Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 12

117
Procedimiento ordinario 24 de 2010

Auto

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don César González Hernández, magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en la causa seguida en este Juzgado como procedimiento ordinario número 24 de 2010, general número 129 de 2010, en atención a los siguientes:

Razonamientos jurídicos:

Único.—El objeto del presente recurso contencioso-administrativo de la resolución dictada el día 11 de noviembre de 2009 por el Ayuntamiento de Pinto, por el que se desestima el recurso presentado por “France Telecom España, Sociedad Anónima” (en adelante “Orange”), frente a las autoliquidaciones presentadas en concepto de tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2009 que suman un importe de 20.974,75 euros.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Pinto, impugnada indirectamente, configura como hecho imponible de la tasa en el artículo 2.2, “En concreto se realizará el hecho imponible cuando la prestación del servicio suponga un aprovechamiento especial del dominio público mediante la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas”. Al determinar el sujeto pasivo, dispone en su artículo 3.1,“Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. (...) A los efectos de esta tasa, se considerarán empresas explotadoras:

a) Las señaladas en el párrafo anterior, tanto si son distribuidoras como si son comercializadoras de dichos servicios o titulares de los derechos de uso, acceso o interconexión de las redes”. El artículo 5.2 de la ordenanza señala que “Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar el titular de la red por el uso de la misma”.

No cabe duda que la referida ordenanza resulta ser contraria a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva de Autorización y así resulta claramente determinado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, artículo que tiene efecto directo y el referido precepto ha de interpretarse en el sentido anteriormente expuesto, esto es, en el sentido de oponerse a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilicen para prestar servicios de telefonía móvil.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11), por la que se interpretan las Directivas 2002/20/CE y 2002/21/CE, relativas a la autorización y a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Parte dispositiva

Decido: Plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley Jurisdiccional sobre la posible ilegalidad de los artículos 2.2, 3.1 y 5.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Pinto, aprobada en Pleno municipal del Ayuntamiento de Pinto, de 13 de diciembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008, al infringir el artículo 13 de la Directiva de Autorización según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012, al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español.

Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el apercibimiento de que no se admitirá su personación ante la superioridad una vez transcurrido dicho plazo.

Elévense urgentemente a la Sala de referencia certificación de este auto con copia testimoniada de los autos principales, así como del expediente administrativo.

Publíquese el oportuno oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publicó la ordenanza fiscal respecto de la cual se plantea la cuestión de ilegalidad.

Contra este auto no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe.

Madrid, 2012.—El magistrado-juez de lo contencioso-administrativo (firmado).

(03/37.665/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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