Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121206-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 93 de 2009

Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 93 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alexis Proaño Estrella, contra la empresa “Senarpemen, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de junio de 2012 y diligencias de ordenación de fechas 5 de septiembre y 29 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Carlos Alexis Proaño Estrella, frente a “Senarpemen, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 2.000 euros en concepto de principal, más la cantidad de 150 euros en concepto de intereses y 200 euros en concepto de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Senarpemen, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, en concreto: vehículo matrícula 0818DTY, Seat León. Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Senarpemen, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Por recibido el anterior despacho con resultado negativo procedente del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid y fecha de entrada en este Juzgado el 30 de julio de 2012, únase a los autos de su razón.

Visto el estado de las actuaciones, conforme al artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días para que inste lo que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora principal que le consten.

Visto el estado de las actuaciones, constando designación letrada y domicilio de notificaciones por medio de escrito del ejecutante, notifíquense al mismo las resoluciones de fechas 20 de junio de 2012 y 3 de septiembre de 2012.

Asimismo, constando devueltas también las mismas notificaciones a la empresa demandada, notifíquense a la ejecutada mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos y preventivamente mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senarpemen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.751/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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