Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-122
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 995 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan García González, frente a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada, sin profesional asignado, a instancias de don Juan García González, frente a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Citar a las partes bajo los apercibimientos contenidos en los artículo 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de febrero de 2013, a las once y veinte horas en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, novena planta de Madrid.
Se advierte a la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representante técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su notificación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenido por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
En el caso de solicitar las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto de juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con cinco días de anticipación a la celebración del acto de juicio (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Asimismo, se advierte a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanción de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Al primer otrosí: Se tiene por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
Al segundo otrosí, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado-juez en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responder por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda interesada requiérase a las demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.
Hechos:
Primero.—En demanda presentada que da curso a este procedimiento se propone que en el acto de juicio se practiquen las pruebas que indica.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ello se hará expresando separadamente los distintos medios probatorios, indicándose los domicilios de las personas que a tal efecto deban ser citadas. Dicha proposición puede llevarse a cabo en el escrito de demanda.
Segundo.—El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al tribunal pronunciarse sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas. A su ver el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las reglas de inadmisión acerca de las pruebas propuestas que resulten, ilícitas, impertinentes, por no tener relación con el objeto de proceso, o inútiles, por no poder contribuir razonablemente al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Tercero.—Conforme al artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Social si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el magistrado-juez o el tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencia de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
Cuarto.—Con fundamento en todo ello y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto de juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos (artículo 85.6 de la Ley de la Jurisdicción Social), se acuerda:
No ha lugar a la documental cuarta “Cuentas de clientes detallada”, por afectar a terceros ajenos al procedimiento.
Se admiten el resto de las pruebas solicitadas en el escrito de demanda.
Quinto.—Por el secretario judicial se cursarán las citaciones, mandamientos y oficios precisos para que las citadas pruebas puedan practicarse en la fecha prevista de juicio.
Acuerdo: No admitir las pruebas indicadas por las razones expresadas en esta resolución, y, admitir el resto de las pruebas solicitadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez sustituto don Joaquín Castro Colas. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que sirvan de forma de auto, o sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/37.990/12)

