Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121207-58
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 589 de 2010, sobre otras materias, a instancias de la “Junta de Compensación de la Urbanización de la Alarilla”, con procuradora doña Celia López Ariza, contra don Agripino del Álamo del Álamo y doña María Martín Tendero, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Vistos don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 589 de 2010, a instancias de la “Junta de Compensación de la Urbanización de la Alarilla”, representada por la procuradora señora López Ariza y asistida del letrado don José Martínez, contra don Juan Gregorio del Álamo Martín, don Ángel del Álamo Martín, representados por la procuradora señora Sanz Arroyo y asistidos de la letrada doña Rosa María López, y contra don Santos del Álamo Martín, don Carlos Javier del Álamo Martín y doña María Martín Tendero, se ha dictado la presente en base al siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente la cuestión procesal de falta de legitimación pasiva de los demandados don Juan Gregorio del Álamo Martín, don Ángel del Álamo Martín, don Santos del Álamo Martín y don Carlos Javier del Álamo Martín, y estimando la demanda presentada por la “Junta de Compensación de la Urbanización de la Alarilla”, contra don Juan Gregorio del Álamo Martín, don Ángel del Álamo Martín, don Santos del Álamo Martín, don Carlos Javier del Álamo Martín y herencia yacente de doña María Martín Tendero, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
1.o Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 6.257,65 euros.
2.o Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante los intereses estatutariamente establecidos de la anterior cantidad.
3.o Debo condenar y condeno a don Santos del Álamo Martín, don Carlos Javier del Álamo Martín y a herencia yacente de doña María Martín Tendero al pago de las costas procesales causadas por la demandante.
Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la pare acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.131/12)

