Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-6
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
A fin de conseguir en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio una mayor eficacia en la gestión de la formación, actualización y valoración del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal, a que se refiere el artículo 8.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5 de la Orden de 22 de febrero de 2009, de la Consejería de Hacienda se considera oportuno delegar en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios, las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en las citadas normas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en los preceptos precitados,
RESUELVO
Primero
Delegar las competencias relativas a la formación, actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios correspondientes a los siguientes epígrafes:
3 “Muebles de carácter histórico y artístico”.
9 “Propiedades y derechos incorporales”.
10 “Mobiliario y equipos”.
11 “Equipos para procesos de información”.
12 “Maquinaria”.
13 “Utillaje”.
14 “Instalaciones”.
15 “Vehículos”.
16 “Otro inmovilizado material”.
Segundo
Dejar sin efecto las Resoluciones y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Tercero
La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.
(03/38.654/12)

