Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2012

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-40

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

40
Resolución percepción indebida prestaciones por desempleo

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se han intentado las notificaciones sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049/5103/71/2516550943, del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponerse ante esta Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992

Interesado. — NIF. — Expediente. — Importe. — Tipo recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Celler Valles, Pedro. — 42814077-Z. — 28201000005905. — 4.443,59 euros. — 3 por 100. — 4.576,90 euros. — Del 1 de junio al 26 de octubre de 2007. — Suspensión de pago de cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

Celler Valles, Pedro. — 42814077-Z. — 28201000005905. — 4.443,59 euros. — 5 por 100. — 4.665,77 euros. — Del 1 de junio al 26 de octubre de 2007. — Suspensión de pago de cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

Celler Valles, Pedro. — 42814077-Z. — 28201000005905. — 4.443,59 euros. — 10 por 100. — 4.887,95 euros. — Del 1 de junio al 26 de octubre de 2007. — Suspensión de pago de cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

Celler Valles, Pedro. — 42814077-Z. — 28201000005905. — 4.443,59 euros. — 20 por 100. — 5.332,31 euros. — Del 1 de junio al 26 de octubre de 2007. — Suspensión de pago de cuotas mensuales de pago único por baja en la actividad.

Álvarez Medina, Dunker Arturo. — X-5800873-C. — 28201000005867. — 652,21 euros. — 3 por 100. — 671,78 euros. — Del 2 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Álvarez Medina, Dunker Arturo. — X-5800873-C. — 28201000005867. — 652,21 euros. — 5 por 100. — 684,82 euros. — Del 2 al 30 de julio 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Álvarez Medina, Dunker Arturo. — X-5800873-C. — 28201000005867. — 652,21 euros. — 10 por 100. — 717,43 euros. — Del 2 al 30 de julio 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Álvarez Medina, Dunker Arturo. — X-5800873-C. — 28201000005867. — 652,21 euros. — 20 por 100. — 782,85 euros. — Del 2 al 30 de julio 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Díaz Guamán, Danny Herman. — X-5403470-B. — 28201000005863. — 609,06 euros. — 3 por 100. — 627,33 euros. — Del 11 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Díaz Guamán, Danny Herman . — X-5403470-B. — 28201000005863. — 609,06 euros. — 5 por 100. — 639,51 euros. — Del 11 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Díaz Guamán, Danny Herman . — X-5403470-B. — 28201000005863. — 609,06 euros. — 10 por 100. — 669,97 euros. — Del 11 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Díaz Guamán, Danny Herman . — X-5403470-B. — 28201000005863. — 609,06 euros. — 20 por 100. — 730,87 euros. — Del 11 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Ussumane, Balde. — X-3881411-T. — 28201000005856. — 680,89 euros. — 3 por 100. — 701,32 euros. — Del 10 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Ussumane, Balde. — X-3881411-T. — 28201000005856. — 680,89 euros. — 5 por 100. — 714,93 euros. — Del 10 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Ussumane, Balde. — X-3881411-T. — 28201000005856. — 680,89 euros. — 10 por 100. — 748,98 euros. — Del 10 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Ussumane, Balde. — X-3881411-T. — 28201000005856. — 680,89 euros. — 20 por 100. — 817,07 euros. — Del 10 al 30 de julio de 2007. — Baja por falta de inscripción como demandante, tras cumplimiento de sanción.

Delgado Zorro, José. — 30000884-Y. — 28201000005832. — 10.354,67 euros. — 3 por 100. — 10.665,31 euros. — Del 30 de diciembre de 2007 al 30 de enero de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Cautelar. Extinción.

Delgado Zorro, José. — 30000884-Y. — 28201000005832. — 10.354,67 euros. — 5 por 100. — 10.872,40 euros. — Del 30 de diciembre de 2007 al 30 de enero de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Cautelar. Extinción.

Delgado Zorro, José. — 30000884-Y. — 28201000005832. — 10.354,67 euros. — 10 por 100. — 11.390,14 euros. — Del 30 de diciembre de 2007 al 30 de enero de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Cautelar. Extinción.

Delgado Zorro, José. — 30000884-Y. — 28201000005832. — 10.354,67 euros. — 20 por 100. — 12.425,60 euros. — Del 30 de diciembre de 2007 al 30 de enero de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Cautelar. Extinción.

Chuquiano Astupiña, Pedro José. — 50244794-Y. — 28201000005829. — 4.051,52 euros. — 3 por 100. — 4.173,07 euros. — Del 14 de al 30 de septiembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Chuquiano Astupiña, Pedro José. — 50244794-Y. — 28201000005829. — 4.051,52 euros. — 5 por 100. — 4.254,10 euros. — Del 14 de al 30 de septiembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Chuquiano Astupiña, Pedro José. — 50244794-Y. — 28201000005829. — 4.051,52 euros. — 10 por 100. — 4.456,67 euros. — Del 14 de al 30 de septiembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Chuquiano Astupiña, Pedro José. — 50244794-Y. — 28201000005829. — 4.051,52 euros. — 20 por 100. — 4.861,82 euros. — Del 14 de al 30 de septiembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Cabrera Rodríguez, Marcelino. — X-3184066-S. — 28201000005827. — 3.446,70 euros. — 3 por 100. — 3.550,10 euros. — Del 4 de marzo al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Cabrera Rodríguez, Marcelino. — X-3184066-S. — 28201000005827. — 3.446,70 euros. — 5 por 100. — 3.619,03 euros. — Del 4 de marzo al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Cabrera Rodríguez, Marcelino. — X-3184066-S. — 28201000005827. — 3.446,70 euros. — 10 por 100. — 3.791,37 euros. — Del 4 de marzo al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Cabrera Rodríguez, Marcelino. — X-3184066-S. — 28201000005827. — 3.446,70 euros. — 20 por 100. — 4.136,04 euros. — Del 4 de marzo al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Bocirnea Bogdan, George. — X-3490816-Z. — 28201000005822. — 7.487,28 euros. — 3 por 100. — 7.711,90 euros. — Del 13 de agosto al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Bocirnea Bogdan, George. — X-3490816-Z. — 28201000005822. — 7.487,28 euros. — 5 por 100. — 7.861,64 euros. — Del 13 de agosto al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Bocirnea Bogdan, George. — X-3490816-Z. — 28201000005822. — 7.487,28 euros. — 10 por 100. — 8.236,01 euros. — Del 13 de agosto al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Bocirnea Bogdan, George. — X-3490816-Z. — 28201000005822. — 7.487,28 euros. — 20 por 100. — 8.984,74 euros. — Del 13 de agosto al 30 de diciembre de 2009. — Baja por pago único. Trabajadores autónomos no discapacitados por regularización de situación especial.

Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(02/7.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-40