Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Notificación expedientes sancionadores norma tráfico vial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Interpuestos recursos de reposición en los expedientes sancionadores a norma de tráfico vial que se relacionan a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), el ilustrísimo señor consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, mediante el decreto referenciado, ha dictado resolución en virtud de la cual, vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia, seguido contra los recurrentes en relación con la denuncia formulada por el hecho que se reseña, visto el artículo 75 de la LSV, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la misma Ley, se concluye resolviendo desestimar los recursos interpuestos por los interesados, toda vez que en cada uno de ellos:

— Ninguna de las alegaciones del recurrente ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia formulada.

— La coincidencia entre las características del vehículo y las que refleja el agente denunciante en el boletín de denuncia permite dar por probada la infracción.

— El procedimiento seguido en todas las fases del expediente se ajusta a lo establecido legalmente, habiéndose dictado la sanción dentro del plazo señalado por la Ley para ello.

Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid”, “Banco Santander” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes.

Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo y demás intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos oportunos.



Alcobendas, a 21 de octubre de 2012.—El consejero-delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil, Félix Gómez Gómez.

(02/9.013/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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