Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

EDICTO

138
Despido/ceses en general 588 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 588 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erhan Remzi Emin, don Vesko Iliev Vasilev, don Milcho Ivanov Milkov, don Boyanov Tsvetkov Tsvetan, don Pachkov Ventsislav Milyov, don Krasimir Tsveta Tsvetanov, don Daniel Lyubomirov Kostadinov, don Stefan Kralchov Vladimitrov, don Valentín Serafimov Georgiev, don Krasimir Petkov, don Svetoslav Vasilev Simeonov, don Lyben Alesksandrov Boyvhev, don Vladislav Slavchev Yonov, don Nikolay Petkov Nokolov, don Stoichkov Lyudmil Tsvetanov, don Kliment Nikolaev Kurtev, don Kiril Dimov Kirilov y don Dimitar Iiev Velinov, contra las empresas “Campillo Palmera, Sociedad Anónima”, “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 9 de enero de 2013, a las nueve y quince horas, en la calle Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, Sala de vistas 7, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y, en caso de no avenencia, a las nueve y treinta horas del mismo día, en acto de juicio.

Tráigase copia de la hoja de reparto de la demanda y del auto de admisión de demanda de la demanda número 688 de 2012, que se sigue en el Juzgado de lo social número 6 a los presentes autos y verificado remítanse las actuaciones a su señoría para resolver sobre la acumulación.

Incorpórese situación de las empresas obtenida a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Registro Mercantil, y a la vista de la misma cítese “ad cautelam” por edictos a las demandadas.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandas, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí primero: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí segundo: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Al otrosí tercero: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 902 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vetiver Construcciones y Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.957/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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