Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-87
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 183 de 2010, sobre otras materias, seguido a instancias de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, frente a “Aguas Minerales del Sur, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 48 de 2012
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 183 de 2010, a instancias de la mercantil “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo y asistida del letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra la mercantil “Aguas Minerales del Sur, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
Fallo
Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, contra “Aguas Minerales del Sur, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 129.667,44 euros, más sus intereses legales suplicados en la demanda, y al pago de las costas de este juicio.
La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000).
Todo el que pretenda interponer recuso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251/0000/04/0183/10, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha en Madrid, a 6 de marzo de 2012.—Doy fe.
Y encontrándose “Aguas Minerales del Sur, Sociedad Limitada”, en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 16 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.162/12)