Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 147/2012, de 27 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público y procedimiento abierto para la adjudicación de una concesión para la explotación de programa del servicio publico de televisión digital terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto.

Por Orden 229/2005, de 5 de agosto, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso público y procedimiento abierto, para la adjudicación de una concesión para la explotación de un programa del servicio público de Televisión Digital Terrenal, de cobertura autonómica y emisión en abierto.

Se ha tramitado este concurso en los términos establecidos en la citada Orden de convocatoria, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [normativa aplicable según el apartado a) de la mencionada Orden].

La Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre número 2, celebrado el 23 de octubre de 2012, comunicó a los dos licitadores allí presentes los motivos del rechazo de sus ofertas.

En concreto, la oferta de “Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima”, fue rechazada por carecer del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional de 500.000 euros exigida en la citada Orden 299/2005, de 5 de agosto (apartado b). Defecto cuyo requerimiento de subsanación, a instancias de la Mesa de Contratación, fue rehusado por el interesado.

Recibido el 25 de octubre de 2012 escrito de reclamación de “Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima”, es examinado por la Mesa de Contratación, órgano que propone su desestimación por haber incumplido el interesado las bases de la convocatoria. En efecto, no consta la constitución por el mismo de la garantía provisional de 500.000 euros exigida en las bases de la convocatoria, siendo tal requisito inexcusable de acuerdo con el artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben considerarse rehusados por “Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima”, los reiterados intentos de notificación efectuados por la Mesa de Contratación en orden a la subsanación de tal defecto.

En virtud del artículo 2.2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno la resolución del presente concurso.

En su virtud, y de acuerdo con la propuesta de resolución elevada por la Mesa de Contratación,

DISPONGO

Primero.—Desestimar la reclamación presentada por “Canal 7 de Televisión, Sociedad Anónima”, contra el rechazo de su oferta.

Segundo.—Declarar desierto el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación de un programa del servicio público de la Televisión Digital Terrenal de cobertura autonómica y emisión en abierto, convocado por la Orden 299/2005, de 5 de agosto, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, debido a que ninguna de las propuestas presentadas se ajusta a las bases de la convocatoria.

Madrid, a 27 de noviembre de 2012.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/39.125/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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