiores inmediatos comunicación de urgencia sobre cualquier incidencia que afecte al Servicio que dirige y que por su importancia o trascendencia debiera ser comunicada con este carácter.

t) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 27. Funciones del Suboficial

a) Participar en la Planificación en funciones de estudio, diseño y organización de los servicios, coordinando, inspeccionando y ejerciendo el seguimiento de los servicios encomendados velando por el correcto desempeño de los cometidos del personal a sus órdenes de acuerdo con las instrucciones recibidas de su superior jerárquico.

b) Colaborar y asistir al mando superior jerárquico y sustituirle en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

c) Podrá ser designado por el Jefe del Cuerpo como Jefe de Turno de Servicio y Coordinador General del Servicio si fuera necesario.

d) Participar en las reuniones necesarias con los mandos del servicio asignado para lograr una correcta y homogénea ejecución de sus funciones y conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio.

e) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

f) Impulsar y participar en la elaboración de Programas de actuación en el Cuerpo de Policía Local.

g) Impulsar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de la Policía local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.

h) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.

i) Inspeccionar el Servicio asignado, velando por su personal, instalaciones y material asignado.

j) Ejercer las funciones de Jefe de Guardia cuando le corresponda.

k) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.

l) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla a su cargo, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

m) Proponer y, en su caso, implantar las mejoras que consideren oportunas para garantizar la eficacia, el buen funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos corporativos.

n) Presidir el pase de lista en cada uno de los turnos de los servicios que componen el Servicio, porque el seguimiento de los servicios así lo aconseje o se establezca por su superior jerárquico.

o) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su Servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter y, coordinar fuera de su jornada de trabajo, las funciones asignadas si ello fuera necesario y fuera de imposible resolución por parte de los mandos inmediatos de su servicio, o por parte del Coordinador General del Servicio, o por el Jefe de Guardia.

p) Informar a la Jefatura ó al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debiera conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada caso sea necesaria.

q) Recibir por parte de sus mandos superiores inmediatos comunicación de urgencia sobre cualquier incidencia que afecte al Servicio que dirige y que por su importancia o trascendencia debiera ser comunicada con este carácter.

r) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 28. Funciones del Sargento

a) Mientras no exista la figura de ninguno de los mandos arriba indicados, este ejercerá las funciones de Inspector, recogidas en el presente reglamento.

b) Ejercer el mando del servicio asignado, siendo su cometido o función la coordinación práctica y el seguimiento de los servicios, dando cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados por sus superiores al personal a su cargo.

c) Presidir los actos de toma del servicio, dando lectura al mismo, e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como recepcionar y revisar los partes de novedades cursados al final del turno de servicio por cada jefe de patrulla, indicando a estos las observaciones que considere convenientes, así como los controles que se establezcan sobre el personal en materia de puntualidad y fin de jornada.

d) Velar por el correcto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como controlar los turnos de libranza y el cumplimiento del horario establecido en la forma que le ha sido indicado.

e) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes corrigiendo las posibles deficiencias que observe, así como del material asignado con el fin de mantener en el adecuado nivel profesional.

f) Distribuir adecuadamente los servicios encomendados para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes.

g) Asignar y distribuir los medios materiales de patrullas así como el equipamiento necesario para la prestación del servicio, con el objetivo de conseguir un uso más racional y eficaz de los mismos.

h) Revisar diariamente el estado de uniformidad del personal a su cargo antes de iniciar el servicio.

i) Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares y zonas en que preste servicio el personal a sus órdenes para comprobar su correcta ejecución y corregir cualquier anomalía que se detecte.

j) Ejercer las funciones de Coordinador General del Servicio cuando le corresponda.

k) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados bajo su mando.

l) Auxiliar al Suboficial en sus funciones y sustituirle en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

m) Ejercer las funciones de Jefe de Guardia si fuese designado para ello en aquellos casos en los que el número de Superiores Jerárquicos designados en este Reglamento para esta función resultasen insuficientes.

n) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

ñ) Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

o) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 29. Funciones del Cabo

a) Mientras no exista la figura de ninguno de los mandos arriba indicados, este ejercerá las funciones de Inspector, recogidas en el presente reglamento.

b) Ejercer el mando del servicio asignado siendo su función el seguimiento de la ejecución de los servicios encomendados a los Policías a su cargo, así como la correcta utilización por éstos del material que les haya sido asignado.

c) Colaborar con los Policías en las funciones que este Reglamento les encomienda asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en todo caso cuando así lo disponga el superior jerárquico.

d) Velar por el personal a sus órdenes, mantener la disciplina, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener el adecuado nivel profesional, así como la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado.

e) Formular las propuestas que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

f) Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del personal, uniformidad y puntualidad.

g) Auxiliar en sus funciones al Sargento que le corresponda, sustituyéndole en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

h) Ejercer las funciones de Coordinador General del Servicio cuando le corresponda.

i) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

j) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.

k) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

l) Controlará la permanencia en cuanto a horarios y número de patrullas que realicen los descansos de avituallamiento, así como evitando la permanencia de aquellas en las distintas dependencias oficiales y públicas que no hayan sido requeridas por motivos de servicio.

m) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

Artículo 30. Funciones del Policía

a) Corresponde a los Policías el exacto desempeño de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destino concreto que desempeñan.

b) Informar por escrito a sus superiores jerárquicos o Jefe de policía, sea cual fuere su categoría profesional, de cualquier incidencia que se produzca durante su jornada de servicio. Cuando estas incidencias se deban notificar por escrito, hará una relación sucinta de cuantos hubiera presentado, oído o actuado, añadiendo cuantos datos objetivos estime necesarios para la comprensión de los hechos.

c) Prestar apoyo a cualquier otro componente del Cuerpo, o de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad Pública cuando fueren requeridos o resultare necesaria la intervención en su ayuda.

d) Sustituir al Cabo en funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

e) Cuidar con esmero todos los medios que se ponen a su disposición.

f) Presentar, al término de cada turno, informe de las actividades realizadas, en documento formalizado, realizando parte de servicio de aquellas que por su importancia sea necesario o se lo requieran sus superiores.

g) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.

h) Cumplir cualquier otro cometido relacionado con su función general.

Artículo 31. Funciones del Jefe de Turno de Servicio

Serán funciones de los Jefes de Turno de Servicio, además de las ya enumeradas con carácter genérico en el presente Reglamento, y las específicas de cada categoría, las siguientes:

a) Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Cuerpo.

b) Velar por el correcto funcionamiento del Turno de Servicio Asignado.

c) Dará parte de cuantas incidencias de funcionamiento o de cualquier tipo, si procede, se produzcan en su Turno, al Cabo si esta de servicio, y con carácter inmediato, al Jefe del Cuerpo de aquellas que por sus características e importancia deba conocer.

d) Exigir a los componentes del servicio el cumplimiento de sus deberes y, de manera especial, velar por el cumplimiento de las normas de imagen y uniformidad, así como de su puntualidad.

e) Participar en las reuniones previstas por sus superiores jerárquicos.

f) Informar a la Jefatura de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como las infracciones que se produzcan al régimen disciplinario.

g) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las Órdenes y Circulares vigentes.

h) Asumir la dirección y responsabilidad de las órdenes de servicio asignadas por la Jefatura del Cuerpo.

i) Participar en la elaboración de los procedimientos de actuación de la Policía Local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.

j) Asumir “in situ” la responsabilidad de coordinar y dirigir las actuaciones operativas que por su magnitud, complejidad, importancia o trascendencia así lo requieran.

k) Controlará, con el auxilio del Jefe de Policía, la permanencia en cuanto a horarios y número de Patrullas que realicen los descansos de avituallamiento.

l) Control, con el auxilio del Jefe de Policía, del personal en materia de puntualidad y fin de jornada.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas por sus superiores Jerárquicos o por la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 32. Asunción de funciones

1. Cuando por falta de efectivos en el Cuerpo no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, el Jefe del Cuerpo elevará propuesta al Alcalde o Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, para que designe para tal puesto al componente del Cuerpo, de la categoría inmediata inferior que considere más idóneo, sin que ello suponga derecho de preferencia alguna a ocupar el puesto vacante, el cual se proveerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación, en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid o en el presente Reglamento.

2. Las sustituciones accidentales corresponderá hacerlas al componente del Cuerpo más antiguo en la categoría inmediata inferior. Esta situación cesará con el suceso que la motivó y no supondrá derecho de preferencia alguna a ocupar el puesto vacante que se proveerá de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

3. Si no hubiese mando con graduación en algún turno de servicio, la Jefatura determinará qué policía la desempeñará, conforme a los mismos principios de capacidad y mérito, de todos los componentes del turno. Aquellos policías que realicen asunción de funciones superiores, tendrán los deberes y obligaciones que le correspondan, por el tiempo que ejerza responsabilidades superiores. Los de igual categoría están obligados a cumplir las órdenes que estos indiquen.

4. En el caso de la Patrulla, unidad formada por dos componentes, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio, el componente que este haya designado del Cuerpo.

Artículo 33. Concurrencia de Mandos e inspección de los servicios

1. Si concurrieran varios Mandos de la misma graduación en el mismo turno, el Jefe del Cuerpo, determinará qué Mando desempeña la función de Jefe de Turno de Servicio y Coordinador General del Servicio.

2. Todos los Mandos inspeccionarán los servicios que le competan cuantas veces estimen oportunas, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados, ni disminuir la eficacia de los mismos con controles innecesarios.

Capítulo III

Organización

Artículo 34. Estructura de los servicios y sus mandos

El Cuerpo de Policía Local de La Cabrera se organiza en Unidades y Patrullas. Además, existirá un Jefe de Turno de Servicio, con las funciones determinadas en este Reglamento.

La Jefatura del Cuerpo atendiendo a las misiones a desempeñar por los servicios y en función de las categorías, designará el mando más adecuado para cada estructura.

Artículo 35. Descripción de los servicios en la estructura orgánica

Para atender adecuadamente las funciones que le son propias y con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con cierto grado de especialización, el Cuerpo de Policía Local de La Cabrera se dotará de una estructura organizativa congruente con sus funciones y competencias.

Artículo 36. Cumplimiento de funciones genéricas

En ningún caso el grado de especialización podrá ser utilizado como argumento por alguno de los efectivos del Cuerpo para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de las funciones genéricas de todo Policía Local.

Artículo 37. Competencia para la organización y distribución de los Servicios del Cuerpo

1. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo, la organización y distribución de los Servicios.

2. Igualmente corresponde a la Jefatura, la promulgación de la Orden General del Cuerpo, en la que se recojan las actividades de la Policía Local no enumeradas en el presente Reglamento. El contenido de la misma es de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal del Cuerpo.

TÍTULO III

Del acceso al cuerpo de Policía Local

Capítulo I

Del ingreso en el Cuerpo de Policía Local

Artículo 38. Supuestos de ingreso

El ingreso en el cuerpo de Policía Local a través del acceso a las categorías que integran aquel, se realizará en los supuestos que contemplan los artículos 25 y 26 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

De la selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local

Artículo 39. Procedimiento de selección

1. El ingreso en el Cuerpo de Policía Local, mediante acceso a la categoría de Policía, se realizará por un procedimiento de selección que constará de tres fases de carácter eliminatorio:

— Oposición libre.

— Curso selectivo de formación a superar en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

— Período de prácticas en el Municipio.

2. Las tres fases a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

Artículo 40. Requisitos

1. Para tomar parte en las pruebas selectiva de ingreso a la Categoría de Policía, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los 21 años y no superar los 30 antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión dela titulación académica de Graduado Escolar.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición, y a que se refiere el artículo siguiente del presente Reglamento. En todo caso, este certificado médico no excluirá,, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico también descrito en el artículo siguiente del Reglamento.

i) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B-1 en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los de las clases A-2 y B-2 antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

Artículo 41. Pruebas de oposición

1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes:

a) Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

c) Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas de su contenido que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria.

d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar.

2. Las pruebas señaladas en este artículo tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.

3. Los contenidos mínimos de todas las pruebas establecidas en este artículo, así como el desarrollo de las mismas, se sujetarán a lo que determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 42. Calificación de las pruebas de oposición

1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:

1º) Las pruebas psicotécnicas y de personalidad se calificarán como “apto” o “no apto”.

2º) Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

3º) La prueba de conocimientos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

4º) El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

Artículo 43. Calificación de la fase de oposición

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Artículo 44. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, las retribuciones que les correspondan.

Artículo 45. Curso selectivo de formación

1. De conformidad con lo restablecido en el artículo 35 de la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 33 del presente reglamento, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de La Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.

2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, serán determinados por La Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

Articulo 46. Calificación del curso selectivo de formación

El curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Artículo 47. Calificación de la segunda fase del proceso de selección integrada en el curso selectivo de formación

La calificación definitiva de la segunda fase del proceso de selección, integrada por el curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, coincidirá con la calificación a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 48. Periodo de prácticas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, artículo 36 del reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de ,la Comunidad de Madrid, y artículo , 38 del presente Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.

2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán, en todo caso, la duración del periodo de prácticas.

Artículo 49. Calificación del periodo de prácticas y del proceso de selección integrado por el mismo

1. El periodo de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde o funcionario en quien éste delegue.

2. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el periodo de prácticas, será de “apto” o “no apto”, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 50. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde “OP” es la calificación obtenida en la fase de oposición y “CS” es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Capítulo III

De la selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector

Artículo 51. Procedimiento de selección

1. Cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 26 del reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las reservas legales para promoción interna, el ingreso en el Cuerpo de Policía Local, mediante acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, se realizará por un procedimiento de selección libre que constará de las siguientes fases:

a) Concurso-Oposición Libre.

b) Curso Selectivo de Formación.

c) Periodo de prácticas en el Municipio, de carácter eliminatorio.

2. La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

3. Las fases a que se hace referencia en el punto 1 de este artículo figurarán expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

Artículo 52. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas selectivas serán exigibles los mismos requisitos que, para la categoría de Policía, establece el art. 39 del presente Reglamento, salvo la previsión de edad de los aspirantes quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria, la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida que anteriormente se ha mencionado, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la señalada convocatoria.

Artículo 53. Fase de concurso

1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

2. En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

3. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartidado número 1 de este artículo.

Artículo 54. Fase de oposición

1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, se ajustaran en cuanto a sus contenidos mínimos, para cada categoría, a lo que determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión regional de Coordinación de Policías Locales, incluyéndose, en todo caso pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimientos y un reconocimiento médico, teniendo todas las pruebas carácter eliminatorio. Asimismo, y también con este carácter, se incluirá una última prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de un Proyecto Profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar, por escrito y defendido ante el Tribunal calificador. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para superarla.

2. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el art. 41 del presente Reglamento.

3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

4. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Artículo 55. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, las retribuciones que les correspondan.

Artículo 56. Curso selectivo de formación

1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses.

2. Los contenidos del curso Selectivo de Formación serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales exigibles a cada categoría.

3. Serán de aplicación en cuanto a calificación del curso Selectivo de Formación y de la segunda del proceso selectivo, las previsiones contenidas en los artículos 45 y 46 del presente Reglamento.

Artículo 57. Período de prácticas, su calificación y la de la tercera fase del proceso selectivo Integrada por el mismo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del presente Reglamento será requisito indispensable, en cuanta tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Municipio, cuya duración será como mínimo, de tres meses.

2. Las bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del Período de prácticas.

3. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como ”apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde o funcionario en quien éste delegue.

4. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el período de prácticas en el Municipio será “apto” o “no apto”, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 58. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, la de la fase de oposición y la correspondiente al Curso selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde “COP” es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y “CS” es la calificación obtenida en el curso Selectivo de Formación.

Capítulo IV

Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Policía Local

Artículo 59. Oferta pública de empleo anual

El Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera seleccionará al personal de nuevo ingreso de la Policía Local de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/92 de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, al reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de Función Pública Local.

Artículo 60. Contenido de las convocatorias

Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, en el primer trimestre de cada año, y habrán de con tener al menos las siguientes circunstancias:

a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la Escala y Categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada Categoría, de las previsiones contenidas en la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el presente Reglamente.

c) En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del presente art. hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos.

d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han aprobado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que etas últimas puedan, además, publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o notificarse directamente a los interesados.

f) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

g) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.

h) Sistema de valoración de Las pruebas y de calificación.

i) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas.

j) Calendario preciso de realización de las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y que todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación y períodos de prácticas.

k) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

l) Determinación de las características y duración del curso selectivo de formación, así como del período de prácticas.

Artículo 61. Publicación de los anuncios de convocatorias

Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán los procesos selectivos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 62. Constitución y composición de los tribunales calificadores

1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Sin perjuicio de lo establecido, en el Tribunal figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, en el Tribunal figurará un representante sindical de los funcionarios del ayuntamiento de La Cabrera.

4. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Artículo 63. Incorporación a los tribunales de asesores especialista

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 64. Causas de abstención y prohibición de formar parte de los tribunales

1. Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se de alguna de las circunstancias señaladas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 65. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores

En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto, para los Órganos Colegiados, en el Capitulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO IV

Promoción interna y movilidad

Capítulo I

Promoción interna

Artículo 66. Casos en los que procede la promoción interna

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de cubrir plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial, el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera realizará convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo de la Policía Local que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley, así como en el reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Lo establecido lo será sin perjuicio de las opciones municipales a la vía de movilidad que regula la Ley de Coordinación de Policías Locales.

2. También, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de cubrir plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial, el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera reservará, como mínimo el cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Policía Local que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley autonómica, así como en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 67. Sistema selectivo

1. En los supuestos de promoción interna el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición, entre, los miembros del cuerpo de Policía Local que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento.

b) Curso Selectivo de Formación.

2. Las fases a que se hace referencia en este art. Habrán de figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

Artículo 68. Requisitos de los aspirantes

1. Para tomar parte de las pruebas selectivas de promoción interna, serán exigibles los requisitos establecidos en el art. 39 del presente Reglamento, salvo el contemplado en el apartado g) y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, serán exigibles los siguientes:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen.

c) Poseer la titulación académica exigible para el acceso a la categoría a la que se promociona.

3. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 del presente art. Deberán figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

Artículo 69. Desarrollo de la fase de concurso

1. La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el Baremo de Méritos que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión regional de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior.

Artículo 70. Desarrollo de la fase de oposición

1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán análogas a las que, para el ingreso al Cuerpo de Policía Local a través de la Categoría de Policía, establece el art. 39 de este Reglamento, con la excepción de que, en las convocatorias para cobertura de plazas correspondientes a la Categoría de Suboficial y superiores a ésta, no se incluirán en las bases pruebas físicas.

Cuando se trate de procesos de selección para cobertura de plazas de Sargento y categorías superiores a ésta, entre las pruebas de oposición se incluirá, además, como última prueba, una consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de un Proyecto Profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

Cuando se trate de procesos de selección para cobertura de plazas de Oficial y categorías superiores a ésta, la prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes del Proyecto Profesional a que se refiere el párrafo anterior, sustituirá a todos loas efectos a la prueba de conocimientos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Bases de las convocatorias podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas.

3. Todas las pruebas que integren la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, y los contenidos mínimos de las mismas, así como su desarrollo, se ajustarán a lo que establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada Categoría.

4. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el art. 41 de este Reglamento.

La prueba consistente en la presentación y defensa del Proyecto Profesional a que se ha hecho referencia en el apartado 1. De este art., se calificará de CERO a DIEZ puntos, siendo necesario obtener un mínimo de CINCO puntos par superarla.

Artículo 71. Curso selectivo

1. De conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el art. 66 de este Reglamento, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. La duración del citado Curso no será inferior a tres meses.

2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, se ajustarán a lo que determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales exigibles a cada Categoría.

3. Serán de aplicación, en cuanto a calificación del Curso Selectivo de Formación y de la segunda fase del proceso de selección, las provisiones contenidas en el art. 44 y 45 de este Reglamento.

Artículo 72. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso- oposición y la correspondiente al Curso selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde “COP” es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y “CS” es la calificación obtenida en el curso Selectivo de Formación.

Capítulo II

Movilidad

Artículo 73. Derecho a la movilidad

Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán, con ocasión de plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local, ejercer su derecho a la movilidad, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones que se establecen en la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74. Ámbito de aplicación

Sin perjuicio de lo establecido en el art. Anterior, el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera podrá reservar hasta un máximo del 20% de las plazas vacantes producidas cada año para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 75. Movilidad para provisión de plazas correspondientes a las categorías de cabo, Sargento y Suboficial

De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del art. De la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, en el art. 64 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el art. 65 del presente Reglamento, el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera podrá, cuando se trate de convocatorias por promoción interna a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial, ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso selectivo a que hace referencia el art. 70 del presente Reglamento.

Artículo 76. Sistema selectivo

En las convocatorias de movilidad a que hace referencia el art. 37 párrafo primero de la Ley 4/92, de 8 de julio, de coordinación de Policías Locales, el art. 64 del reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid y art. 74 del presente Reglamento y, en general, en todas aquellas convocatorias dirigidas a miembros de otros Cuerpos de Policía Local en que se exija a los aspirantes, entre otros, el requisito de tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, el sistema de selección constará de las siguientes fases, de carácter eliminatorio:

a) Concurso-Oposición.

b) Curso selectivo de formación.

Artículo 77. Requisitos de los aspirantes

1. Para tomar parte en la pruebas selectivas de movilidad, serán exigibles los requisitos establecidos en el art. 39 del presente reglamento, salvo el requisito que contempla la letra g) del precepto citado, así como la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los 21 años y no faltarles menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, en todos los procesos selectivos de movilidad se exigirá el requisito de ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con excepción de aquel correspondiente al Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera. Igualmente, se exigirá poseer la titulación académica exigible par el acceso a la categoría de la plaza convocada.

3. Asimismo, en los procesos selectivos de movilidad, se exigirá también a los aspirantes tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen; en los procesos selectivos de movilidad a el art. 75 del presente Reglamento se exigirá también a los aspirantes tener una antigüedad de, al menos, dos años, en la categoría que se ostente.

4. Todos los requisitos exigibles a que se hace referencia en este art. Habrán de figurar expresamente en las Bases de todas las convocatorias.

Artículo 78. Desarrollo de la fase de concurso

1. La fase de concurso, que sólo tendrá carácter eliminatorio en los procesos de movilidad a que hace referencia el art. 75 del presente Reglamento, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de conformidad con el Baremo que establezca la Comunidad de Madrid previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el punto anterior.

Artículo 79. Desarrollo de la fase de oposición

En los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el art. 75.1 del presente Reglamento, el desarrollo de las fases de oposición se realizará conforme las prescripciones que, para promoción interna, establece el art. 69 del mismo.

Artículo 80. Desarrollo de la fase de formación

1. En los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el art. 75.1 del presente Reglamento, será requisito indispensable, en cuanta segunda fase de proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. La duración no será inferior a tres meses.

2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación señalados en el apartado anterior, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, teniendo en cuenta los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

3. Cuando se trate de procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el art. 75.2 del presente Reglamento, la organización y desarrollo del Curso Selectivo de Formación corresponderá al Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera .

4. El Curso Selectivo de Formación será calificado, en todos los supuestos que contempla este art., de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación definitiva de la fase selectiva integrada por el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación obtenida en el mismo.

Artículo 81. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases que integren cada proceso selectivo de movilidad, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ó C x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde “COP” es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y “C” es la calificación obtenida en la fase de concurso, cuando proceda cada una de ellas, y “CS” es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Capítulo III

Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad

Artículo 82. Aplicación normas generales

Serán de aplicación a todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, desarrollo y Tribunales calificadores, se contienen en el Capitulo Cuarto del Titulo III del presente Reglamento, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requieran la naturaleza de los mecanismos de provisión.

Artículo 83. Criterios generales de valoración en los baremos de concurso

En las fases de concurso de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad, sólo podrán ser valorados, conforme a los Baremos que, para cada categoría, establezca la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

TÍTULO V

De la formación de las policías locales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 84. Coordinación de la formación profesional

La formación profesional de los Policías Locales del ayuntamiento de La Cabrera será coordinada, junto con el resto de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/92 de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, y en el Reglamento Marco de Organización de las previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 85. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo

Los Cursos que realice la academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que ésta homologue, conforme a lo previsto en la Ley 4/92 de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, serán considerados como méritos valorables, en la forma que se determine por la Comunidad de Madrid, en las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 86. Acreditación de la formación

1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes Cursos habrán de ser expedidos por el centro de Formación donde se impartan.

2. Asimismo, los certificados y cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de Cursos de Formación deberá integrar la correspondiente referencia al Acuerdo o Resolución de homologación del Curso de que se trate por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se hubieren realizado en otro Centro de Formación y contasen con la homologación de la Academia Regional.

De no constar la citada referencia de homologación, los Cursos de que trate no podrán ser valorados como méritos en la fase concurso.

3. Todos los diplomas, certificaciones y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.

Capítulo II

De los cursos de formación

Artículo 87. Cursos de formación básica y para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local

Los Cursos Selectivos de Formación Básica exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local, se realizará en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y tendrá, una duración no inferior a seis meses.

Artículo 88. Cursos selectivos en procesos selectivos de promoción interna

1. Los Cursos Selectivos de Formación exigidos para ascenso a las diferentes Categorías por promoción interna, se realizaran en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. Todos los Cursos selectivos de Formación exigidos para ascenso a las diferentes categorías por promoción interna tendrán una duración no inferior a tres meses.

Artículo 89. Cursos selectivos en procesos selectivos de movilidad

1. Cuando se trate de los procesos selectivos de movilidad a que hace referencia el art. 75.1 del presente Reglamento, los Cursos Selectivos de Formación exigidos para la provisión de plazas vacantes por movilidad se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y tendrá, una duración no inferior a tres meses.

2. Todos los Cursos Selectivos de Formación en los procesos de movilidad a que hace referencia el art. 75.2 del presente Reglamento serán organizados y realizados por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

Artículo 90. Cursos de formación de actuación y especialización

1. Los Cursos de Actualización y Especialización se realizaran Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. Los Cursos de Actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes del Cuerpo de Policía Local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.

3. Los Cursos de Especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, de cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.

4. Los Cursos de Actualización y Especialización superados en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid y aquellos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid sean homologados por ésta, serán considerados como mérito a valorar en la fase de concurso de los procesos selectivos de promoción interna y movilidad que convoque el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

TÍTULO VI

Estatuto personal

Capítulo I

Jubilación y Segunda Actividad

Artículo 91. Jubilación

La jubilación forzosa de los funcionarios de la Policía Local se producirá al cumplir los 65 años o la edad que legalmente se defina para los funcionarios de Administración Local.

Artículo 92. Marco general de la segunda actividad

1. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en el art. 39 de la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, artículos 88 y 93, ambos inclusive, del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento.

2. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que se establece en el siguiente art., los miembros del cuerpo de Policía Local pasarán a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad” con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Artículo 93. Supuestos

1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 años.

2. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior.

Artículo 94. Tramitación del pase a segunda actividad por razón de edad

El pase voluntario a la segunda actividad por razón de edad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Artículo 95. Tramitación del pase a segunda actividad motivada por condiciones físicas y/o psíquicas

1. Cuando l pase a segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas del funcionario, aquel será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el tercero por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera. El régimen de este Tribunal será e el mismo del de los Tribunales de Selección.

2. Este Tribunal podrá, asimismo, disponer el reintegro a la plantilla de actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.

3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad utilizándose exclusivamente, los términos “apto” y “no apto”.

Artículo 96. Desarrollo de la segunda actividad

1. Como norma general, los Policías Locales desarrollan la segunda actividad en el cuerpo de Policía Local, desempeñando otras funciones de acuerdo con su Categoría.

2. Si lo establecido en el apartado anterior no fuere posible, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

3. El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempeñando.

4. En aquellos caso en que la situación organizativa o de plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este art., aquél permanecerá en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera. Durante este intervalo de tiempo será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 97. Destinos

1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

2. En todo caso, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

3. Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes de movilidad dentro de otros Cuerpos de Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera procesos de promoción interna o profesional que convoque el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.

Artículo 98. Deberes

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Policía Local:

1. Los que, en cuanto integrantes de un Cuerpo de Policía Local, se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que a los Cuerpos de Policía Local atribuye el art. 10 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el art. 9 del presente Reglamento.

2. Los que se desprenden de su sujeción a los principios básicos de actuación que, para las Policías Locales, configura la Ley, y, en especial, aquellos que refiere el Capítulo III del Título I de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el presente Reglamento, en lo relativo a:

— Adecuación al Ordenamiento Jurídico.

— Relaciones con la Comunidad.

— Tratamiento de los detenidos.

— Dedicación profesional.

— Secreto profesional.

3. No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

4. Estarán obligados a participar, en el marco de la s previsiones contenidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, en las acciones de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

5. Los integrantes del Cuerpo de Policía Local deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

6. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna disposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto fuera posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.

Artículo 99. Derechos

Los miembros del Cuerpo de Policía Local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local, los derivados de su régimen estatuario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad y , en particular:

1. A un adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para el funcionario.

2. A una adecuada promoción profesional.

3. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones Públicas.

4. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comportas su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

5. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera. Quienes presten el servicio, de forma permanente, sin hacer uso del uniforme reglamentario, tendrán derecho, por tal concepto, a una indemnización sustitutoria.

6. A asistencia y defensa letrada, a cuyo fin:

a) El Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, garantizará la necesaria defensa jurídica a los Policías Locales en las causas a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

b) En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, los miembros del cuerpo de Policía Local serán asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, en aquellos casos en que lo decida la Corporación Municipal o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

Capítulo II

Régimen de retribuciones

Artículo 100. Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos de los componentes del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, se ajustarán a lo establecido en el art. 23 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 101. Cuantía de las Retribuciones Básicas

La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponde, conforme a las equivalencias que establece el art. 97 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 102. Niveles de Complemento de Destino

El Pleno de Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará el nivel de Complemento de Destino correspondiente a cada una de las categorías será de acuerdo con lo establecido en el art. 98 del Reglamento Marco de Organización de las Policías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 103. Complemento Específico

El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará el nivel de Complemento de Específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo del Cuerpo de Policía Local, valorando, en todo caso, las circunstancias y elementos a que hace referencia el art.99 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

TITULO VII

Régimen disciplinario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 104. Normas y principios aplicables

1. El régimen disciplinario d los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, en el Reglamento Marco de Organización de las Policías de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento.

2. El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de la acusación y audiencia al interesado.

3. Durante el tiempo de duración de los Cursos Selectivos de Formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad d e Madrid y subsidiariamente a las establecidas por el presente Reglamento.

4. El régimen disciplinario de los Policías Locales se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir aquellos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

Capítulo II

Faltas y sanciones disciplinarias

Artículo 105. Faltas disciplinarias

Las faltas cometidas por los funcionarios del cuerpo de Policía Local de La Cabrera, en ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 106. Faltas muy graves

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.

2. Cualquier constitutiva de delito doloso.

3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

4. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.

5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.

6. El abandono del servicio.

7. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respeto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

8. El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.

9. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.

10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

11. Haber sido sancionado por comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.

12. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13. Embriagarse o consumir drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificados como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Artículo 107. Faltas graves

1. La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.

2. La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

3. Los actos y Las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de os funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

4. Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de las Corporación.

5. Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.

6. El incumplimiento de la obligación de dar a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.

7. La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.

8. Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/litro aire espirado o 0,3 g/litro en sangre.

9. No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría a cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

10. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.

11. La reincidencia en la comisión de faltas leves.

12. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

13. Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.

14. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificados como falta grave en la legislación general de funcionarios.

Artículo 108. Faltas leves

1. La incorreción para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

2. La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.

3. El descuido en la presentación personal.

4. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

5. La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.

6. Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.

7. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

8. La falta de asistencia de un día sin causa justificada.

9. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificados como falta leve en la legislación general de funcionarios.

Artículo 109. Sanciones

A los miembros del Cuerpo de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves.

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Cambio de destino.

c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

3. Por faltas leves.

a) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración

b) Apercibimiento.

Artículo 110. Graduación de las sanciones

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Capítulo III

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 111. Supuestos

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y/o amnistía.

Artículo 112. Prescripción de las faltas

1. Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

a) Las faltas muy graves, a los seis años.

b) Las faltas graves, a los dos años.

c) Las faltas leves, al mes.

2. La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que éste no caduque.

Artículo 113. Prescripción de las sanciones

Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes, comenzando a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el incumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Capítulo IV

Competencia sancionadora y procedimiento

Artículo 114. Competencia sancionadora

1. El alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros del Cuerpo de Policial Local.

2. Corresponderá al Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, la separación del servicio de los integrantes del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 115. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios Públicos al servicio de la Administración del estado.

2. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario. Tal instrucción no será preceptiva par la imposición de faltas leves, salvo el trámite de audiencia que el inculpado deberá evacuarse en todo caso.

3. Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de La resolución que pudiera recaer y de acuerdo con lo dispuesto en el art.53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos que prevé la legislación vigente.

Nunca se adoptarán medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. En el supuesto de faltas graves o muy graves, el Alcalde podrá acordar las medidas cautelares pertinentes, siempre según lo establecido en el número anterior.

5. Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario consista en suspensión de funciones o separación del servicio, el funcionario sancionado hará entrega, en la Jefatura del Cuerpo, del arma reglamentaria, con su correspondiente guía, de la Tarjeta de identificación y de la Placa Policial.

TÍTULO VIII

Funcionamiento del cuerpo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 116. Conducto reglamentario

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible, debiendo no obstante en todo caso cumplirlas de forma inmediata.

3. Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía local de La Cabrera, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos y jefes de turno del servicio, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.

Artículo 117. Identificación profesional

1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía local de la Cabrera estarán dotados de un carné profesional específico que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.

2. El carné profesional será renovado:

a) Al producirse cambio de categoría profesional.

3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:

— Nombre del municipio.

— Fotografía del titular.

— Nombre y apellidos.

— Número profesional.

— Número del Documento Nacional de Identidad.

— Categoría profesional.

4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo del municipio de La Cabrera, servirá como licencia de armas tipo A.

5. El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.

6. El funcionario del Cuerpo de Policía local de La Cabrera que pase a la situación de jubilado se le expedirá una nueva tarjeta de identificación en la que conste la nueva situación administrativa.

7. Los miembros del Cuerpo de Policía local de La Cabrera en activo o segunda actividad portarán una cartera conteniendo el documento de acreditación profesional y la placa-insignia.

Artículo 118. Jornadas, horarios, vacaciones y permisos

Las jornadas, horarios, vacaciones y permisos a los que tienen derecho los componentes del Cuerpo de la Policía Local serán los regulados legalmente así como los establecidos por los acuerdos colectivos que sean de aplicación o como resultado de los procedimientos de negociación existentes, siendo responsabilidad de la Jefatura del Cuerpo del establecimiento o supervisión de los mismos.

Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los Acuerdos que, conforme a ésta, existan en el ámbito del ayuntamiento.

En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad. Serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, existan en el ámbito del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

Artículo 119. Turnos de Trabajo

1. La jornada de trabajo en Policía Local de La Cabrera como norma general se distribuye en tres turnos, turno de mañana, turno de tarde y turno de noche.

2. El horario en cada turno se ajustará a las particularidades de las Unidades o Servicios establecidos.

3. Corresponde a la Jefatura designar las Unidades o Servicios afectados a un turno de trabajo y establecer el número de componentes que lo integran.

Artículo 120. Turnos solapados

En atención a las particulares necesidades del servicio en cada Unidad, podrán establecerse turnos solapados adelantando o retrasando la entrada al servicio.

Artículo 121. Descanso durante la jornada laboral y forma de realizarlo

1. Durante la jornada laboral ordinaria se tendrá derecho a un descanso, por el tiempo que se determine.

2. Para una correcta distribución de los turnos de descanso entre el personal de servicio, se deberá tener en cuenta que la ausencia de este personal no podrá representar un obstáculo en el desarrollo normal de las tareas encomendadas.

3. El superior jerárquico o el Jefe de turno del Servicio, podrán ordenar posponer el tiempo de descanso o avituallamiento si los medios humanos y móviles disponibles durante un turno de servicio no permitiesen una respuesta eficaz a las necesidades del mismo ante una situación especial o de emergencia.

Dicha medida cesará en el momento de la finalización de la citada situación, procediéndose a restablecer el tiempo de descanso atendiendo a lo previsto en el apartado anterior del presente artículo.

4. El descanso o avituallamiento se realizará en la zona o demarcación asignada para el servicio. En aquellos casos especiales en que no se pueda hacer así, se podrá realizar en el lugar más próximo, aunque este pertenezca a otra zona o demarcación, con la autorización previa del Superior Jerárquico de la Unidad y del jefe del Servicio.

5. Cada patrulla comunicará a por la emisora el inicio y la finalización del período de descanso o avituallamiento, así como el lugar donde se realizará éste, al objeto de ser localizado más rápidamente en caso de necesidad.

6. Salvo que el descanso o avituallamiento se haga en las dependencias policiales o municipales, se evitará la acumulación de más de un vehículo estacionado o de más de dos componentes y, por razones de seguridad, habrán de estar pendientes, en todo momento, de los vehículos policiales y del sistema de comunicaciones.

Artículo 122. Permisos

Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de 10 días, excepto en caso de urgencia, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en su caso, estará motivada y será comunicada al interesado por escrito. No obstante lo anterior, la denegación podrá ser comunicada a través del tablón de anuncios del servicio o por el sistema interno informatizado.

Artículo 123. Expediente personal

1. La Policía Local de La Cabrera mantendrá un fichero integrado con los expedientes personales de cada uno de los efectivos del Cuerpo.

La creación y modificación del fichero, así como el tratamiento de los datos incorporados al mismo, se atendrá a las reglas y garantías establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

a) Personales:

— Nombre y apellidos.

— Número del Documento Nacional de Identidad.

— Fecha y lugar de nacimiento.

— Domicilio y teléfonos de contacto actualizados (fijo y móvil).

— Fotografía en color actualizada cada cinco años.

b) Profesionales:

— Número Policial.

— Fechas de Ingreso y de ascenso.

— Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.

— Cursos profesionales realizados.

— Premios y recompensas.

— Sanciones disciplinarias no canceladas.

— Permisos de conducir y fecha de caducidad.

— Destinos.

— Bajas por accidente o enfermedad.

— Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

— Tallas de prendas de vestuario.

— Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.

— Situaciones especiales para el servicio.

— Titulaciones académicas acreditadas.

— Otras que sean de interés policial.

3. Cada Policía local podrá ejercitar el derecho de acceso a su expediente personal, de conformidad con la normativa de datos de carácter personal y con la disposición de creación del fichero.

Artículo 124. Uniformidad y equipo

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.

3. Toda uniformidad entregada por la administración, será de obligado cumplimiento el portarla en acto de servicio, diferenciando las prendas a portar en verano como en invierno.

4. La Jefatura comunicará a los agentes cuando realizar el cambio de uniformidad de verano a invierno y viceversa, no obstante se podrá autorizar por causas excepcionales el cambio, por el jefe de turno.

5. Cualquier incidencia con dicha uniformidad, será puesta en conocimiento por escrito a la jefatura de policía, así mismo será entregada la que haya sido defectuosa o por cualquier incidencia surgida en el transcurso de una intervención, acreditando debidamente las causas por las que ha sufrido el daño la uniformidad.

6. Para la entrega de la nueva uniformidad, se entregara la antigua a esta Jefatura, cuando así se solicite la nueva por parte de los Agentes.

7. Todos los agentes, serán responsables de la uniformidad personal subsidiariamente siempre que pudiese existir negligencia por parte de los mismos hacia el material facilitado por esta Jefatura o por la Administración.

Artículo 125. Medios defensivos

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

2. En los supuestos expresados en el articulado de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Capítulo II

Designación del personal que ha de integrar los distintos servicios

Artículo 126. Designación y Publicación de destinos vacantes

1. Corresponde al Jefe del Cuerpo designar el personal que ha de integrar cada una de las Unidades y Servicios.

2. Las convocatorias para la designación de destinos serán objeto de comunicación en la Orden General del Cuerpo, indicando al menos el número de vacantes, las características de los destinos convocados y los requisitos mínimos de desempeño exigibles a los candidatos.

3. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un periodo de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.

4. En ningún caso la designación de destino puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.

Artículo 127. Permanencia en Turno

Se podrán tener turnos fijos de, mañana tarde o noche, atendiendo a los criterios por la Jefatura de policía, dependiendo de las tareas encomendadas y titulación de los Agentes, para las tareas a desempeñar en cada caso.

Se podrán cambiar los turnos de los Agentes, siempre que la Jefatura así lo crea oportuno, atendiendo a las tareas a desempeñar por dichos Agentes y a su nivel de titulación o Formación de los Agentes.

Artículo 128. Adscripción funcional y temporal de efectivos

1. Cuando sea necesario un aumento puntual de los efectivos en una Unidad o turno determinado, se procederá de la siguiente forma:

a) Necesidad de aumento en una Unidad: Se solicitarán voluntarios entre los componentes del mismo turno y a otras unidades, en el caso de existir en el mismo turno, que puedan asumir una disminución puntual de efectivos.

b) En caso de no existir voluntarios se extenderá la solicitud a componentes de turno distinto.

c) En caso de no existir voluntarios en turno distinto el servicio será cubierto por componentes de otras Unidades y/o turno sin que ello implique traslado de Unidad o Turno.

d) En el caso de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en el turno y subsidiariamente, en el empleo.

2. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo motivar la necesidad del aumento puntual de efectivos en una unidad o turno determinado para lo cual deberá establecerse con carácter previo el número de componentes mínimo con carácter ordinario en cada unidad y turno como una de las causas generadoras de tal necesidad.

Capítulo III

El Saludo

Artículo 129. Definición del saludo

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, el cual se rige por los principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, debiendo efectuarse con corrección, naturalidad y sin ningún tipo de exageraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 130. Formas del saludo

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha con los dedos estirados y juntos, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra, a la altura de la sien, o sitio similar de la prenda de cabeza que se porte. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo con la mano cerrada.

2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden“, seguida de la categoría profesional del saludado.

3. Se saludará:

a) A personalidades y autoridades, en general, con cortesía, seguido del tratamiento otorgado a la personalidad o autoridad de que se trate.

b) A los superiores jerárquicos del Cuerpo, con la formula “a la orden”, seguido de la denominación de la categoría profesional del saludado. De igual modo se procederá para saludar a toda autoridad que ostente superior jerarquía orgánica o funcional.

c) A los miembros del Cuerpo de igual categoría se les saludará con cortesía.

4. Igual proceder que en el apartado anterior se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

5. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Artículo 131. Obligación de saludar

Los Policías Locales de La Cabrera están obligados a saludar cuando se encuentren de servicio a:

a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted“ y evitando el tuteo, los gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de educación y cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de “usted“.

c) El saludo, dirigido hacia el superior, deberá realizarse siempre que éste sea reconocido, tanto si viste de uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado “5” del artículo anterior.

Artículo 132. Saludo a autoridades, signos e himnos

1. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía local está obligada en todo caso a saludar a:

a) Reyes de España y Príncipes de Asturias.

b) Bandera nacional y banderas extranjeras, de las Comunidades Autónomas y del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, en actos oficiales en que así se establezca.

c) Jefes de Estado y de Gobierno de otros países.

d) Presidente y Ministros del Gobierno español.

e) Autoridades autonómicas y municipales.

f) Autoridades civiles y militares.

g) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Durante la ejecución del Himno Nacional, Himnos de las Comunidades Autónomas, del Himno de La Cabrera y de los Himnos extranjeros, en los actos oficiales en que así se establezca.

Artículo 133. Comunicación de novedades

1. Los miembros del Cuerpo de Policía La Cabrera están obligados a comunicar las novedades a:

a) Todos los Mandos superiores jerárquicos del Cuerpo, que se presenten en el lugar de prestación del Servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubiesen producido o se les comunicará “sin novedad“ si no existieren.

b) Al Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Alcalde, Concejales, y a la Autoridad Judicial cuando el servicio lo requiera.

2. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el Jefe de turno de servicio en la categoría.

Artículo 134. Trato con el ciudadano

1. Se facilitará a los ciudadanos en general, protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera se abstendrán de toda violencia e incorrección en el lenguaje, así como efectuar gestos desairados, debiendo evitar entrar en polémicas.

3. Se informará, ayudará y prestará asistencia a los ciudadanos cuando lo soliciten o precisen.

Capítulo IV

Relaciones con los Medios de Comunicación

Artículo 135. Canalización de la información

1. La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local de La Cabrera se canaliza a través de la Concejalía de Seguridad.

2. En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la información a través de la Jefatura, asumirá esta misión él, mando y en su defecto, el Jefe de servicio de turno. Limitándose a describir los hechos y las actuaciones de la Policía Local de La Cabrera de forma clara y breve, sin añadir ningún tipo de valoración.

3. El personal del cuerpo colaborará con esta Jefatura para la consecución de los fines señalados en el presente capítulo, absteniéndose de hacer declaraciones o facilitar información a ningún medio exterior fuera del cauce establecido en el punto anterior.

Artículo 136. Remisión al Departamento especializado

En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación insistieren sobre petición de información relativa a la actividad policial, todo miembro del Cuerpo les remitirá a la Concejalía de Seguridad, quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviere la calificación de reservada.

Artículo 137. La seguridad personal y la propia imagen

El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen en la vía pública por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifiquen. No obstante, la Jefatura del Cuerpo, o directamente el propio interesado, podrá solicitar al medio de comunicación que desfiguren los caracteres más representativos para ocultar su reconocimiento e instar el ejercicio de acciones legales cuando la utilización de imágenes del personal del Cuerpo pueda atentar a su seguridad y dignidad profesional o personal.

Capítulo V

Acto de servicio

Artículo 138. Cualidades

1. Podrá ser declarado Acto de Servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un miembro del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera ejerciendo el servicio público o con ocasión de él, en beneficio de un tercero, aún a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social u otros actos en representación oficial de la Policía Local de La Cabrera debidamente autorizados por la Jefatura del Cuerpo.

2. La muerte en accidente o cualquier otra muerte violenta de miembro del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Acto de Servicio.

Artículo 139. Declaración de Acto de Servicio

1. La declaración de Acto de Servicio corresponderá al órgano competente municipal, oído el Concejal Delegado, previo informe del Jefe del Cuerpo.

2. Dicho órgano determinará los efectos que comporte la declaración de Acto de Servicio, además de los que se reconozcan en los acuerdos entre la Corporación y sus funcionarios.

Capítulo VI

Asistencia ante Tribunales y en otras dependencias judiciales

Artículo 140. Requerimientos judiciales

Los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera que sean requeridos por la Autoridad Judicial deben cumplimentar los requerimientos que les sean efectuados. En el caso de que el miembro requerido se encuentre de baja o en periodo de vacaciones se comunicará tal incidencia a la Autoridad Judicial.

Artículo 141. Comparecencias por intervenciones

Los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera que presenten detenidos, realicen denuncias o manifestaciones con motivo del servicio o con ocasión de él, deberán recabar del centro policial una copia de la diligencia realizada. Dicho documento se entregarán a la Jefatura por conducto reglamentario.

TÍTULO IV

Estatuto personal

Capítulo I

Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de La Cabrera por actuaciones meritorias en materia de Protección Ciudadana

Artículo 142. Distinciones que otorgará el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera por actuaciones meritorias en materia de Protección Ciudadana

Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros Organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

El Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Decreto 112/1993 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y Policía local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes:

— Medalla de la Policía Local de La Cabrera.

— Cruz al Mérito Profesional.

— Medalla de Permanencia.

— Diploma de Mérito Policial.

— Felicitaciones.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Artículo 143. De la Medalla de la Policía Local de La Cabrera

La Medalla de la Policía Local de La Cabrera es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de La Cabrera.

La Medalla de la Policía Local de La Cabrera también podrá ser concedida a Instituciones o personas, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de La Cabrera.

Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa.

Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido si bien, en el uniforme de diario, llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45º de la vertical.

Artículo 144. De la Cruz al Mérito Profesional

La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.

Siempre será concedida a miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera.

En cuanto al motivo de la concesión, ha de contemplarse simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo existir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras. Es imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computará las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.

Se establecen dos categorías en esta distinción:

— 1ª Categoría:

A título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, recibirán la distinción con cinta carmesí de 30 mm.

— 2ª Categoría:

Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente u ostentar la Jefatura del Cuerpo de manera relevante, disciplinada y con dedicación sobresaliente. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca roja y blanca, así mismo de 30 mm.

Artículo 145. Medalla de Permanencia

1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:

a) Primera categoría: 25 años de Servicio. Recibirán la distinción con cinta verde oliva de 30 mm.

b) Segunda categoría. 15 años de Servicio. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca verde oliva y blanca de 30 mm.

2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 146. De las Felicitaciones

Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Artículo 147. De los Diplomas de Mérito Policial

Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de La Cabrera que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Articulo 148. Descripción de la Medalla de la Policía Local de La Cabrera

En el anverso Medalla circular, de 40 mm de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo fondo blanco y sobre el mismo eslabones de cadena en oro, circundando todo ello a la placa de gala de la Policía Local de La Cabrera.

En el reverso en oro, y sobre el propio metal la leyenda “GLORIA SIC LABORE PARATUR”

La corona de laurel simboliza en esta Medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos. El botón blanco y la cadena de oro circundante representa en conjunto dos virtudes primordiales del Policía Local, por una parte el saber amoldarse y adoptar la forma de actuación idónea ante las variables circunstancias, pero siempre, dentro de la pétrea firmeza de sus convicciones éticas.

El color tina y su franjeado en blanco de la cinta y la corbata corresponden al identificativo del uniforme del Cuerpo y a las virtudes que siempre deben acompañar durante su actuación a los Policías locales.

El pasador se compone de barra de 30 mm reproduciendo fragmento de cinta de color tina y franjeado blanco.

Artículo 149. Descripción de la Cruz al Mérito Profesional

El anverso es una cruz de cuatro brazos iguales similar a la de Malta, fileteados en oro y esmaltados en blanco con sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro. Entre los brazos discurre una corona de olivo en sinople, frutada en oro y cerrada al pie con lazo de oro. Entre la corona y la cruz aclarado de blanco. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación a un imaginario eje cartesiano.

Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, en fondo carmesí, se reproduce la placa de gala de la Policía Local de La Cabrera constituida por una base de ráfagas de rayos sobre la que se dispone el escudo de la Cabrera. Al pie, cinta de oro con la leyenda en sable “AL MÉRITO PROFESIONAL”.

El reverso ha de ser pavonado en oro.

La cruz toma como fuente de inspiración la cruz de la constancia de la Milicia Nacional de Madrid que usaron en su momento dichos combatientes bajo el lema “Patriotismo y Constancia”.

El actual modelo en el deseo de heredar los valores de aquellos bravos combatientes, se adapta a los nuevos requerimientos y adopta el lema de “Al Mérito Profesional”, tomando para sí el color rojo carmesí como representativo del sacrificio de los antes citados.

La corona de olivo es símbolo de paz y de concordia.

El pasador se compone de barra de 30 mm. reproduciendo fragmento de cinta.

Artículo 150. Descripción de la Medalla de Permanencia de La Policía Local de La Cabrera

En el anverso Medalla circular, de 40 mm de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo fondo blanco y sobre el mismo eslabones de cadena en oro, circundando todo ello a la placa de gala de la Policía Local de La Cabrera.

En el reverso en oro, y sobre el propio metal la leyenda “A LA PERMANENCIA”.

La corona de laurel simboliza en esta Medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos. El botón blanco y la cadena de oro circundante representa en conjunto dos virtudes primordiales del Policía local, por una parte el saber amoldarse y adoptar la forma de actuación idónea ante las variables circunstancias, pero siempre, dentro de la pétrea firmeza de sus convicciones éticas.

El pasador se compone de barra de 30 mm, reproduciendo fragmento de cinta.

Artículo 151. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro

De la Medalla de la Policía Local de La Cabrera. Será otorgada por decreto de la Alcaldía Presidencia a propuesta razonada del Sr. Concejal Delegado de Seguridad y del Jefe del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir.

De la Cruz al Mérito Profesional

1ª Categoría: Será otorgada por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno Local, aportando la documentación oportuna que diere lugar.

2º Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Seguridad, y previo informe emitido por el Jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.

De la Medalla de Permanencia de la Policía Local

1ª Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad, y previo informe emitido por el Jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.

2º Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad, y previo informe emitido por el Jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.

Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el Concejal-Delegado de Seguridad, por propia iniciativa o a propuesta razonada del Jefe del Cuerpo de Policía Municipal.

Del Procedimiento ordinario

Las propuestas correspondientes a cada anualidad, deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.

Del Procedimiento excepcional

En los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.

De la Concesión.—se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, expidiéndose a nombre del interesado la credencial diploma de la concesión de las mismas a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

Del acto de imposición.—Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, San Juan Bautista, día 24 de junio, o el de la Patrona del Municipio, Ntra. Sra. de los Santos, día 12 de septiembre, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.

Del Registro.—La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden.

De los usos.—El uso por parte de los titulares de la distinción se reservará exclusivamente para actos en los que se utilizará la uniformidad de gala, en caso de que por el grado del titular tal uniformidad no estuviera contemplada, se hará sobre el uniforme ordinario.

En la uniformidad ordinaria se portará el pasador de diario correspondiente con los colores de la cinta a los que diere lógicamente lugar.

Capítulo II

Deberes de actuación

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

Artículo 152. Deberes en general

Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, son los establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 153. Responsabilidad por incumplimiento de deberes

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera son responsables, personal y directamente, por acción u omisión de la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Artículo 154. Deberes básicos

Los principios básicos de actuación constituyen deberes de obligado cumplimiento para todos los efectivos de la Policía Local de La Cabrera.

Artículo 155. Comportamiento con los ciudadanos

1. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán ayudar, auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

2. Evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse con el carné profesional ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.

Artículo 156. Interdicción del derecho de huelga

Se abstendrán de participar en huelgas, o en acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 157. Principio de cooperación recíproca

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera ajustarán su actuación al principio de cooperación, colaboración y coordinación recíproca entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Agentes de la Autoridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

Artículo 158. Deberes de Protección Civil

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera participarán, en el marco de la legislación, en la ejecución de los planes sobre Protección Civil en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones aunque estuvieren libres de servicio.

SECCIÓN 2ª

Prestación del servicio

Artículo 159. Puntualidad

Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al Jefe del Servicio y este a su vez al Jefe de policía, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio así como los motivos del mismo.

Artículo 160. Presentación y aseo personal

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, evitando los excesos y ajustándose siempre en su aspecto personal al decoro e imagen propios de los servidores públicos.

2. El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará corto, de color natural y uniformemente peinado el mismo, con una longitud que no se sobreponga al cuello de la camisa o similar, o cazadora ni sobreponerse a las orejas.

3. El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente con goma no superior en anchura a un centímetro de color negro o del mismo tono natural de su pelo. En cuanto a su color corresponderá únicamente a tonos de cabello natural. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves.

4. El personal masculino no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, y el personal femenino no utilizará pendientes largos ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad.

5. Con cualquiera de las uniformidades reglamentarias, en ningún caso se podrán llevar tatuajes ni utilizar piercings ni otros objetos similares en zonas del cuerpo que queden visibles.

6. En caso de utilizar gafas graduadas, éstas no podrán tener una patilla con anchura superior a medio centímetro ni tamaño de la gafa superior en altura a cuatro centímetros y medio, en todo caso la montura solo podrá ser de color negro o gris mate.

7. En caso de utilizar gafas de sol por recomendación médica o por incomodidad por la incidencia de la luz solar, éstas, no podrán tener una patilla con anchura superior a medio centímetro ni tamaño de la gafa superior en altura a cuatro centímetros y medio, en todo caso la montura solo podrá ser de color negro o gris mate y sus cristales de color discreto que en ningún caso serán de espejo. En lugar cerrado no se portaran gafas de sol. Queda prohibido portar gafa de sol, salvo gafa graduada, en caso de atención directa con un ciudadano a menos de dos metros de distancia aproximadamente.

8. En caso de situaciones novedosas o no reguladas en el presente artículo, la Jefatura dispondrá y resolverá al respecto, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, y en todo caso, al decoro que se debe observar en todo servidor público.

Artículo 161. Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les impidiera acudir al servicio o les obligara a abandonar este, deberá comunicar esta circunstancia al Jefe de turno del servicio o inmediato superior jerárquico tan pronto como sea posible para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

Artículo 162. Ausencia del servicio

En ningún caso se abandonará el servicio sin contar con la autorización del mando responsable del mismo. Si el componente que debía sustituir a un efectivo no se presentara a la hora fijada se comunicará al inmediato superior jerárquico para que éste provea, esperando en todo caso a recibir órdenes y continuando con el servicio que tenía encomendado.

Artículo 163. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y drogas

1. Se abstendrán de consumir en cualquier tiempo y lugar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Se prohíbe la ingesta habitual de bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas en ningún caso podrán consumirse durante el servicio, o con carácter previo a su inicio, y de forma que puedan afectar a la prestación del mismo.

3. En ningún caso se permitirá que la prestación del servicio se vea afectada por cualquier efecto o influencia de aquéllas, incurriendo en responsabilidad por ello.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el personal de la Policía Local de La Cabrera viene obligado a someterse en cualquier momento a las pertinentes comprobaciones técnicas entendiéndose que se incurre en falta disciplinaria si se niega a realizarlas, o si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 mg/litro de sangre o resultase positivo en los test de comprobación de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, todo ello independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales en las que pudiere incurrir como conductor de vehículo policial de acuerdo a lo recogido en la vigente Ley de Seguridad Vial y Código Penal respectivamente.

5. La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará por una Orden interna del Cuerpo, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del Cuerpo.

Artículo 164. Prohibición de estancia en locales, de fumar y de posturas negligentes

1. No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la realización del descanso o avituallamiento dentro del horario de servicio.

2. Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas, posiciones o actuaciones que denoten dejación o negligencia u ofrezcan mala imagen para el público estando concretamente prohibido comer pipas, fumar o masticar chicles cuando se preste un servicio de cara al público.

Artículo 165. Actitud vigilante durante el servicio

1. Deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente a las que afecten a servicios, espacios públicos y bienes municipales, a fin de restituirlos por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

2. Queda prohibida la utilización durante el servicio de cualquier dispositivo de telefonía, reproductor de audio o video, que no sean los reglamentariamente autorizados para el correcto desarrollo y prestación del servicio.

Artículo 166. Deber de información a superiores

1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio.

2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán realizarlos en general a la mayor brevedad, atendiendo a las necesidades del servicio, y con la prontitud y urgencia debida que determinadas situaciones puedan requerir en atención a su gravedad o interés público, aportando cuantos datos objetivos sean precisos y necesarios para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por los cauces reglamentarios.

Artículo 167. Deber de actuar prudentemente

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No dejándose llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

Artículo 168- Responsabilidad en la realización de los servicios

Salvo que por la Autoridad competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios.

SECCIÓN 3ª

Uso del arma de fuego

Artículo 169. Excepcionalidad del uso del arma

Los miembros de la Policía Local de La Cabrera portarán y podrán hacer uso del arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente. El arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.

Artículo 170. Situaciones que permiten el uso del arma

El uso del arma de fuego se reservará a las siguientes situaciones policiales:

a) Cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia pongan en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del Policía o de terceros.

b) En las actuaciones que tengan como objeto evitar la comisión de delitos y siempre que se perciba que el uso de violencia física ejercida sea de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

Artículo 171. Principios básicos limitadores

Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Policía local a cumplirlos escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de La Cabrera tendrán siempre presente:

a) Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.

b) Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que el Policía llevará a efecto.

c) Que es preferible no detener a un delincuente antes que lesionar a un inocente.

Artículo 172. Obligación de informar de todo uso del arma

Siempre que se haga uso del arma de fuego los miembros de la Policía Local de La Cabrera informarán inmediatamente al Mando superior jerárquico.

TÍTULO V

Uniformidad y equipo

Capítulo I

Uniformidad

Artículo 173. Disposiciones generales

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. No se permitirá el uso de prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.

Artículo 174. Asignación y reposición de vestuario y equipo

1. El Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera proporcionará a los funcionarios del Cuerpo el vestuario, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las funciones policiales que les sean asignadas.

2. Los funcionarios del Cuerpo están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido cuando por su situación administrativa dejen de prestar servicio.

3. El vestuario será repuesto una vez transcurrido el plazo de caducidad que se establezca para cada una de las prendas.

4. Toda prenda del vestuario que quiera ser repuesta antes de su caducidad, que haya sido dañada en acto de servicio, deberá de ser cursada por escrito a Jefatura, debiendo describir taxativamente los motivos, para su posterior comprensión.

5. Toda uniformidad, a la entrega de la nueva, deberá de ser entregada la antigua al Jefe de Policía.

Artículo 175. Obligatoriedad del uso del uniforme

1. El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del mismo.

2. La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.

3. Todos los mandos del Cuerpo velarán por la correcta uniformidad de los policías.

4. Corresponde al Jefe del Cuerpo la revista general de todo el personal.

Artículo 176. Prohibición del uso del uniforme

Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que autorice la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 177. Forma de uso del uniforme

El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.

Las prendas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.

Artículo 178. Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos

En el caso de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de alguna prenda del vestuario o equipo, se procederá a su inmediata reposición.

Tal hecho será comunicado inmediatamente por escrito a la Jefatura del Cuerpo, la cual, dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos y con el resultado de la misma procederá a la propuesta de Expediente que determine la responsabilidad que proceda. Si del expediente se derivase culpa o negligencia constitutiva de falta disciplinaria, la reposición del vestuario o equipo irá a cargo del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.

Artículo 179. Periodos de utilización de la uniformidad

1. El cambio de uniformidad entre estaciones climatológicas será fijado por la Jefatura del Cuerpo. La Jefatura determinará la uniformidad que ha de utilizarse en cada momento, en función de la climatología.

2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el Jefe de turno del servicio, podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.

3. En cualquier caso la Patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.

Artículo 180. Clasificación de la uniformidad y equipo

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificadas en los siguientes grupos:

— Vestuario.

— Identificación, Carné profesional y placas.

— Emblemas, Divisas y Condecoraciones.

— Equipo y armamento.

Artículo 181. Vestuario

El vestuario será constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía local.

Artículo 182. Uniformidad básica

1. Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de La Cabrera, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas “Normas de Uniformidad“ de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las especificaciones relativas a las prendas señaladas en el número anterior, así como las correspondientes a las complementarias que pudieren resultar precisas por necesidades del servicio se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que dicte el Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 183. Uniformidad de Protocolo o Etiqueta

1. Mediante resolución podrán elaborarse normas sobre uniformidad de protocolo o etiqueta, siempre que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido por la Comunidad de Madrid.

2. El uniforme de protocolo o etiqueta será de uso obligatorio para los funcionarios designados por la Jefatura.

Artículo 184. Carné profesional

1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Local de La Cabrera se les entregará por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera un carné de identificación profesional con el número profesional y una placa policial.

2. El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 40.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 185. Cartera y placa policial

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera en activo y segunda actividad portarán una cartera conteniendo el carné de identificación profesional y la placa-insignia policial.

2. La placa policial incorporará el escudo y nombre del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, la leyenda “Policía Local” y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.

Artículo 186. Emblemas

1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía local.

2. La uniformidad del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera incorporará los siguientes emblemas:

a) Sobre el lado derecho del pecho, un emblema en el que figurará el escudo del Ayuntamiento de La Cabrera y la leyenda “Policía Local”, llevando en la base del conjunto el número policial correspondiente.

b) En la prenda de cabeza, el escudo del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

c) En el brazo izquierdo, el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas: “Comunidad de Madrid“, en su parte superior, y “Policía Local“, en la inferior.

Artículo 187. Divisas en general

Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de La Cabrera, se llevarán en la prenda de cabeza, en las hombreras y en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas a que hubiera lugar, y serán aquellas que en su día determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación.

Artículo 188. Divisas en la gorra

Las divisas en la gorra serán las que en su día determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación, en tanto esto no se produzca las mismas serán:

a) Jefe del Cuerpo: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro en su eje dos ramas de laurel en oro con una longitud máxima de 5 centímetros, entrecruzadas por los extremos inferiores y en todo el contorno de la visera se encontrarán las divisas de la categoría ostentada.

b) Inspector: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y tres serretas doradas orientadas hacia atrás desde el eje central de la visera hasta la cinta dorada (cordón doble bordado en oro, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta).

c) Subinspector: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y dos serretas doradas orientadas hacia atrás desde el eje central de la visera hasta la cinta dorada (cordón doble bordado en oro, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta).

d) Oficial: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y una serreta dorada orientada hacia atrás desde el eje central de la visera hasta la cinta dorada (cordón doble bordado en oro, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta).

e) Suboficial: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y tres serretas plateadas orientadas hacia atrás desde el eje central de la visera hasta la cinta plateada (cordón doble bordado en plata, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta).

f) Sargento: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y dos serretas plateadas orientadas hacia atrás desde el eje central de la visera hasta la cinta plateada (cordón doble bordado en plata, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta).

g) Cabo: Llevará encima de la visera de la gorra, por dentro de la pestaña y en todo el contorno de la misma, ribete y una serreta plateada orientada hacia atrás desde el eje central de la visera 68 hasta la cinta plateada (cordón doble bordado en plateado, para gran gala) extendida de botón a botón del cuerpo de la gorra (la gorra ordinaria de faena no llevará cinta)

h) Policía: Visera sin divisas y sin cinta en gorra ordinaria de faena.

Artículo 189. Divisas en las hombreras

Las divisas en las hombreras serán las que determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación, en tanto esto no se produzca tendrán la siguiente composición según el grado:

a) Jefe del Cuerpo: Dentro de las hombreras llevará el escudo del Municipio abrazado en su parte inferior por dos ramas de laurel entrecruzadas en sus extremos inferiores en oro, debajo las divisas de la categoría ostentada.

b) Inspector: Hombreras de color azul marino con sus bordes bordados en cordón de oro de cinco milímetros de ancho. Dentro llevará el escudo del Municipio y debajo de estas tres serretas en oro en sentido transversal y orientado hacia atrás.

c) Subinspector: Hombreras de color azul marino con sus bordes bordados en cordón de oro de cinco milímetros de ancho. Dentro llevará el escudo del Municipio y debajo de estas dos serretas en oro en sentido transversal y orientado hacia atrás.

d) Oficial. Hombreras de color azul marino con sus bordes bordados en cordón de oro de cinco milímetros de ancho. Dentro llevará el escudo del Municipio y debajo de este una serreta en oro en sentido transversal y orientado hacia atrás.

e) Suboficial. Hombreras de color azul marino con sus bordes bordados en cordón de plata de cinco milímetros de ancho. Dentro llevará el escudo del Municipio y debajo de estas tres serretas en plata en sentido transversal y orientado hacia atrás.

f) Sargento. Hombreras de color azul marino con sus bordes bordados en cordón de plata de cinco milímetros de ancho. Dentro llevará el escudo del municipio y debajo de estas dos serretas en plata en sentido transversal y orientado hacia atrás.

g) Cabo. Hombreras iguales a las del Sargento, pero con una serreta.

h) Policía. Hombreras iguales a las del Cabo, pero sin ninguna serreta.

Articulo 190. Distintivos

1. Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes las ostentan.

2. Los distintivos para la Policía Local de La Cabrera son:

a) De especialidad.

b) De titulación.

Artículo 191. Distintivos de especialidad y titulación

La Comunidad de Madrid determinará las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos.

Artículo 192. Condecoraciones

La forma y el lugar de colocación en la uniformidad se realizarán conforme se regula en los artículos de este Reglamento referidos a las distinciones que otorgará el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera por actuaciones meritorias en materia de Seguridad Pública.

Capítulo II

Equipo y armamento

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

Artículo 193. Equipo personal y arma

1. La Corporación dotará a los miembros del Cuerpo de Policía Local del correspondiente equipo personal, que estará integrado por el que determine la Comunidad de Madrid.

2. No se permitirá el uso de equipos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco estos podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

3. Como regla general el arma de fuego reglamentaria consistirá en la que determine la Comunidad de Madrid.

4. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera portarán y podrán hacer uso del arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

5. En los supuestos expresados en el articulado de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Artículo 194. La defensa

1. La defensa constituye equipo obligatorio durante la prestación de servicio quedando exceptuados de esta obligación el personal de aquellos servicios que por sus peculiaridades así lo aconseje, salvo otras determinaciones que adopte la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera portarán y podrán hacer de los medios reglamentarios de autodefensa, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

Artículo 195. Vehículos y otros medios

Para la eficaz prestación de sus servicios, la Corporación dotará al Cuerpo de Policía Local de La Cabrera con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como los sistemas y redes de telecomunicación y de informática que sean precisos.

SECCIÓN 2ª

Arma de fuego reglamentaria

Artículo 196. Normativa aplicable

Para la asignación, tenencia, depósito, mantenimiento, uso y conservación del arma reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal correspondiente, a las normas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Madrid, así como a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 197. Prácticas de Tiro

Todos los componentes del Cuerpo deberán someterse, al menos, a dos prácticas de tiro anuales con su arma reglamentaria.

Artículo 198. Retirada definitiva del arma

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local de La Cabrera y entregada en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:

a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas técnicas, supere unos niveles mínimos de la aptitud mencionada en el artículo anterior.

b) Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.

c) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.

d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

e) Por la comisión de infracciones en la que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

f) Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el Jefe de Servicio, se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su tramitación oportuna.

g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, haga aconsejable la retirada.

Artículo 199. Retirada temporal del arma

1. El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.

b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.

c) Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, caducidad o pérdida del carné de identidad profesional, hasta que se le asigne nueva guía o carné profesional.

e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

g) Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

2. La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.

Artículo 200. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma

La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

Artículo 201. Obligación de portar el arma y exenciones

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de La Cabrera están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria, entregada por el Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, dentro de las fundas y cartucheras que se determinen, durante la prestación del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

a) Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia o de atención al ciudadano.

b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico.

c) En los actos protocolarios que se determinen.

d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.

Artículo 202. Expediente del arma

La Unidad Administrativa correspondiente abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

Artículo 203. Averías y reparación del arma

1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando superior jerárquico y éste al Jefe de Policía, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2. Igualmente, se prohíbe alterar las características de las mismas, o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado.

Artículo 204. Guía de pertenencia

La guía de pertenencia siempre acompañará al arma, tanto en el caso de tenencia como reparación, depósito o transporte.

Artículo 205. Pérdida, sustracción o destrucción del arma, guía de pertenencia o carné de identidad profesional

1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición, guía de pertenencia o carné de identidad profesional, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

2. En estos supuestos, el Jefe del Cuerpo dará traslado de la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del Estado competente.

Artículo 206. Depósito de armas

1. La Jefatura de Policía contará con un depósito de armas, provisto de cajas de seguridad, en zona segura de fácil vigilancia.

2. La Jefatura del Cuerpo tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y retiradas que se efectúen.

Artículo 207. Obligación de depositar el arma

1. Los miembros de la Policía Local de La Cabrera podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros destinados a ello en las dependencias de Policía local de La Cabrera al finalizar su servicio diario.

2. Los funcionarios en prácticas que tengan asignada arma tendrán que depositar su arma reglamentaria en las cajas de seguridad del depósito de armas que se indica en el artículo anterior.

SECCIÓN 3ª

Medios Móviles

Artículo 208. Vehículos

El Cuerpo de Policía Local de La Cabrera contará con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

1. Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía local se ajustarán, en todo caso, a las especificaciones establecidas por la Autoridad competente del Ilmo. Ayuntamiento de La Cabrera.

3. Con independencia de lo expuesto en los números anteriores, la Policía Local de La Cabrera podrá disponer de otros vehículos sin ningún elemento o distintivo externo, y de cualquier color, para los servicios y actividades que se determinen.

Artículo 209. Condiciones de uso de los vehículos

1. Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo.

2. Un vehículo no se considerará apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en talleres de reparación o si incumple lo establecido en legislación sobre Tráfico y Seguridad vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas de seguridad para la circulación de vehículos por las vías públicas.

Artículo 210. Responsabilidad, cuidado, mantenimiento y reparación de los vehículos

1. La responsabilidad del vehículo policial durante el servicio de un turno corresponde al designado como conductor del mismo debiendo realizar las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente, y que son:

a) Velará en todo momento de su correcta utilización.

b) Velará por el estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado.

c) Si detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, lo comunicará al Mando superior Jerárquico y éste al Jefe de policía para su reparación a la mayor brevedad posible.

d) Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería. Corrigiendo aquellas deficiencias.

e) La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado si este mantenimiento no estuviera asignado a otro servicio o que por razón de necesidad y urgencia debiera realizarlo inmediatamente.

f) Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

g) Repostar combustible. En ningún caso al finalizar el servicio, la carga del mismo será inferior a la mitad de la capacidad del depósito.

h) Al finalizar el servicio, dejará estacionado el vehículo en el lugar designado para ello. Además desconectará el equipo de transmisión. En los tiempos de descanso y avituallamiento o cuando concurran otras circunstancias de larga duración dejará estacionado el vehículo en lugar seguro que permita su custodia.

i) En la toma del servicio recibirá la llave de contacto del vehículo, a través del mando correspondiente de su área, o en su caso, del Jefe de turno del servicio, a quienes se le entregará al finalizar su jornada en la forma en que se determine.

2. Cuando los miembros de la dotación de un vehículo policial deban ausentarse, por la realización de un servicio, deberán retirar la llave del contacto y asegurarse de que sus puertas o maletas se encuentran debidamente cerradas. Asimismo deberá quedar estacionado de forma tal que no se obstaculice a los demás estacionados y tenga rápida salida.

3. Todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que no correspondan al conductor en su inspección diaria del vehículo, serán realizadas por el personal que a tal efecto designe la Jefatura del Cuerpo. Este personal contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo su misión.

Artículo 211. Uso de las señales de emergencia

1. La conducción de vehículos policiales se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.

2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio urgente.

3. Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro para los demás usuarios.

4. No se utilizarán las señales acústicas ordinarias, salvo para evitar una inminente colisión o atropello, y en estos casos deben realizarse de forma moderada y sin estridencia.

Artículo 212. Medios de dotación de los vehículos policiales

Además de aquellos otros medios de dotación que establezca la Comunidad Autónoma de Madrid para los vehículos policiales de cuatro ruedas, y en tanto no se produzca esta regulación, contarán, al menos, con los siguientes elementos básicos:

a) Dos linternas y sendos conos.

b) Una manta térmica.

c) Un extintor.

d) Seis conos de balizamiento.

e) Y todos aquellos otros propios del vehículo.

Artículo 213. Sistemas informáticos y de comunicación

1. El Cuerpo de Policía Local de La Cabrera contará con un sistema de informatización adecuado a la especificidad de su gestión.

2. La operatividad y la eficacia de la intervención policial se apoya en la rapidez en que las mismas se inician y desarrollan. Ello exige, la adecuada dotación de medios de telecomunicación y de equipos de transmisión, y que se cuente con ellos en número y calidad óptima para el servicio, mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento.

3. Cada uno de los miembros del cuerpo de Policía Local de La Cabrera dispondrá de un equipo transmisor portátil que cuidará dándole el debido trato para su presentación y eficacia en el servicio.

4. El conjunto de estos medios de gestión y transmisión deben consolidar una coordinación real, así como la colaboración entre los diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 214. Disposiciones Generales y Régimen Aplicable

El régimen disciplinario de la Policía Local de La Cabrera, será el establecido en los artículos 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los artículos 45 al 53 de la Ley 4/1992 por la que se aprueban las Normas reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid y 100 a 104 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las adaptaciones que en el presente Reglamento pudiesen llegar a producirse de las actuales denominaciones, plazos, términos, etc. Con ocasión de posibles alteraciones sin una sustantiva pérdida de su significación conceptual y que hagan referencia a vigentes Órganos, Leyes o Instituciones, no implicarán necesariamente la modificación puntual de aquél por motivo del cambio de denominación de éstas.

Segunda

Los aspectos que puedan ser considerados en el presente reglamento, como objeto de negociación colectiva, serán tratados en el correspondiente ámbito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las instrucciones, normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Alcalde, y, en su caso, al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico y por delegación de éste al Jefe del Cuerpo, para dictar las Instrucciones y Circulares precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento.

Segunda

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web municipal.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 8 de octubre de 2012, y habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a su publicación sin haberse presentado ninguna reclamación, queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento.

La Cabrera, a 20 de noviembre de 2012.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/38.365/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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