Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-81
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo Social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 1.716 de 2012, interpuesto por “Mutua Universal-Mugenat”, contra don Neculai Vulpe, “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, ha sido dictada la siguiente resolución:
Sentencia número 809 de 2012-MH
Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, doña Josefina Triguero Agudo y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 26 de octubre de 2012.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:
Fallamos
Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid, en sus autos número 1.587 de 2010, seguidos a instancias “Mutua Universal-Mugenat”, frente a don Neculai Vulpe, “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por materias de Seguridad Social, y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(03/37.079/12)

