Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

EDICTO

106
Procedimiento ordinario 1.030 de 2011

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio ordinario número 1.030 de 2011, a instancias de don Francisco Pedro González Pozuelo, contra “Pare Consulting, Sociedad Limitada”, y procede la notificación a la misma, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la sentencia número 171 de 2012 dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171 de 2012

En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.030 de 2011, a instancias de don Francisco Pedro González Pozuelo, contra la mercantil “Pare Consulting, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Francisco Pedro González Pozuelo, contra la mercantil “Pare Consulting, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada:

1. A otorgar a favor del demandante escritura de transmisión de las dos viviendas descritas en la demanda, asumiendo la demandada todos los gastos derivados de la misma, así como el pago del impuesto sobre el valor añadido.

2. En el caso de que la demandada no cumpliere lo anterior de forma voluntaria, será suplida su voluntad por este órgano judicial conforme a lo prevenido en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. A entregar al demandante las dos viviendas totalmente terminadas, mediante la entrega de las llaves, libres de cargas e hipotecas, de arrendatarios, al corriente de pago de impuestos y gastos, y con las calidades que se detallan en la memoria de calidades que consta en el proyecto de ejecución.

Asimismo, se condena a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 54.031,67 euros por el concepto de intereses de demora, así como al abono de las costas procesales.

Se ratifican las medidas cautelares acordadas en el auto de fecha 14 de octubre de 2011.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Pare Consulting, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.538/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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