Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121204-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

103
Procedimiento 311 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 311 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 28 de marzo de 2011.

Parte demandante doña María Gema Balas Muñoz, con abogada doña Piedad de Juan Roldán y procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, y parte demandada don Eduardo Miguel Iriarte González, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 311 de 2010, a instancias de doña María Gema Balas Muñoz, representada por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa y defendida por la letrada doña Piedad de Juan Roldán, siendo parte demandada don Eduardo Miguel Iriarte González, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de doña María Gema Balas Muñoz, frente a don Eduardo Miguel Iriarte González, sobre regulación de relaciones paterno-filiales en relación con la menor María Gema Iriarte Balas, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la citada menor a su madre, doña María Gema Balas Muñoz, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segunda. El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hija menor se determinará libremente por acuerdo entre ellos.

Tercera. Se fija como pensión para el mantenimiento de la referida hija, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 220 euros mensuales, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe, cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero y a partir del año 2012 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimento.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de la hija, en tanto no alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de la presente sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Eduardo Miguel Iriarte González la sentencia.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.526/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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