Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-60
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual de denuncia en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:
«Se ha incoado expediente sancionador contra los conductores de los vehículos que figuran a continuación, como consecuencia de las denuncias formuladas por infracción de los artículos de la ordenanza municipal de circulación, Ley de Seguridad Vial o Reglamento General de Circulación, que figuran en el presente edicto, con indicación expresa de las multas fijadas para las mismas en las citadas normas, siendo el órgano instructor el Negociado de Multas de Policía Local y la autoridad competente para su resolución la Alcaldía Municipal.
Estos procedimientos caducarán transcurrido un año desde las fechas de incoación, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 92 del Real Decreto-Ley 339/1990, de 2 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre de 2009).
Formas de pago: en cualquier sucursal de “Caja Madrid”, acompañando la notificación que les facilitarán en el Negociado de Multas de Policía Local, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
El pago de las sanciones podrá hacerse efectivo con una reducción del 50 por 100 de su cuantía, siempre que dicho pago se efectúe durante los veinte días naturales siguientes al de la presente notificación.
El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, siendo recurrible únicamente ante la jurisprudencia contencioso-administrativa (artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial).
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de la denuncia, si no realiza el pago, beneficiándose del descuento, o no formula alegaciones ante el alcalde del Ayuntamiento de Fresnedilla de la Oliva, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Fresnedilla de la Oliva, adjuntando la notificación o indicando el número de expediente que en ella consta, esta notificación surtirá efecto de resolución sancionadora. Esto supone que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días naturales, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho el pago de la multa, se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
Las infracciones graves y muy graves, cuando sean firmes, llevarán aparejada la pérdida de los puntos que figuran en la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 17/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 20 de julio de 2005.
Requerimiento de identificación: en caso de no ser el responsable de la infracción, se le requiere para que en el plazo de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, identifique al conductor del vehículo, rellenando el apartado correspondiente y enviándolo al Registro General del Ayuntamiento de Fresnedilla de la Oliva (plaza de la Constitución, número 1), indicándole que, según los artículos 9 bis de la Ley de Tráfico y 72 de la ordenanza municipal de circulación, el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación, será sancionado como autor de falta muy grave.
Si con fecha anterior a la denuncia se hubiere producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado en el mismo plazo el apartado correspondiente con los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico».
Referencia del expediente. — Matrícula del vehículo. — Destinatario. — DNI/CIF. — Fecha de la infracción. — Hora de la infracción. — Lugar de la infracción. — Precepto infringido. — Clave de la infracción. — Calificación de la infracción. — Número del agente. — Fecha de incoación del expediente. — Importe de la sanción
28565 0358. — M-5441-UH. — David Piris Ayuso. — 70.272.700. — 21 de marzo de 2012. — Diez y cinco. — Calle Eras, número 20. — Ley de Seguridad Vial. — 53. — Leve. — 28093. — 21 de marzo de 2012. — 80 euros.
28565 0262. — 8453-BVG. — Posse Álvarez, Eduardo Jesús. — 14.301.067. — 12 de febrero de 2012. — Doce cuarenta y tres. — Carretera de Navalagamella, plaza de la Iglesia. — Ley de Seguridad Vial. — 53. — Leve. — 28093. — 12 de febrero de 2012. — 80 euros.
28565 0154. — 3513-FKW. — Losada Royce, Héctor. — 52.118.008. — 18 de marzo de 2012. — Catorce y cincuenta. — Calle Real, número 80. — Ley de Seguridad Vial. — 38. — Leve. — 28094. — 18 de marzo de 2012. — 200 euros.
Fresnedillas de la Oliva, a 15 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Reguilón Botello.
(02/9.256/12)

