Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Precios públicos locales

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de noviembre, aprobó el acuerdo regulador de los precios públicos por utilización de locales de la Casa de la Cultura, Casa de la Juventud, Centro Cultural y Centro de Actividades Sociales y Mujer, en los siguientes términos:

Concepto

Artículo 1. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del uso de los locales puestos a disposición por el Ayuntamiento, de la Casa de cultura, Casa de la Juventud y Centro de Actividades sociales y Mujer.

Cuantía

Art. 3.



Por la utilización de las salas o aulas ya mencionadas fuera del horario de apertura del centro se incrementarán las anteriores tasas en 35 euros por hora, cuando el uso sea imprescindible, exista solicitud justificada y cuente con autorización del concejal-delegado. En todo caso estará en función de la disponibilidad de personal de cada centro.

Art. 4. Estarán exentas de pago aquellas entidades, asociaciones, colectivos o grupos con domicilio social o delegación en San Lorenzo de El Escorial que acrediten que la asociación no tiene fines lucrativos, demuestre que es de interés social y utilicen el local para actividades propias de la misma que beneficien a los vecinos de San Lorenzo de El Escorial.

Para el disfrute de la exención dichas asociaciones firmarán un convenio de colaboración con el M.I. Ayuntamiento como contraprestación por el uso de las salas solicitadas por la misma para sus ensayos, reuniones, etcétera.

La aplicación de los beneficios fiscales tendrá carácter rogado y únicamente se concederán cuando se haga constar dicho extremo en el impreso de solicitud de utilización y se verifique que el sujeto pasivo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Art. 5. En el caso del uso de las salas de exposiciones dependientes de la Concejalía de Cultura y las del Centro de Actividades Sociales y Mujer los artistas y artesanos locales podrán optar por un descuento del 25 por 100 de la tasa que les correspondiera o por la entrega como donación una de las obras expuestas.

Art. 6. También se considerará exento del pago de la tasa todas aquellas actividades realizadas en los locales municipales descritos cuando la realización de las mismas sea de interés para el Ayuntamiento.

Devengo

Art. 7. El devengo se produce con la autorización de la utilización o uso de locales municipales.

Sujetos pasivos

Art. 8. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso de los locales municipales. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los solicitantes de la utilización.

Normas de gestión

Art. 9. La solicitud deberá presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en las Secretarías de los centros donde se solicite el uso. En su caso, se cumplimentará el impreso editado a tal efecto.

Art. 10. La autorización de uso la otorgará el concejal-delegado del Área y, en última instancia, la Junta de Gobierno Local.

Art. 11. El solicitante será responsable ante el Ayuntamiento del buen uso del material, mobiliario y cuantos espacios se pusiesen a su disposición.

Art. 12. Cualquier usuario estará obligado a cumplir las normas que para el buen uso de sus instalaciones tiene establecidas el Ayuntamiento o le indiquen desde el centro.

Art. 13. Cada centro habilitará el procedimiento de pago del precio público correspondiente.

Art. 14. Para usar el local municipal será necesario acreditar ante el responsable que se dispone de autorización y que se ha abonado con anterioridad el precio público correspondiente

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 15. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Las deudas que pudieran adquirirse por el impago de estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En relación con las salas de exposiciones dependientes de la Concejalía de Cultura junto al precio aquí aprobado será de aplicación la “Normativa de salas de exposiciones dependientes de la Concejalía de Cultura” aprobada en Junta de Gobierno.

Segunda.—En relación con el salón de actos de la Casa de Cultura, junto al precio aquí aprobado será de aplicación la “Regulación de usos del salón de actos de la Casa de Cultura”, aprobada en Junta de Gobierno.

Tercera.—Para cualquier otro espacio al que hace referencia esta ordenanza se podrá aprobar en Junta de Gobierno su regulación de uso.

Cuarta.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 15 de noviembre del 2012.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/37.585/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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