Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

30
Organización y estructura Área de Gobierno de Vicealcaldía

Acuerdo de 15 de noviembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía, delegando competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel con el fin de crear el Área de Estudios y Relaciones Externas y suprimir el Área de Comunicación, el Área de Estudios y la Coordinación General de Estudios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma”, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma.—1. Dependerán de la alcaldesa, a través del vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:

1.1. Área Institucional e Internacional.

1.2. Área de Estudios y Relaciones Externas.

2. Se adscriben al Área de Gobierno de Vicealcaldía la empresa mixta “Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”, y la empresa municipal “Madrid Visitors & Convention Bureau, Sociedad Anónima”.

3. Del Área Institucional e Internacional dependen, además de la Asesoría Jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, los siguientes órganos:

3.1. Coordinador General de Relaciones Institucionales e Internacionalización:

3.1.1. Dirección General de Relaciones con el Pleno.

3.1.2. Empresa municipal “Madrid Visitors & Convention Bureau, Sociedad Anónima”.

3.2. Secretaría General Técnica.

3.3. Dirección General de Deportes.

3.4. Empresa mixta “Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima”.

4. Del Área de Estudios y Relaciones Externas dependen los siguientes órganos:

4.1. Dirección General de Medios de Comunicación.

4.2. Subdirección General de Estudios.

4.3. Subdirección General de Protocolo».

Dos. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del vicealcalde”, se suprime el apartado 7, se añade una letra i) al apartado 5 y se modifica el apartado 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“i) Supervisar la celebración de actos que se celebren en la vía pública”.

“6. En relación con el Área de Estudios y Relaciones Externas:

a) Coordinar las funciones de asistencia inmediata y permanente a la Alcaldía asignadas a su Gabinete.

b) Coordinar la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación.

c) Coordinar los servicios informativos de todas las Áreas de Gobierno.

d) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa.

e) Supervisar cuantas actuaciones se realicen en materia de actos públicos, protocolo y ceremonial de relaciones externas”.

Tres. En el artículo 12, relativo al “Coordinador general de Relaciones Institucionales e Internacionalización”, se añade una letra m) al apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“m) Coordinar la celebración de actos en la vía pública”.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Área de Estudios y Relaciones Externas.—1. Al titular del Área de Estudios y Relaciones Externas le corresponden las funciones previstas en el artículo 4 del presente acuerdo y, en particular, la dirección del Gabinete de la Alcaldía.

2. Además, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación y ejecución de la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.

b) Tener a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

c) Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las relaciones públicas y el protocolo.

d) Aplicar el régimen de precedencias municipales.

e) Impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.

f) Desarrollar las funciones relativas a honores y distinciones.

g) Apoyar los actos institucionales de las visitas de jefes de estado y de gobierno extranjero a instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid.

h) Tener a su cargo los servicios de la Biblioteca Técnica del Ayuntamiento de Madrid.

i) Coordinar cuantas actuaciones se realicen en materia de actos públicos”.

Cinco. Se suprimen los artículos 16, relativo al “Área de Estudios”, y 17, relativo al “Coordinador general de Estudios”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g) y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/37.744/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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