Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-92

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Plan Disposición Fondos

Decreto de 30 de octubre de 2012, del alcalde-presidente, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

1. Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su Tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos que este Ayuntamiento deba realizar.

2. Considerando lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales, que dispone que las órdenes de pago habrán de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que establezca el presidente.

3. Vistos los informes obrantes en el expediente, así como el Plan de Disposición presentado por la Tesorería municipal, de conformidad con el citado artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resuelvo aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería municipal, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

Primero. Principios generales

1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

2. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

3. La previsión de ingresos sobre la que opera este Plan de Disposición de Fondos es la contenida en el presupuesto de Tesorería para el año 2012 que se adjunta a este Plan.

4. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

Segundo. Ordenación de los pagos

1. Los pagos presupuestarios por ejecución de presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, conforme a los siguientes criterios:

a) Los pagos correspondientes a gastos del capítulo 1, “Gastos de personal”, excepto el concepto 162, gastos sociales y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos; capítulo 3, “Gastos financieros”, y capítulo 9, “Pasivos financieros”, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de la fecha de pago establecida en los correspondientes contratos y normas reguladoras de cada tipo de gasto.

b) Los pagos correspondientes a los gastos del concepto 162 del presupuesto de gastos, los gastos del capítulo 2, “Gastos corrientes en bienes y servicios”; los gastos del capítulo 4, “Transferencias corrientes”; los gastos del capítulo 6, “Inversiones reales”; los gastos del capítulo 7, “Transferencias de capital”, y los gastos del capítulo 8, “Activos financieros distintos a préstamos al personal”, se ordenarán de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores.

2. Los pagos no presupuestarios se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de las fechas de pago establecidas en los correspondientes contratos o en los acuerdos que determinen su vencimiento, devolución o pago.

3. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

4. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

Tercero. Prelación de los pagos

A) Prelación de pagos.—Cuando las disponibilidades de fondos, estimados razonablemente, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

— Nivel 1: pago de las obligaciones derivados de las operaciones de crédito a corto o largo plazo. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Nivel 2: gastos de personal. En este nivel se encuentran los pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local contenidos en el capítulo I de la “Clasificación económica de los gastos”, establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de las Entidades Locales, con la excepción de las cuotas y prestaciones sociales a cargo de la Entidad Local (conceptos 160 y 161) que se incluyen en el nivel 3, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.

— Nivel 3: pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.

— Nivel 4: cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador. Aportaciones del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal municipal y otros gastos comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

— Nivel 5: pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

— Nivel 6: otros pagos. Los derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo fuera condenado al abono de una cantidad cierta. Las devoluciones de ingresos debidos e indebidos. Las devoluciones de garantías o depósitos constituidos, originados en actos administrativos firmes que resuelvan sobre la procedencia de la devolución. Pagos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido y otros pagos tributarios, así como el reintegro de subvenciones sometidos a plazo legal.

— Nivel 7: pagos a justificar y anticipos de caja fija. Provisiones de fondos para constitución o reposición de anticipos de caja fija y mandamientos a justificar.

— Nivel 8: los demás pagos de obligaciones presupuestarias contraídas en el ejercicio corriente, como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, siendo prioritarios aquellos derivados de servicios de carácter esencial.

— Nivel 9: los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones.

— Nivel 10: otros pagos.

B) Normas de aplicación.—1. Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo no permitan atender al puntual pago de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos del Estado, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

2. En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto. No obstante, si la afectación tuviera su origen en un acto unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de los niveles 1 a 4, ambos inclusive, contenidos en el orden de prelación de pagos.

3. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos derivados de operaciones de crédito, los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

4. El presente Plan de Disposición de Fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización.

Cuarto. Fechas de pagos

1. Las facturas, salvo disposición legal en contrario, se pagarán en los plazos reglamentariamente establecidos, a contar desde la fecha de presentación de la misma en el Registro Municipal Especial de Facturas.

2. Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, se realizará como regla general los días 6-10 y 25-28 de cada mes.

Se exceptúan de la regla general anterior el pago de las siguientes obligaciones:

a) La nómina del personal municipal que se pagará en las fechas que se determinen en los pactos incluidos en los convenios colectivos y acuerdo regulador firmados entre el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y el comité de empresa del Ayuntamiento.

b) Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.

c) La reposición de fondos por constitución o reposición de anticipos de caja fija se pagarán en la semana siguiente a la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.

d) Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social se pagarán en la semana siguiente de haberse producido la correspondiente retención.

e) Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por repercusión del impuesto sobre el valor añadido o por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación.

f) La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento.

g) Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán en el mes siguiente de haberse recibido en la Tesorería municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general.

3. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales.

Vigencia y entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2012 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Villanueva del Pardillo, a 15 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/37.583/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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