Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Recurso 4.785 de 2009

Doña M. Socorro Bazarra Varela, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en las actuaciones de demanda/recurso de suplicación número 4.785 de 2009-RF seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 744 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol, promovidos por don Ramón Valea López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Mutua Universal Mugenat”, “Inmeval, Sociedad Limitada”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, y “Canalizaciones Pongal, Sociedad Limitada”, sobre accidente, con fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de don Ramón Valea López, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Ferrol, en el proceso número 744 de 2008, promovido por don Ramón Valea López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo”, “Mutua Universal”, “Dragados Obra y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, “Canalizaciones Pongal, Sociedad Limitada”, e “Inmeval, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto” número 1552/0000/80 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/37 (número recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Jugado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en avenida de Tenerife, número 4, piso sexto, San Sebastián de los Reyes (Madrid), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 2 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.884/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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