Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11506/2012, de 14 de noviembre, por la que se autoriza la creación de la “CEU Escuela Internacional de Doctorado”.

La Ley Orgánica de Universidades establece, en su artículo 38, que los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

Este artículo ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 9 de este Real Decreto prevé que las universidades puedan crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el propio Real Decreto 99/2011, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Estas escuelas de doctorado pueden ser creadas por una universidad individualmente o junto con otras universidades o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras.

La Universidad San Pablo-CEU de Madrid ha solicitado la creación de la CEU Escuela Internacional de Doctorado que, con un carácter interdisciplinar y conjuntamente con las Universidades Cardenal Herrera CEU y Abat Oliba CEU, tendrá como objetivo la planificación, organización y gestión de las enseñanzas oficiales de los programas de doctorado y de todas las actividades de formación en investigación, con la finalidad de potenciar las sinergias entre las tres universidades y poder desarrollar una estrategia común en materia de doctorado.

La Universidad San Pablo-CEU ha solicitado la creación de esta Escuela de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LOU y en las Normas de Organización y Funcionamiento de las tres universidades participantes. Asimismo, esta Escuela de Doctorado se regirá por su propio Reglamento.

Por su parte, la Comunidad de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación y previo informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de octubre,

DISPONGO

Primero

Se crea la CEU Escuela Internacional de Doctorado en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, en colaboración con las Universidades Cardenal Herrera CEU y Abat Oliba CEU, con carácter interdisciplinar, para la organización y gestión de los estudios de doctorado, de las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y demás actividades coherentes con la estrategia de investigación e innovación de la Universidad.

Segundo

La CEU Escuela Internacional de Doctorado contará con un Reglamento que establecerá su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando, en todo caso, lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tercero

La Universidad, de acuerdo con sus presupuestos, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad de la Escuela, promover la internacionalización de sus programas de doctorado y su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por instituciones nacionales y extranjeras.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 14 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(01/38.557/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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