Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

25
Recurso 4.295 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.295 de 2012, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 715 de 2011 seguidos en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por doña Noelia Landete Ramírez, contra “Xpalac Hostelería, Sociedad Limitada”, “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, Nuncio 12”, “Pipetigo, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, sobre despidos objetivos, con fecha 29 de octubre de 2012, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación número 4.295 de 2012, ya identificado, confirmando la sentencia de instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1b) de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/4295/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las partes recurridas en ignorado paradero que en lo sucesivo se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de auto, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertecia en forma a “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Costanilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 31 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/37.081/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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