Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Demanda 598 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 598 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Barrajón Redondo, contra doña Vicenta Palacio Doral y comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 389 de 2012

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Barrajón Redondo, con documento nacional de identidad número 677932-F, que compareció asistido de la letrada doña Ángeles Álvarez Sáez, con número de colegiado 78.174, y de otra, como demandados, doña Vicenta Palacio Doral, comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Barrajón Redondo, frente a doña Vicenta Palacio Doral y comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14, declaro el derecho del trabajador a percibir la cantidad de 476,66 euros correspondientes a once días de vacaciones no disfrutadas en el año 2011, cantidad total de la que la citada doña Vicenta Palacio Doral debe abonar la cantidad de 421,66 euros y la comunidad de propietarios de la calle Agapito García Serranito, número 14, el restante importe de 55 euros; importes que no se incrementarán en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Vicenta Palacio Doral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.955/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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