Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121207-65
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 475 de 2009 se ha dictado en fecha 9 de febrero de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Leganés, a 9 de febrero de 2012.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal registrado con el número 475 de 2009, instados por doña Frida San Loeto, representada por la procuradora señora García Montero y bajo la dirección técnica del letrado señor Fernández Cosme, contra don Hermenegildo Cayetano Asumo, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Frida San Loeto, representada por la procuradora señora García Montero y bajo la dirección técnica del letrado señor Fernández Cosme, contra don Hermenegildo Cayetano Asumo, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, se atribuye a doña Frida San Loeto la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Nicol y Yamileth, siendo compartida la patria potestad, imponiendo a don Hermenegildo Cayetano Asumo el abono, y en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores, de una cantidad de 360 euros mensuales, 180 euros para cada hija, que se ingresará en la cuenta que designe al efecto la madre por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad revalorizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el índice de precios al consumo; abonando sendas partes y por mitad los gastos extraordinarios de las menores, como gastos de salud no cubiertos por la Seguridad Social, gastos derivados de problemas de visión o dentales, libros y uniformes colegiales, previa acreditación; estableciendo un régimen de visitas progresivo, y según lo interesado en el escrito de demanda, así durante el primer año consistirá en fines de semana alternos desde las diez horas del sábado y hasta las diecinueve horas del sábado y desde las diez horas del domingo y hasta las diecinueve horas del domingo, recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio materno, y transcurrido el primer año consistirá en fines de semana alternos desde las diez horas del sábado y hasta las diecinueve horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y un mes en verano, julio o agosto, eligiendo en caso de discrepancia la madre en los años impares y el padre en los años pares, recogiendo y reintegrando el padre a las hijas en el domicilio materno, y sin expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, y ello en aplicación del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011, del 10 de octubre, y en atención a la disposición transitoria única de dicha Ley.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hermenegildo Cayetano Asumo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Leganés, a 30 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/37.096/12)