Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121205-44
Páginas: 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Consecuente al acuerdo del Pleno municipal de 21 de junio de 2012, por el cual se aprueba inicialmente el Reglamento de Usuarios de la Concejalía de Deportes de Algete, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 7 de julio de 2012.
Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha aprobación inicial.
REGLAMENTO DE USUARIOS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES
Artículo 1. Objeto
Las disposiciones de éste reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Municipal del Deporte y las bases de su funcionamiento.
Artículo 2. Normativa aplicable
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las Instalaciones Deportivas titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Algete y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuyen:
— La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 3. Principios
El Ayuntamiento de Algete asume como suyos los principios rectores de política deportiva que se fijan en la mencionada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y que se enumeran a continuación:
a) La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.
b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.
c) El respeto y protección del medio natural.
d) La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes.
e) El desarrollo de la investigación científica en el deporte.
f) La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.
g) La promoción de la competición deportiva de rendimiento.
h) La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.
i) La promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.
j) La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.
k) Facilitar el acceso de la mujer al deporte.
l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.
Del mismo modo el Ayuntamiento de Algete reconoce el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
TÍTULO I
Los usuarios
Se entiende por usuarios a aquellas personas que hacen uso de los diferentes servicios e instalaciones deportivas o participan en cursos y actividades programadas. Entre los mismos se diferencian:
Artículo 4. Alumnos
Son todas aquellas personas que estén inscritos o dados de alta en alguna escuela o curso de enseñanza o cualquier otra actividad programada por el Servicio Deportivo.
Artículo 5. Usuarios del Parque de escalada
Son todas aquellas personas que se inscriben en esa modalidad de acceso al Parque de Escalada Exterior. Tendrán acceso en los horarios de apertura del parque y podrán utilizar los vestuarios de la instalación que se asigne para ello.
Artículo 6. Usuarios de bonos
Serán todas aquellas personas que utilizan habitualmente el sistema de bonos de usos para el pago de los servicios que utilizan.
Artículo 7. Entidades y clubes
Grupos de usuarios de entidades organizadas: clubes, asociaciones deportivas, equipos de competición y centros escolares.
Dentro de los clubes o asociaciones deportivas distinguiremos entre locales y no locales, según estén o no registrados oficialmente en el Ayuntamiento como tales. Y a su vez como locales se diferenciarán dos niveles de registro según los fines y objetivos que persiguen:
A) Club local básico.
Se considera como tal todo aquel club que tenga como fines y objetivos:
— La promoción y práctica de actividades físico-deportivas exclusivamente en el ámbito local.
— La utilización de instalaciones municipales.
— Participación en Competiciones y Juegos Deportivos Municipales.
Será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en el que figure como mínimo, lo siguiente:
— Nombre de los promotores y del delegado o responsable, con su datos de identificación y adjuntando volante de empadronamiento de un mínimo de 3 miembros.
— Voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
— Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones.
— Programa anual de actividad a realizar.
El certificado de la entidad Deportiva deberá ser renovado anualmente, presentando el programa anual y los cambios que hubiere en la filiación de la entidad y de sus promotores.
Toda la documentación requerida será presentada en las oficinas de la Concejalía de Deportes.
B) Club-escuela deportiva
Se considera como tal todo aquel club que tenga como fines y objetivos:
— El ejercicio de actividades físico-deportivas e interés general o sectorial de los vecinos, sin fines lucrativos, y en el ámbito local, autonómico y/o nacional.
— La utilización de las instalaciones deportivas municipales
— El expreso sometimiento a las normas deportivas y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Algete
Será necesaria su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Algete tal y como establecen respectivamente Decreto 99/1997 por el que se regula la estructura y el funcionamiento del registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el reglamento de Participación Ciudadana de Algete (aprobado por el Ayuntamiento en Pleno).
Artículo 8. Otros usuarios
Se incluyen aquí el conjunto de usuarios que de forma libre e individual o en grupo hacen uso de las instalaciones y servicios y los acompañantes y espectadores que tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la Instalación.
Observaciones:
— Se recomienda a todos los deportistas que se hagan un reconocimiento médico previo a la inscripción en actividades, cursos o escuelas deportivas y será imprescindible para inscribirse en actividades de alta intensidad, para personas de + de 65 años y para los programas que específicamente lo requirieran.
— Es obligatorio rellenar el cuestionario de salud para inscribirse en cualquier programa o actividad.
TÍTULO II
Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 9. Información y uso de los servicios
Uso
— Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público vigente, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes y sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.
— Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
Información
Los usuarios de los servicios e instalaciones deportivas de la Concejalía de Deportes tienen derecho a recibir una información completa acerca de las prestaciones de estos servicios y las posibles incidencias. Esta información incluirá:
— La oferta de servicios y actividades disponibles al público.
— Horario general de apertura y cierre del servicio diario así como de las actividades ofertadas y de atención al público.
— La tabla de precios vigente que incluirá las condiciones de uso de los diferentes servicios prestados por la Concejalía de Deportes.
— Anuncios de los posibles cambios de horarios, suspensión de servicios, actividades, tipos de cuotas, condiciones de uso e incidencias.
— Convocatoria de cursos y actividades complementarias, así como cualquier actividad extraordinaria.
Artículo 10. Atención y trato correcto
Los empleados de la Concejalía de Deportes tendrán en todo momento un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten.
Artículo 11. Conservación de las Instalaciones Deportivas Municipales
El Ayuntamiento de Algete velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil de dichas instalaciones y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.
Normas de uso y mantenimiento
El Ayuntamiento de Algete determinará y dictará las normas de uso específicas adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento. Anexo 1
En cada Instalación Deportiva Municipal existirá una Plan de Mantenimiento en la que figurarán, todos los trabajos que, periódicamente, requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.
Artículo 12. Devolución en caso de incidencia o suspensión del servicio
— El usuario podrá perder su derecho al uso de la instalación o servicio y tendrá derecho a la devolución del importe de la cuota presentando el correspondiente recibo, en los siguientes casos:
• Cuando por problemas o incidencias ajenos al usuario se suspenda el servicio o las actividades.
• A causa de averías en las instalaciones que impidan su utilización.
• Por razones especiales de organización de la Concejalía de Deportes.
— Igualmente por las circunstancias anteriormente expuestas, el usuario podrá renunciar a la devolución del importe y optar por una compensación o alternativa al servicio no recibido si así se lo ofertase la Concejalía de Deportes. El usuario perderá este derecho si solicitase la compensación 15 minutos después de la hora de inicio del alquiler.
No se devolverá el importe en caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas, sino que se compensará con otro uso de la misma instalación. El usuario deberá incluso abonar el suplemento de cuota, en caso de requerir la iluminación artificial por las mismas circunstancias. El usuario perderá este derecho si solicitase la compensación 15 minutos después de la hora de inicio del alquiler. En ningún caso se compensará el uso si las condiciones meteorológicas adversas ya existían en el momento de realizar el alquiler.
Este punto no es de aplicación para las escuelas o cursos programados.
Artículo 13. Accidentes y atención sanitaria
En caso de accidente físico, todos los deportistas podrán ser atendidos por el Servicio Sanitario disponible en la Ciudad Deportiva “Duque de Algete”.
La Concejalía de Deportes dispone de un seguro de accidentes colectivo para los alumnos de escuelas y actividades deportivas municipales y para deportistas de competiciones locales y juegos deportivos municipales. Los partes de accidente se encuentran en las oficinas.
Cualquier parte de un accidente ocurrido en las instalaciones deportivas deberá ser tramitado a través del auxiliar de instalaciones de la instalación donde tenga lugar el accidente, quién se encargará de aplicar el protocolo establecido por el Servicio Sanitario para la atención del accidentado.
Artículo 14. Proceso de Mejora Continua
En los puestos de atención al público existen impresos en los cuales se podrá expresar libremente y por escrito cualquier reclamación, queja solicitud o sugerencia.
La Concejalía de Deportes se compromete a contestar, en un plazo máximo de treinta días, todas las instancias debidamente presentadas y registradas en las oficinas de la Concejalía de Deportes. Del mismo modo se compromete a elevar, también en el plazo de 30 días, al departamento de recaudación todos los informes referentes a devoluciones económicas a los usuarios por errores en los cobros.
Artículo 15. Precios
Los precios públicos son revisados y aprobados anualmente por el Ayuntamiento, aplicándose la actualización de las tarifas y cuotas en vigor al inicio de cada temporada.
El personal de las instalaciones podrá solicitar comprobante de pago o el carné identificativo. El impago de la cuota correspondiente será motivo de expulsión de la instalación o del servicio que se esté usando.
Los descuentos o promociones no son acumulables.
Las bonificaciones por poblaciones especiales (discapacitados, familia numerosa, mayores de 65 años y pensionistas) no se aplicarán a las instalaciones de deportes de uso colectivo (campos de fútbol, pabellón y salas polivalentes)
Para beneficiarse de los precios reducidos por edad, condición de pensionista, discapacitado, familia numerosa o empadronado, es imprescindible acreditarlo mediante documento identificativo en vigor:
1. Persona Empadronada: mediante volante, certificado reciente.
2. Persona Discapacitada: mediante calificación de minusvalía expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales. El grado mínimo de discapacidad para optar a la bonificación será de un 33%. La persona discapacitada podrá venir con acompañante gratuitamente, si así viene indicado en su cedula de calificación de minusvalía.
3. Mayores de 65 años. Con el carné de identidad.
4. Persona pensionista. Documentación específica acreditativa.
5. Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor (expedido por la Comunidad Autónoma).
Los descuentos se aplicarán en los recibos posteriores a la presentación de la mencionada acreditación.
Los precios públicos tendrán los siguientes tramos de edades:
— Infantil. Hasta los 15 años.
— Juvenil (sólo para actividades acuáticas). De 16 a 20 años.
— Adultos. De 16 a 64 años.
— 3ª edad. A partir de 65 años.
Todas las escuelas deportivas tendrán una matrícula de 16 euros.
Artículo 16. Sanciones
El actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las normas específicas de las instalaciones podrá provocar:
1. La expulsión en el día de las instalaciones sin derecho a devolución alguna de la cuota.
2. Baja en la actividad o servicio en el que esté inscrito sin derecho a devolución de parte alguna de la cuota.
3. Suspensión temporal o prohibición del acceso al servicio o instalación durante el tiempo que se considere oportuno, según la gravedad de la infracción.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves según los siguientes criterios:
1. Son infracciones leves aquellas acciones u omisiones que no interrumpen o interfieren en el funcionamiento de la instalación o servicio.
2. Son infracciones graves aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que este pueda ser repuesto en la misma jornada y no cause perjuicio a terceros, así como aquellas que supongan el enfrentamiento y/o desobediencia al personal de la instalación en cumplimiento de su labor.
3. Son infracciones muy graves aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, sin que este pueda ser repuesto en la misma jornada y/o cause perjuicio a terceros, así como las agresiones verbales o físicas al personal de las instalaciones u otros usuarios.
También en función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas que correspondan. Por tanto este Reglamento no exime de otros procedimientos que establezca la legislación vigente.
Los expedientes sancionadores de las infracciones serán resueltos en vía administrativa y en única instancia por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
La Concejalía de Deportes formulará el pliego de cargos que contendrá los hechos imputados, notificándose al interesado y concediéndole un plazo de 15 días para alegaciones.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento formulará la resolución del expediente, que notificará al interesado.
TÍTULO III
Normas administrativas
Artículo 17. Actividades
a) Cada curso y/o actividad dispondrá de sus propias normas de acceso, conforme a sus características y particularidades. Pudiéndose dar preferencia en la inscripción a los vecinos empadronados.
b) Los pagos de los cursos se efectuarán a través de domiciliación bancaria en cuotas adelantadas, trimestrales, bimensuales o mensuales según la actividad sin derecho a devolución, salvo en los casos contemplados en la Ordenanza no Fiscal reguladora de las devoluciones de precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Algete.
c) De existir plaza vacante, podrá darse de alta una vez iniciado el curso, abonándose en este caso según la fecha de inscripción la mínima parte proporcional de la cuota que reste hasta la finalización del periodo en curso. La mínima parte proporcional es una mensualidad.
d) En caso de no haber plazas vacantes las personas interesadas se podrán inscribir en una lista de espera. No se podrá estar inscrito en la lista de más de un grupo de la misma actividad. Pudiéndose estar inscrito en un grupo y en la lista de espera de otro. Todos los años se renovarán las listas de espera, iniciándose las inscripciones a la misma al comienzo del curso.
e) Los cambios de grupo una vez iniciado el curso, se deberán realizar coincidiendo con la finalización del periodo abonado ya sea mensual o trimestral. El cambio de grupo sólo podrá hacerse siempre y cuando haya plazas libres y no haya lista de espera en el grupo de destino. La modificación de datos personales (nº de cuenta, bonificaciones, forma de pago, etc.) se hará coincidiendo con la finalización del periodo abonado, solicitándose con una antelación de 5 días hábiles al paso a cobro del siguiente recibo.
f) La Concejalía de Deportes podrá promocionar a los alumnos ya inscritos por motivos técnicos ocupando plazas vacantes con prevalencia respecto a la lista de espera.
g) las bajas deberán ser comunicadas por escrito en la oficina de la Concejalía de Deportes o por correo electrónico (deportes@aytoalgete.com) con una antelación mínima de 5 días hábiles (considerando no hábiles sábados, domingos y festivos) al vencimiento del periodo abonado. En caso de hacerlo por correo electrónico, deberá ser respondida para considerar que se ha tramitado de forma correcta.
h) En caso de baja antes del inicio de la actividad, sin cumplir el trámite señalado anteriormente, no se realizará devolución del importe satisfecho. Una vez iniciado el período de actividad no se devolverá cantidad alguna.
i) El usuario podrá solicitar baja temporal por accidente o enfermedad de forma justificada, dando derecho esta baja a mantener la plaza, satisfaciendo las cuotas establecidas. No se puede aplicar esta norma de un curso para otro. Debe solicitarse en el momento de la baja.
j) Al finalizar el curso, se podrá tramitar la reserva de plaza para el siguiente curso. La reserva de plaza conlleva la aceptación del abono anticipado del primer pago (matrícula y primera cuota), girándose la matrícula con fecha 1 de septiembre y la primera cuota con fecha 26 de septiembre.
k) No podrá inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga un recibo pendiente de pago. El impago de un recibo significará la baja automática de la actividad. Mediando previamente comunicación escrita al usuario por parte de la concejalía de Deportes
l) En caso de falta de asistencia injustificada de forma prolongada, la Concejalía de Deportes podrá disponer de la plaza, dando de baja al alumno sin que este tenga derecho a devolución de la cuota. Mediando previamente comunicación escrita al usuario por parte de la Concejalía de Deportes. El número de faltas para cada grupo de actividades son:
— Grupos de 3 sesiones semanales: 12 continuadas o 30 en el curso.
— Grupos de 2 sesiones semanales: 8 continuadas o 20 en el curso.
— Grupos de 1 sesión semanal: 4 continuadas o 10 en el curso.
m) El precio público fijado para cada actividad, sólo estará vigente hasta la finalización del curso. A partir del inicio del nuevo curso entrará en vigor el precio público que cuente con la aprobación oficial del Ayuntamiento.
n) La firma del usuario (o conformidad del padre, madre o tutor) implica aceptar las presentes normas y los posibles riesgos de lesión que conlleva la práctica de actividad física.
o) Plazas por grupo.
— Cada grupo, dependiendo de la modalidad, necesitará un número mínimo de plazas para su apertura. Dicho número será determinado en cada caso por la Concejalía de Deportes.
— En caso de no superar el mínimo, no se abrirá el grupo, y en caso de superar el número máximo de alumnos, se creará una lista de espera, con la que se cubrirán las posibles bajas.
— La Concejalía de Deportes se reserva la potestad de realizar las modificaciones oportunas sobre el número de plazas por grupo, así como la apertura de nuevos grupos.
Artículo 18. Bonos
Condiciones
a) Los bonos por usos serán nominales, pudiendo disponer de los usos para otros usuarios siempre que cumplan las mismas condiciones de edad y precio que el titular del mismo.
b) Se podrán adquirir bonos familiares. Podrán ser beneficiarios de estos bonos todos los miembros del núcleo familiar, debiendo presentar para hacer uso de ellos, la debida documentación que lo acredite. (Libro de familia)
c) Los bonos mensuales serán nominales e intransferibles debiendo presentar para hacer uso de ellos, la debida documentación acreditativa DNI, pasaporte o libro de Familia, NIE)
d) Los bonos trofeo serán exclusivos para entidades y clubes. Sólo serán efectivos para el campeonato en cuestión. Para poder adquirirse, la Concejalía de Deportes habrá dado autorización de forma expresa al evento o torneo.
Validez y canje
a) Los bonos serán válidos desde el momento de su compra hasta el 30 de junio.
b) Fuera del periodo de validez, los usos no utilizados serán canjeados por usos actualizados abonando la diferencia de precio correspondiente. El plazo máximo para el canje de los bonos será de 3 meses a partir del momento de finalización de su vigencia.
Descuentos
a) Exclusivamente para bonos de raqueta.
b) Para el 2º bono al mismo usuario, un 10% de descuento.
c) Para el 3º bono y siguientes al mismo usuario, un 15% de descuento.
Artículo 19. Reserva y alquiler de instalaciones
a) No se podrán reservar las instalaciones en fechas anticipadas, excepto:
— Las que destine el Ayuntamiento y la Concejalía de Deportes para las actividades promovidas por los mismos.
— Para los grupos, Clubes o Asociaciones que por escrito presenten solicitud en la Concejalía de Deportes como se desarrolla en el punto 5.
— Las que preceptivamente se establezcan como beneficios para los Abonados (si los hubiera).
— Las realizadas a través del servicio de Internet. Para acceder a este servicio, se deberán realizar los siguientes pasos:
• Darse de alta como usuario en el Polideportivo Municipal. En este momento se le dará un perfil y un nombre de usuario, con su contraseña.
• Los alquileres podrán realizarse desde la página web municipal (www.algete.org) con 72 horas de antelación.
— Las que impliquen instalaciones en las que se realicen partidos oficiales de competición (pabellón, campos de fútbol, etc.).
— Las que se realicen en persona, previo pago anticipado, se podrán realizar igualmente con 72 horas de antelación.
b) Podrán realizarse reservas mediante llamada telefónica, debiendo personarse en la oficina de la Concejalía de Deportes.
— Esta reserva sólo se podrá hacer para el mismo día. Sólo se podrá reservar una instalación al mismo tiempo por persona. Un máximo de dos horas por persona.
— El pago de la reserva telefónica debe realizarse media hora antes de la hora reservada, en caso contrario la reserva será anulada.
c) El periodo mínimo de alquiler será de una hora y el máximo de dos por persona e instalación.
d) Los alquileres son de carácter personal, debiendo acudir la persona que alquiló la instalación al pago y uso de la misma.
e) Deberán respetarse las normas de uso dictadas por la Concejalía de Deportes (aparta- do 4.2.)
f) Las calles de piscina sólo podrán ser alquiladas por entidades y clubes, siempre y cuando exista disponibilidad de las mismas.
TÍTULO IV
Normas de uso de las instalaciones
Artículo 20. Las instalaciones
Concepto de instalación deportiva
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Instalaciones deportivas municipales
Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Algete, tendrán la consideración de Instalaciones Deportivas Municipales.
Podrán tener la condición de Instalaciones Deportivas Municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Algete para su gestión o explotación. Estas Instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.
Uso de las instalaciones deportivas
En los términos previstos en el presente Reglamento, las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento de Algete.
Mediante autorización del Ayuntamiento de Algete las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.
Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.
Acceso a las instalaciones deportivas
Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.
Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.
Quedan excluidas de estas prácticas deportivas las clases particulares y las actividades no autorizadas expresamente por parte de la Concejalía de Deportes.
Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Ayuntamiento de Algete, estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
Artículo 21. Normas generales
a) Todo usuario que haya abonado la cuota correspondiente tiene derecho a utilizar el servicio o instalación en las condiciones fijadas en el presente reglamento y la tabla de precios vigente. Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo cuando el servicio de deportes lo permita.
b) En el precio del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas.
c) Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado en concepto de alquiler o reserva. A partir de 15 minutos de retraso en la devolución de las llaves de la instalación, se abonará el suplemento de alquiler de ½ hora y si pasan 35 minutos, se cobrará una hora más de alquiler.
d) En caso de desajuste de horarios por causas ajenas a los usuarios, excepto causas climatológicas, estos podrán optar por:
— Prorrogar su hora de comienzo de actividad, si la siguiente hora no estuviera reservada.
— Si fueran competiciones oficiales también se podrá prorrogar el comienzo, aunque la siguiente hora no estuviera disponible. Lo que inevitablemente ocasionará una acumulación de retrasos.
— Cambiar a otra instalación que estuviera libre. En caso de perjuicio económico para el usuario, la Concejalía de Deportes abonaría la diferencia de cuota que pudiera existir mediante la presentación del recibo.
— Solicitar la devolución de la cuota, mediante presentación del recibo.
— Solicitar el cambio de fecha y/o hora, presentado también el recibo, en la propia instalación o en la oficina de la Concejalía de Deportes.
e) El usuario tendrá derecho a utilizar las instalaciones en las mejores condiciones posibles, y en el caso de instalaciones al aire libre, dentro de lo que permita la climatología. Esto es:
— Que antes de iniciar la actividad las pistas no tengan charcos y estén limpias de tierra, nieve, hojas, etc. Si en el momento del inicio, o en el transcurso de la actividad, las incidencias climáticas provocarán un empeoramiento de las condiciones de juego y de limpieza, el usuario no podrá exigir el restablecimiento de las condiciones de uso normales.
— Que los campos de juego estén en las debidas condiciones antes de iniciarse la práctica. Si en el momento de inicio o en el transcurso de la actividad, las incidencias climáticas provocaran un empeoramiento de las condiciones de juego, el usuario no podrá exigir el restablecimiento de las condiciones de uso normales. En todo caso, el Servicio deportivo se reserva el derecho a cerrar una instalación en caso de que la climatología impida la práctica en unas condiciones aceptables de seguridad.
f) Para la correcta utilización de las instalaciones deportivas será imprescindible el uso de indumentaria y calzado deportivo adecuado. Debiendo utilizarse un calzado específico para salas o pistas cubiertas, es decir no usando el mismo calzado que en instalaciones exteriores o aquel con el que se viene de la calle. Además, sólo está permitido ir sin camiseta en el recinto de la piscina.
g) En cuanto al máximo número de personas en pistas o campos de juego, según la tipología se atenderá a lo reglamentado por cada federación deportiva (número de jugadores, delegado, entrenador, etc..., inscritos en el acta) o a las normas que la oficina de la Concejalía de Deportes pueda disponer para cada concesión.
h) No estará permitido fumar en ninguna de las dependencias de las instalaciones cubiertas, ni en el interior de los campos exteriores.
i) Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas ilegales o sustancias dopantes en las instalaciones deportivas, así como permanecer en el recinto de la Ciudad Deportiva en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
j) No se podrá acceder a los espacios deportivos, vestuarios, ni a ninguna otra dependencia de los centros deportivos, con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sean de plástico o papel, salvo en las zonas habilitadas para ello.
k) En las pistas deportivas no se permite el acceso con material para la enseñanza o el entrenamiento a excepción de los cursos impartidos por el Servicio Deportivo cuyos técnicos velarán por el buen uso de las instalaciones y el correcto empleo de los materiales.
l) La programación de actividades en cada una de las instalaciones se realizará en la oficina de la Concejalía de Deportes, por lo que nadie estará autorizado para su uso si previamente no ha tramitado la reserva o alquiler de la misma.
m) Cualquier programación es susceptible de cambios por parte de la Concejalía de Deportes en función de circunstancias especiales.
n) El usuario utilizará la instalación para el fin programado. Para cualquier variación se deberá contar con la autorización previa de la Concejalía de Deportes.
ñ) Las instalaciones deportivas no podrán ser utilizadas para impartir-recibir clases particulares sin autorización de la Concejalía de Deportes o sin mediar acuerdo o contrato aprobado por los órganos de gobierno municipal.
o) Los menores de 10 años (12 años en piscina) deberán acceder a las instalaciones acompañados de un mayor de edad, que se hará responsable del cumplimiento de las normas. En el caso de que el adulto participe en alguna actividad deportiva se abonará el precio público correspondiente a adulto. En las salas de musculación no se permitirá el acceso a los menores de 16 años.
p) Está prohibido tomar imágenes fotográficas o hacer filmaciones en toda la instalación sin el pertinente permiso.
q) Para evitar perturbar el buen funcionamiento del servicio, y salvaguardar el bien común, se deberá:
— Seguir las indicaciones de los empleados de la instalación y profesores.
— Respetar las normas de uso de cada instalación.
— No ensuciar los espacios deportivos ni sus elementos auxiliares, estando especialmente prohibido comer o beber en los vestuarios.
— No permanecer en las instalaciones después del cierre sin estar autorizado.
— No introducir objetos, animales (excepto lo legalmente estipulado respecto a perros-guía) o elementos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios.
— No se permite el acceso de vehículos de motor, excepto los propios de manteniendo de las instalaciones deportivas, siempre autorizados por parte de la Concejalía de Deportes.
— No tener actitudes antihigiénicas ni indecorosas. Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier sistema de afeitado o depilación.
— No tener comportamientos que impliquen peligrosidad para la integridad física de los demás usuarios.
— No tirar desperdicios al suelo. Utilizar las papeleras.
— Respetar las plantas y jardines.
r) Las taquillas y armarios roperos de uso común solo podrán ser usados durante el momento de actividad, quedando obligado el usuario a desalojarlo en el momento de abandonar el centro. Cada usuario aportará su candado propio. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de desalojar todas las pertenencias de las taquillas o armarios roperos que permanezcan cerradas al final de la jornada, custodiándolas en una bolsa etiquetada pero no responsabilizándose de las existencias que en estos haya.
s) Los objetos olvidados o extraviados, que no sean reclamadas en 15 días, podrán ser destruidas por motivos de higiene.
t) Todos los espacios y elementos existentes en las instalaciones son de carácter comunitario. Nadie particularmente podrá hacer un uso privativo de los mismos. Por lo que en aquellas circunstancias que no contemple el presente reglamento, los usuarios habrán de seguir las pautas que marque el personal de la instalación y compartir los recursos con respeto y sentido racional.
u) Cuando la utilización privativa de una instalación lleve aparejada la destrucción o deterioro de la misma, sin perjuicio del pago del precio a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito de previo de su importe.
v) Al margen de lo dispuesto en el presente reglamento, en caso de celebración de competiciones, espectáculos, eventos deportivos, o actos de otra naturaleza en las instalaciones deportivas, los clubes o entidades organizadores estarán obligados al cumplimiento de la legislación general o sectorial que ordena y regula la celebración de dichos actos (principalmente a lo dispuesto por la Ley del Deporte en cuanto a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y a la aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
w) Según la tipología y diversidad de instalaciones, cada una de ellas puede disponer de normas específicas de utilización, que se desarrollan en el presente punto.
TÍTULO V
Entidades y clubes
Artículo 22. Reserva de instalaciones de equipos, clubes, asociaciones u otras entidades
a) Las solicitudes para la utilización de instalaciones, tanto para entrenamientos como para partidos de competición, deberán entregarse por escrito y duplicado en los impresos que a tal efecto se recogerán en las oficinas de la Concejalía de Deportes.
b) Las solicitudes se entregarán desde el día 15 de junio hasta el 30 de junio. A partir del día 1 de septiembre se contestará a todas las entidades solicitantes confirmándoles fechas, horarios e instalaciones a utilizar.
c) Todo club que solicite jugar sus partidos de competición en las instalaciones de la Concejalía de Deportes entregará, obligatoriamente, copia de su calendario de competición.
d) Para la concesión de horarios e instalaciones de entrenamiento, debido a la elevada demanda y dada la imposibilidad de satisfacer todas las peticiones, se estará a lo dispuesto por la dirección de la Concejalía de Deportes.
e) Los horarios para partidos de competición, en el caso de dos o más clubes que en la misma modalidad coincidiesen en una o varias jornadas, se distribuirán atendiendo a:
— 1º: Clubes participantes en competiciones organizadas por federaciones y/o Comunidad de Madrid.
— 2º: Categoría del club o equipo solicitante.
• Divisiones Superiores sobre Inferiores.
• Nivel de la Competición.
— 3º: Antigüedad en las instalaciones.
— 4º: Fecha de recepción de la solicitud.
f) Los clubes que utilicen a lo largo de la temporada las instalaciones, deberán abonar éstas del siguiente modo:
— Partidos de competición: Por adelantado una vez que se entregue el calendario.
— Entrenamiento: Trimestralmente por adelantado una vez que se comunique el importe del presupuesto.
— Usos extraordinarios: El día de uso.
— Torneos: El día antes de la ejecución del torneo.
g) A fin de fijar la cuota por utilización de instalaciones la Concejalía de Deportes establece dos precios diferentes en función de que el club sea local o no local. El carácter de club local lo adquiere toda entidad que justifique documentalmente su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad y de nuestro Ayuntamiento, y el Certificado de Identidad Deportiva que otorga la Delegación de Deportes.
h) Si una entidad por cualquier circunstancia, decidiera o se viera obligado a modificar los horarios de sus partidos, deberá consultarlo en la oficina de la Concejalía de Deportes, y si el cambio fuera factible, comunicarlo por escrito antes del miércoles anterior a la celebración del partido. No se atenderá ningún cambio que se realice telefónicamente, o mediante cualquier otra forma que no sea por escrito dirigido a la Concejalía de Deportes.
i) Fuera de las concesiones efectuadas a principio de temporada se atenderán peticiones por escrito a la Concejalía de Deportes y abonarla al hacer la reserva con una antelación máxima de 7 días.
j) Cuando una instalación reservada no se utilice de manera justificada y al menos durante 3 días, tanto seguidos como alternos, la concesión podrá ser anulada sin derecho a devolución del importe satisfecho.
k) La dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades de servicio.
l) El entrenador o delegado será responsable del buen uso del material y de los equipamientos, y de que finalizada su actividad, tanto los espacios deportivos como los vestuarios cumplan las condiciones necesarias para volver a utilizarse por otros usuarios.
m) La Concejalía de Deportes podrá exigir la presentación de la póliza de responsabilidad civil que la entidad tenga contratada para la realización de sus actividades.
n) Para la organización de eventos o espectáculos deportivos y no deportivos la Concejalía de Deportes establecerá las condiciones particulares mediante contrato o convenio al efecto.
Artículo 23. Sanciones
23.1. Las infracciones contenidas en el presente reglamento serán sancionadas por la Concejalía de Deportes.
23.2. A los infractores del siguiente reglamento, se le podrán imponer las siguientes sanciones:
— Amonestación privada o pública.
— Limitación o cancelación de apoyos económicos.
— Suspensión.
— Cancelación del registro.
23.3. Las sanciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán en los siguientes términos:
23.3.1. Amonestación pública o privada: el extrañamiento, llamada de atención o advertencia que la autoridad competente para aplicar sanciones hará en público o en privado, a quien o quienes infrinjan determinadas disposiciones del presente Reglamento, exhortando a la enmienda y conminándolos a no reincidir, informando de las sanciones a que se harán acreedores de volver a infringir este Reglamento.
23.3.2. Limitación o cancelación de apoyos económicos: la reducción o suspensión definitiva de apoyos a quienes venían recibiendo para el desarrollo de actividades deportivas.
23.3.3. Suspensión: la pérdida temporal de los derechos adquiridos.
TÍTULO VI
Sobre la imagen y publicidad en las instalaciones deportivas
Artículo 24. Sobre la imagen del Ayuntamiento de Algete
Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas
Corresponde al Ayuntamiento de Algete el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.
En todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquier que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Algete, acreditando la titularidad municipal de la Instalación.
Artículo 25. De la publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales
Normativa aplicable
Está totalmente prohibida la realización de publicidad de servicios, productos o marcas, en cualquier tipo de formato dentro de las instalaciones deportivas, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.
La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de Espacios Publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Rendimientos generados por la publicidad en Instalaciones Deportivas.
Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Algete de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora.
Patrocinio de eventos deportivos
El Ayuntamiento de Algete podrá autorizar la colocación de publicidad, previa petición de la Entidad Organizadora. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los anexos que contienen las normas de funcionamiento de los distintos servicios tienen idéntico rango que el propio reglamento. El establecimiento de cada nuevo servicio dará lugar a un nuevo anexo regulador del mismo que se tramitará por el mismo procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente acuerdo sustituye y deroga en lo que se opongan a su contenido los acuerdos municipales anteriores a esta fecha.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completo su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 70.2 de la misma).
ANEXO 1
Normas de uso de las instalaciones deportivas
Normativa de uso de instalaciones
NORMATIVA DE USO
Normativa general
Para evitar perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones y salvaguardar el bien común, las normas generales de uso de las Instalaciones Deportivas del Polideportivo Municipal “Duque de Algete” son:
1. Seguir las indicaciones del personal de la Concejalía de Deportes y de los monitores de las actividades.
2. No está permitida la entrada de animales al recinto excepto en los casos que contempla la Ley “23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perros guía al entorno”.
3. Hacer uso de cada instalación para lo que esté destinada.
4. No ensuciar los espacios deportivos, ni sus elementos auxiliares.
5. No permanecer en las instalaciones después del cierre, ni fuera de las horas programadas de utilización sin estar autorizado.
6. No introducir objetos o elementos en los espacios deportivos que puedan causar lesión, deterioro de los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios.
7. No tener actitudes antihigiénicas.
8. No tener comportamientos que impliquen peligrosidad o riesgo para la integridad física de los usuarios.
9. No se permite el acceso de vehículos de motor al interior de la Ciudad Deportiva excepto los propios de mantenimiento y servicios autorizados por la Concejalía de Deportes.
10. No se podrán realizar desplazamientos por la Ciudad Deportiva con bicicletas o patines fuera de las zonas deportivas destinadas a tal fin.
11. Se prohíbe la enseñanza de cualquier deporte a personas ajenas a las Escuelas Deportivas Municipales o Conveniadas en las instalaciones. Los profesores de escuelas deportivas solo podrán enseñar en los periodos destinados a tal fin.
NORMATIVA DE USO
Pabellón polideportivo
No se permite la entrada de animales a la sala
1. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohíbe acceder a la pista y a las dependencias deportivas (sala cardiovascular y sala de musculación) con calzado de calles, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etc.).
2. En caso de necesitar material deportivo (balones, etc.), se solicitará en control y se dejará en depósito el D.N.I., durante el tiempo de utilización del material. Este material estará en función de su disponibilidad.
3. En caso de pérdida o desperfectos del material cedido, el responsable deberá restituir dicho material.
4. No se permite comer ni introducir envases de cristal en el interior del pabellón (salas, vestuarios y pista)
5. Se prohíbe tirar desperdicios dentro del pabellón. Utilizar las papeleras.
6. Las gradas están vinculadas a eventos deportivos, por lo que en horario de entrenamientos, E.M.D., clases, etc., se encontrarán cerradas al público.
7. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
8. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en control.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
10. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
11. No se permite fumar en el interior del pabellón.
12. El uso de las taquillas es libre, siendo cada persona usuaria encargada de traer su propio candado y el responsable único de la llave del mismo. Al cierre de la instalación todas las taquillas deberán quedar abiertas. Las taquillas que quedaran cerradas serán abiertas por el personal de mantenimiento.
13. El aforo máximo de espectadores en grada del pabellón es de 500 personas.
14. El aforo máximo de espectadores en pista será calculado según tipo de espectáculo aplicando los valores indicados en el Código Técnico de Edificación en vigor.
NORMATIVA DE USO
Sala de musculación
No se permite la entrada de animales a la sala.
1. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohíbe acceder a la sala de musculación con calzado de calle, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etc.)
2. No se permite el uso de la sala a menores de 16 años.
3. No se permite comer ni fumar dentro de la sala.
4. Es obligatorio llevar una toalla para colocar en los aparatos durante su uso. Esta medida es para mejorar la higiene de la sala.
5. Se prohíbe tirar desperdicios dentro de la sala. Utilizar las papeleras.
6. Hacer buen uso del material de la sala. Colocar los discos y mancuernas, así como el resto del material en su sitio una vez finalizado su uso.
7. Seguir las indicaciones de los monitores de la sala.
8. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
9. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
10. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
11. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
12. El aforo máximo será de 22 usuarios.
NORMATIVA DE USO
Sala cardiovascular
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de la sala cardiovascular “Duque de Algete”:
1. No se permite la entrada de animales en la sala.
2. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohíbe acceder a la sala cardiovascular con calzado de calle, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etc.)
3. No se permite comer ni fumar dentro de la sala.
4. El acceso a la sala estará controlado por el monitor, en cuanto a tiempo y aforo de la sala.
5. Se prohíbe tirar desperdicios dentro de la sala. Utilizar las papeleras.
6. Es obligatorio llevar una toalla para colocar en los aparatos durante su uso. Esta medida es para mejorar la higiene de la sala.
7. Hacer buen uso del material de la sala. Colocar los el material en su sitio una vez finalizado su uso.
8. Seguir las indicaciones de los monitores de la sala.
9. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
10. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
11. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
12. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
13. El aforo máximo será de 22 usuarios.
NORMATIVA DE USO
Piscina de verano
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de la Piscina al aire libre del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. No se permite la entrada de animales al recinto.
2. Se prohíbe el consumo de alimentos fuera de las zonas reservadas para ello.
3. Se prohíbe sacar envases de cristal de la cafetería y/o kiosco.
4. Se prohíbe introducir cualquier objeto de cristal en la playa y vasos.
5. No utilizar calzado de calle en playas y césped.
6. Utilizar los pediluvios para acceder a los vasos.
7. Utilizar las duchas antes del baño.
8. No introducir objetos en la piscina, salvo los flotadores infantiles necesarios.
9. Seguir las indicaciones del personal de la piscina.
10. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
11. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
12. Los niños menores de 12 años deberán estar supervisados en todo momento por un adulto
13. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
14. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
15. Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, en lo no previsto serán de aplicación las prescripciones y normas dispuestas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
16. Se prohíbe el acceso a la instalación a todos los niños menores de 12 años que no vayan acompañados de un adulto.
17. No está permitido el acceso de los padres durante las clases.
18. Queda totalmente prohibido el acceso a la instalación bajo los efectos del alcohol.
19. Los menores de 3 años quedan exentos del pago del precio de entrada para baño libre.
20. El aforo máximo de la piscina es de 850 personas.
21. El uso de las taquillas es libre, siendo cada persona usuaria encargada de traer su propio candado y el responsable único de la llave del mismo. Al cierre de la piscina todas las taquillas deberán quedar abiertas. Las taquillas que quedaran cerradas serán abiertas por el personal de mantenimiento.
NORMATIVA DE USO
Piscina de verano. Vaso de chapoteo
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de la Piscina al aire libre del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. La entrada al vaso se reserva a niños/as menores de 8 años.
2. No se permite la entrada de animales al recinto.
3. No utilizar calzado de calle.
4. No introducir objetos en la piscina, salvo los permitidos por el Socorrista de la piscina.
5. El niño deberá estar supervisado por un adulto en todo momento.
6. Queda prohibido introducir objetos de cristal en el vaso y la playa.
NORMATIVA DE USO
Piscina de invierno
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de la Piscina Climatizada del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. No se permite la entrada de animales al recinto.
2. Se prohíbe el consumo de alimentos en toda la instalación (playa, vaso, pasillos y vestuarios).
3. No utilizar calzado de calle en playas y túnel de acceso.
4. No introducir objetos en la piscina, salvo los flotadores infantiles necesarios.
5. Se prohíbe introducir cualquier objeto de cristal en la playa y vasos.
6. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el guardarropa.
7. Queda prohibido el acceso al vaso a personas afectadas por enfermedades contagiosas de transmisión dérmica o hídrica.
8. Obligatorio uso del gorro de baño. Se recomienda el uso de gafas de baño.
9. El Aforo máximo es de 500 personas.
10. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
11. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
12. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
13. Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, en lo no previsto serán de aplicación las prescripciones y normas dispuestas en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
14. Los niños o niñas menores de 12 años que quieran acceder a baño libre deberán estar acompañados de un adulto.
15. Queda prohibido el acceso de los padres y madres durante las clases de natación salvo días específicos de visita.
16. El uso de las taquillas es libre, siendo cada persona usuaria encargada de traer su propio candado y el responsable único de la llave del mismo. Al cierre de la piscina todas las taquillas deberán quedar abiertas. Las taquillas que quedaran cerradas serán abiertas por el personal de mantenimiento.
17. Los menores de 3 años quedan exentos del pago del precio de entrada para baño libre.
NORMATIVA DE USO
Vestuarios (salvo los de piscina)
No se permite la entrada de animales los vestuarios.
1. No se permite comer ni fumar dentro de los vestuarios.
2. Los vestuarios son un lugar de cambio, por lo que no está permitido utilizarlos como salas de espera.
3. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
4. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
5. Los niños y niñas menores de 7 años serán acompañados por un adulto (en caso de los clubes, por un responsable del club).
NORMATIVA DE USO
Pistas exteriores
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de las pistas exteriores del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. No se permite la entrada de animales a las pistas.
2. Utilizar el calzado deportivo adecuado dentro de la instalación. Se prohíbe acceder a la pista y a las dependencias deportivas con calzado de calles, salvo en casos justificados (Protección Civil, autoridades, asistencia sanitaria, etc.)
3. En caso de necesitar material deportivo (balones, etc.), se solicitará en control y se dejará en depósito el D.N.I., durante el tiempo de utilización del material. Este material estará en función de su disponibilidad.
4. En caso de pérdida o desperfectos del material cedido, el responsable deberá restituir dicho material.
5. No se permite comer dentro de las salas deportivas. Tampoco se permite la entrada de envases de cristal al interior de las salas deportivas.
6. Se prohíbe tirar desperdicios dentro de las pistas. Utilizar las papeleras.
7. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
8. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en control.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
10. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
NORMATIVA DE USO
Zona de raqueta
Frontones, pistas de tenis y pistas de pádel
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de los frontones y las pistas de tenis del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. No se permite la entrada de animales al recinto.
2. No se permite comer dentro de las pistas. Tampoco se permite la entrada de envases de cristal al interior de las pistas.
3. Todo usuario deberá facilitar el ticket de alquiler al personal autorizado como comprobante del derecho al uso.
4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
5. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
6. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
7. No se autoriza a realizar clases particulares en las pistas de tenis y pádel.
8. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
10. El aforo máximo en grada de la pista central de tenis es de 175 espectadores.
11. El aforo máximo en grada del frontón grande es de 100 espectadores.
12. El aforo máximo en grada del frontón corto es de 100 espectadores.
NORMATIVA DE USO
Parque infantil
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización del parque infantil del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. La zona infantil está reservada a menores de 14 años.
2. Se prohíbe el acceso de animales al recinto.
3. Los niños menores de 7 años deberán ir acompañados de un adulto, que será responsable del menor.
4. Queda prohibido introducir envases de vidrio en el recinto.
5. El material personal de juego introducido en el parque no deberá suponer ningún riesgo para la integridad de los usuarios.
6. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
7. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
8. Quedan prohibidos los comportamientos que puedan resultar peligrosos o molestos para los demás usuarios.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
NORMATIVA DE USO
Campos de fútbol
La Dirección de la Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de los campos de fútbol del Polideportivo Municipal “Duque de Algete”:
1. Se prohíbe el acceso de animales al recinto.
2. Queda prohibido introducir envases de vidrio en el recinto.
3. No está permitido comer pipas ni otros elementos que ensucien las gradas.
4. Queda prohibido el acceso a cualquier persona o grupo que no esté autorizado.
5. Deberá utilizarse el material adecuado para el buen uso de la instalación.
6. El material personal de juego introducido en los campos no deberá suponer ningún riesgo para la integridad de ningún usuario.
7. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
8. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
10. El aforo máximo en grada del campo norte es de 750 espectadores.
11. El aforo máximo en grada del campo sur es de 425 espectadores.
NORMATIVA DE USO
Rocódromo
La Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización del rocódromo.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. Se requiere estar en posesión de la licencia federativa de montañismo en vigor. No se admitirá el paso a acompañantes.
2. El alquiler del Rocódromo es personal e intransferible.
3. Sólo se podrá utilizar el Rocódromo con el material personal adecuado y en perfecto estado.
4. No se permite escalar sin cuerda ni compañero asegurando.
5. No se instalarán tirolinas ni cuerdas horizontales.
6. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
7. Quedan prohibidos los comportamientos que puedan resultar peligrosos o molestos para los demás usuarios.
8. Se notificarán al personal de la Concejalía de Deportes cualquier desperfecto o deterioro de la instalación.
9. Queda prohibido mover las presas de su emplazamiento.
10. La Concejalía Deportes se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
11. La Concejalía de Deportes declina cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de estas normas.
12. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
NORMATIVA DE USO
Rocódromo
La Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización del rocódromo.
NORMAS GENERALES
1. No se permite comer ni fumar dentro del rocódromo.
2. No se permite la entrada de envases de cristal al interior del rocódromo.
3. Todo usuario deberá facilitar el ticket de alquiler al personal autorizado como comprobante del derecho al uso.
4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor.
5. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
6. Quedan prohibidos los comportamientos que puedan resultar peligrosos o molestos para los demás usuarios.
7. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
8. La Concejalía Deportes se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
9. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
NORMATIVA DE USO
Casa de la Juventud. Frontón y pista polivalente
La Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización del frontón y la pista polivalente de la Casa de la Juventud.
1. No se permite comer ni fumar dentro de las pistas.
2. No se permite la entrada de envases de cristal al interior de las pistas.
3. Todo usuario deberá facilitar el ticket de alquiler al personal autorizado como comprobante del derecho al uso.
4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor.
5. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
6. Quedan prohibidos los comportamientos que puedan resultar peligrosos o molestos para los demás usuarios.
7. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
8. Las Concejalías de Juventud y Deportes se reservan el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
9. Las Concejalías de Juventud y Deportes se reservan el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
10. El aforo máximo en grada del es de 75 espectadores
NORMATIVA DE USO
Casa de la Juventud. Frontón y pista polivalente
Normas de alquiler y reserva
1. Se podrá reservar tanto la pista polideportiva como el frontón durante el mismo día en que se va a hacer uso. Se concederá un tiempo de cortesía de 5 minutos para hacer efectiva la reserva. Fuera de ese tiempo la reserva se considerará nula.
2. La reserva se podrá hacer de manera telefónica o personalmente en la Casa de la Juventud.
3. Se hará efectivo el pago de la tasa de alquiler correspondiente al llegar a la instalación.
4. Las horas de alquiler se realizaran de hora en hora comenzando el alquiler en punto.
5. El máximo de horas para un mismo usuario será de 2 horas consecutivas.
6. Será necesario dejar en control un D.N.I. y los datos de número de jugadores que van a hacer uso de la instalación.
NORMATIVA DE USO
Sector 5. Pistas de pádel
La Concejalía de Deportes establece, para el buen uso de las instalaciones deportivas municipales las siguientes normas de utilización de las pistas de pádel del Sector 5.
1. No se permite la entrada de animales al recinto.
2. No se permite comer dentro de las pistas. Tampoco se permite la entrada de envases de cristal al interior de las pistas.
3. Todo usuario deberá facilitar el ticket de reserva al personal autorizado como comprobante del derecho al uso.
4. Se declina toda responsabilidad sobre la desaparición de dinero y objetos de valor. Todos los objetos encontrados serán depositados en el control.
5. Deberá respetarse el horario de utilización de la instalación, prohibiéndose su uso fuera del mismo.
6. La utilización de la instalación estará a expensas de la programación de actividades.
7. No se autoriza a realizar clases particulares en las pistas de tenis y pádel.
8. La Dirección se reserva el derecho de modificar la programación en función de las necesidades del servicio.
9. La Dirección se reserva el derecho de modificar o agregar las normas oportunas para resolver cualquier situación no prevista.
NORMATIVA DE USO
Sector 5. Pistas de pádel
Normas de alquiler y reserva
1. Se podrán reservar las pistas de pádel el mismo día en que se va a hacer uso. Se concederá un tiempo de cortesía de 5 minutos para hacer efectiva la reserva. Fuera de ese tiempo la reserva se considerará nula.
2. La reserva se podrá hacer de manera telefónica o personalmente en la Oficina Municipal del Sector 5 (C/ Enrique Casas, S/N).
3. Los horarios disponibles para uso libre se encuentran en la Oficina Municipal del Sector 5.
4. Las horas de alquiler se realizaran de hora en hora comenzando el alquiler en punto.
5. El máximo de horas para un mismo usuario será de 2 horas consecutivas.
6. Será necesario dejar en control un D.N.I. y los datos de número de jugadores que van a hacer uso de la instalación.
En Algete, a 19 de noviembre de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
(03/37.944/12)

