Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpedrete, adoptado en fecha 27 de julio de 2012, sobre aprobación de la modificación del artículo 3.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“3.2. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual y en la que conste empadronada la unidad familiar, no considerando como tal los garajes que no sean anexos inseparables a la misma:

— El 15 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría general.

— El 50 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría especial.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de marzo del primer ejercicio para el que se pretenda, acompañando a la instancia (en la que se identificará el bien inmueble y que deberá coincidir con el domicilio habitual, empadronamiento, de los miembros de la unidad familiar), original y fotocopia del certificado o título actualizado de familia numerosa (no carné individual) expedido por la Comunidad de Madrid.

Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto.

La bonificación se concederá mediante resolución de Alcaldía, y tendrá validez hasta el ejercicio en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa, o deje de concurrir alguno de los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Cualquier alteración de los mismos deberá comunicarse a la Administración por el sujeto pasivo.

Esta bonificación es compatible con cualquier otra, tanto con las obligatorias establecidas por Ley como con las potestativas recogidas en la presente ordenanza”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Alpedrete, a 14 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/37.918/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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