Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 452 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Álvarez Rincón, contra la empresa “Talleres y Tratamientos Técnicos Galaicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Sentencia número 115 de 2012
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—Doña Teresa Orelana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos 452 de 2011, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad a los que se han acumulado los autos número 647 de 2011 del Juzgado de lo social número 14, sobre despido, seguido a instancias de doña Sonia Álvarez Rincón, contra la empresa “Talleres y Tratamientos Técnicos Galaicos, Sociedad Limitada” y la administración concursal de la empresa demandada, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
Fallo
Que desestimando la demanda acumulada de resolución de contrato, estimando íntegramente la reclamación de cantidad, desestimando la excepción de caducidad y estimando parcialmente la demanda de despido formuladas por doña Sonia Álvarez Rincón, contra la empresa “Talleres y Tratamientos Técnicos Galaicos, Sociedad Limitada” y la administración Concursal de la empresa demandada, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 7 de abril de 2011 y extinguida la relación laboral condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.849,62 euros por salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora.
La suma de 11.913,32 euros en concepto de indemnización y la suma de 19.822,90 euros en concepto de salarios de tramitación.
En cuando a la administración concursal habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes habiéndolas saber de que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el banco “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres y Tratamientos Técnicos Galaicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.801/12)

