Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-69
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.043 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Belloch Cano, contra la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 365 de 2012
En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Joaquín Belloch Cano, como demandante, asistido por el letrado don José Ramón Elías Doral, y como demandada, “Autopil, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Joaquín Belloch Cano, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, condeno a esta a abonar al demandante la suma de 5.056,29 euros, más los intereses de dicha suma previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de os cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto” número de cuenta 2512/65/0000/1043/11 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.904/12)

