Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-19
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Casasola”, número 159 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya y Robledillo de la Jara, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero
Aprobar el deslinde del monte “Perímetro de Casasola”, número 159 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya y Robledillo de la Jara, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, Registro Topográfico y planos que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:
Comunidad Autónoma: Madrid.
Número del Catálogo: 159.
Nombre: “Perímetro de Casasola”.
Términos municipales: Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya y Robledillo de la Jara.
Pertenencia: Comunidad de Madrid.
Límites:
— Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Puentes Viejas:
• Norte: “Arroyo del Linarejo”, vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas”, terrenos en investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y con terrenos que se presuponen de titularidad del Ayuntamiento de Puentes Viejas.
• Este: Terrenos que se presuponen de titularidad del Ayuntamiento de Puentes Viejas, terrenos de la Comunidad de Madrid, terrenos en investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, vías pecuarias “Cordel del Pozo de la Pila”, tramo 1, y “Colada del Abrevadero del Pozo de la Pila”, en el término municipal de Puentes Viejas, y camino cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Puentes Viejas.
• Sur: Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Berzosa del Lozoya.
• Oeste: Embalse de El Villar y vía pecuaria “Cordel del Pozo de la Pila”, tramo 2.
— Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Berzosa del Lozoya:
• Norte: Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Puentes Viejas.
• Este: “Antiguo Camino de Torrelaguna a Serrada”, vías pecuarias “Colada del Arroyo de Cabeza de en Medio” y “Cañada Real de las Merinas”, y terrenos municipales del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya.
• Sur: Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Robledillo de la Jara.
• Oeste: Embalse de El Villar.
— Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Robledillo de la Jara.
• Norte: Monte “Perímetro de Casasola”, ubicado en el término municipal de Berzosa del Lozoya.
• Este: Vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas”.
• Sur: Vías pecuarias “Cañada Real de las Merinas” y “Colada de Prado Bajero y Colada del Merendal”, y carretera M-127.
• Oeste: Vías pecuarias “Cañada Real de las Merinas”, terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, carretera M-127 y embalse de El Villar.
Descripción de linderos: El monte “Perímetro de Casasola” está situado en los términos municipales de Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya y Robledillo de la Jara. Se accede al mismo a través de la pista forestal que sale del kilómetro 13,5 de la carretera M-127, que va desde el municipio de El Berrueco a La Cabrera.
Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 158 piquetes, incluyendo los piquetes 33 bis, 71 bis, 82 bis, 88 bis, 99 bis y 123 bis.
El lindero Norte comienza en el piquete de deslinde número 1, situado en el punto de intersección del eje del “Arroyo del Linarejo” con la línea de cota de máximo embalse de la presa de El Villar (903,5 metros). Al otro lado del arroyo se encuentra la vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas”. Desde el piquete número 1, el límite del monte toma dirección Noreste, remontando el “Arroyo del Linarejo”, hasta el piquete de deslinde número 2, en el que la vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas” pasa a discurrir parcialmente por el interior del monte hasta el piquete número 3. Entre los piquetes número 2 y número 3, el límite del monte queda definido por el eje del “Arroyo del Linarejo”. En el piquete número 3, el límite toma dirección Este y comienza a lindar con la vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas”, mediante la alineación recta entre piquetes de deslinde, cruzando una pista forestal que discurre entre los piquetes número 5 y número 6. Al llegar al piquete de deslinde número 6, el límite del monte comienza a seguir el borde de la repoblación tomando dirección Sureste, hasta llegar al piquete número 10, a partir del cual el límite del monte vuelve a estar definido por la alineación recta entre piquetes de deslinde. El monte cruza una pista forestal que discurre entre los piquetes número 10 y número 11, donde el límite toma dirección Suroeste, limitando el monte a partir de este piquete con la vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas” hasta el piquete número 12.
En el piquete número 12, el monte deja de lindar con la vía pecuaria “Descansadero de las Quebradas”, y comienza a limitar, mediante la alineación recta entre piquetes, con terrenos en investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siguiendo en dirección Suroeste. En el piquete de deslinde número 13, el límite del monte toma dirección Sureste, hasta llegar al piquete número 15, donde el monte objeto de deslinde comienza a limitar con terrenos que se presuponen de titularidad del Ayuntamiento de Puentes Viejas, mediante la alineación recta entre piquetes, alcanzando el piquete número 18, donde finaliza el lindero Norte. En este tramo, los piquetes número 8, número 9, número 13, número 15, número 16 y número 18 están constituidos por un conjunto de piedras formando un prisma piramidal de forma irregular y alturas variables.
El lindero Este comienza en el piquete número 18, donde el límite del monte gira en dirección Sur, manteniéndose la colindancia con terrenos que se presuponen de titularidad del Ayuntamiento de Puentes Viejas, mediante la alineación recta entre piquetes.
Más adelante, una pista forestal atraviesa el monte entre los piquetes de deslinde número 19 y número 20, continuando el límite del monte objeto de deslinde hasta el piquete número 23, a partir del cual el monte comienza a limitar con terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, mediante la alineación recta entre piquetes de deslinde, pasando por el piquete número 24, donde el límite gira tomando dirección Suroeste, continuando hasta el piquete número 26, donde el monte comienza a colindar con terrenos en investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante la alineación recta que une los piquetes de deslinde. En el piquete número 29, el límite del monte gira en dirección Sureste, hasta llegar al piquete número 30, a partir del cual el monte comienza a colindar con la vía pecuaria “Cordel del Pozo de la Pila”, tramo 1, definiéndose el límite por la alineación recta entre piquetes y continuando hasta el piquete número 32, donde el límite gira en dirección Sur, continuando en esa dirección hasta el piquete número 33.
En el piquete número 33, el monte comienza a colindar con la vía pecuaria “Colada del Abrevadero del Pozo de la Pila”, pasando por el piquete número 34, estando definido el límite por la alineación recta entre piquetes, donde gira, tomando dirección Sureste, y continúa hasta el piquete número 35, donde el monte objeto de deslinde vuelve a limitar con terrenos en investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante la alineación recta que une los piquetes de deslinde.
El límite del monte continúa por el piquete número 36, donde gira en dirección Sur, alcanza el piquete número 38, donde comienza la colindancia con un camino cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Puentes Viejas, mediante la alineación recta que une piquetes de deslinde, hasta el piquete número 39. En el piquete número 39 comienza la colindancia del monte objeto de deslinde con terrenos en investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, manteniendo esta colindancia hasta el piquete número 41, mediante la alineación recta que une los piquetes de deslinde, a partir del cual el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Puentes Viejas para hacerlo por el término municipal de Berzosa del Lozoya.
En el piquete número 41, el límite del monte gira en dirección Suroeste y empieza a discurrir por el término municipal de Berzosa del Lozoya, comenzando la colindancia del monte con el “Antiguo Camino de Torrelaguna a Serrada”, sin que existan evidencias físicas de este camino en el terreno a día de hoy, definiéndose el límite hasta el piquete número 43, por la alineación recta que une los piquetes de deslinde. A partir del piquete número 43, comienza la colindancia del monte con la vía pecuaria “Colada del Arroyo de Cabeza de Enmedio”, definiéndose el límite desde este piquete mediante la alineación recta que une los piquetes de deslinde, continúa por el piquete número 49, donde gira en dirección Sur, alcanza el piquete número 55, donde vuelve a girar en dirección Suroeste, hasta el piquete número 73, donde comienza la colindancia con el “Antiguo Camino de Torrelaguna a Serrada”.
El límite del monte continúa desde el piquete número 73, por la alineación recta que une los piquetes de deslinde, hasta el piquete número 79, donde gira en dirección Sur, alcanzando el piquete número 81, donde gira en dirección Sureste hasta llegar al piquete número 88.
En el piquete número 88 comienza la colindancia del monte con terrenos municipales del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, a partir del cual el límite del monte va tomando dirección Sur hasta llegar al piquete número 94, donde finaliza dicha colindancia, definiéndose el límite del monte por la alineación recta que une los piquetes de deslinde. Desde el piquete número 94, el límite continúa en dirección Sur, reanudándose la colindancia con el “Antiguo Camino de Torrelaguna a Serrada”, hasta el piquete número 98, estando definida la colindancia por la línea recta que une los piquetes de deslinde. Desde el piquete número 98 continúa la colindancia con el “Antiguo Camino de Torrelaguna a Serrada”, estando el límite del monte definido desde este punto por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que une los piquetes, alcanzando el piquete número 100, donde gira en dirección Sureste, hasta llegar al piquete número 104.
En el piquete de deslinde número 104, el límite del monte gira en dirección Suroeste y se reanuda la colindancia con terrenos municipales del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya hasta el piquete número 107, estando definida la colindancia por la línea recta que une los piquetes de deslinde. Desde el piquete número 107 continúa la colindancia con terrenos municipales del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, estando el límite del monte definido, desde este punto, por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que une los piquetes hasta llegar al piquete número 114.
En el piquete de deslinde número 114 se inicia la colindancia con la vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas”, continuando el límite del monte objeto de deslinde en dirección Suroeste, y estando definida la colindancia por la trayectoria que describe el eje longitudinal del muro de piedra que une los piquetes hasta llegar al piquete número 116, desde el cual se mantiene la colindancia, pero estando definida la misma por la alineación recta entre piquetes de deslinde.
El límite del monte continúa, pasando por los piquetes número 118 y número 122, entre los cuales el límite va girando de Suroeste a Sureste. Desde el piquete número 122, el límite del monte va girando de nuevo en dirección Suroeste, pasando desde este piquete a estar definido por la margen exterior de la curva de una pista forestal que discurre por el interior del monte, pasa por los piquetes de deslinde número 123 y número 123 bis, entre los cuales el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Berzosa del Lozoya, para hacerlo por el término municipal de Robledillo de la Jara, y así llegar hasta el piquete número 124.
Desde el piquete número 124, el límite del monte gira en dirección Sur, alcanzando el piquete número 126, donde gira en dirección Suroeste, continúa por el piquete número 130 desde el cual toma dirección Sur hasta el piquete número 131, donde gira de nuevo en dirección Suroeste hasta llegar al piquete número 133, manteniéndose la colindancia con la vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas”, y donde finaliza el lindero Este, estando definido el límite del monte en este tramo por la alineación recta entre piquetes de deslinde. En este tramo, los piquetes del número 21 al número 22, del número 24 al número 29, del número 31 al número 32, número 34, número 36, número 37, del número 40 al número 42, del número 44 al número 70, número 72, del número 74 al número 87, del número 89 al número 98, del número 99 bis al número 104, número 107, del número 109 al número 114, número 116, número 119, número 120, del número 124 al número 126 y del número 128 al número 130 están constituidos por un conjunto de piedras formando un prisma piramidal de forma irregular y alturas variables.
El lindero Sur comienza en el piquete número 133, donde el límite continúa en dirección Suroeste hasta el piquete número 135, limitando con las vías pecuarias “Cañada Real de las Merinas” y “Colada del Prado Bajero y Colada del Merendal”, estando definido este límite por la alineación recta entre piquetes de deslinde. Desde el piquete número 135 hasta el piquete número 136, el monte limita con la vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas” y con la carretera M-127, cruzando la misma, y estando definido este límite por la alineación recta que une los piquetes de deslinde.
Desde el piquete número 136, el monte deja la colindancia con la carretera M-127 para limitar exclusivamente con la vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas”, más adelante pasa por el piquete número 137, donde gira en dirección Noroeste, hasta alcanzar el piquete número 141, donde finaliza el lindero Sur, estando definido este tramo por la alineación recta entre piquetes de deslinde. En este tramo, los piquetes número 134, y del número 138 al número 140 están constituidos por un conjunto de piedras formando un prisma piramidal de forma irregular y alturas variables.
El lindero Oeste se inicia en el piquete número 141, donde el límite continúa en dirección Noreste, colindando con la vía pecuaria “Cañada Real de las Merinas”, hasta el piquete número 142, estando definido el límite en este tramo por la alineación recta entre piquetes de deslinde. Desde el piquete número 142, el monte limita con terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid hasta el piquete número 145, definiéndose el límite del monte por la alineación recta entre piquetes de deslinde. Entre los piquetes número 145 y número 146, el límite del monte cruza la carretera M-127, limitando el monte con la misma mediante la alineación recta entre estos dos piquetes de deslinde.
En el piquete número 146, el límite del monte gira en dirección Oeste manteniendo la colindancia del monte objeto de deslinde con la carretera M-127, pero estando definido el límite del monte en este tramo por la trayectoria que define el margen Norte de la carretera M-127 entre los piquetes. En el piquete número 147, el límite del monte gira en dirección Norte, y se inicia la colindancia con embalse de El Villar, definiéndose el límite del monte por el trazado que define la línea de cota de máximo embalse de la Presa de El Villar (903,50 metros), continúa por el piquete número 150, a partir del cual el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Robledillo de la Jara para hacerlo por el de Berzosa del Lozoya, y por el número 152, a partir del cual el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Berzosa del Lozoya para hacerlo por el de Puentes Viejas.
Desde el piquete número 152, último piquete de deslinde, el límite del monte continúa en dirección Norte hasta el piquete número 1, limitando el monte con el embalse de El Villar y con la vía pecuaria “Cordel del Pozo de la Pila”, tramo 2, que se encuentra prácticamente inundada por las aguas del embalse, definiéndose el límite del monte, también en este tramo, por el trazado que define la línea de cota de máximo embalse de la Presa de El Villar (903,50 metros). En este tramo, los piquetes del número 142 al número 144 están constituidos por un conjunto de piedras formando un prisma piramidal de forma irregular y alturas variables.
Superficies:
— Superficie total del monte: 438,0026 hectáreas.
Superficies en el término municipal de Puentes Viejas:
— Superficie total: 141,4273 hectáreas.
— Superficie enclavados: 0 hectáreas.
— Superficies públicas:
• Superficie del monte: 133,0938 hectáreas.
• Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 8,3335 hectáreas.
• Superficie total pública: 141,4273 hectáreas.
Superficies en el término municipal de Berzosa del Lozoya:
— Superficie total: 240,0820 hectáreas.
— Superficie enclavados: 0 hectáreas.
— Superficies públicas:
• Superficie del monte: 232,7434 hectáreas.
• Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 7,3386 hectáreas.
• Superficie total pública: 240,0820 hectáreas.
Superficies en el término municipal de Robledillo de la Jara:
— Superficie total: 56,4933 hectáreas.
— Superficie enclavados: 0 hectáreas.
— Superficies públicas:
• Superficie del monte: 54,7336 hectáreas.
• Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 1,0057 hectáreas.
• Superficie estimada de carreteras: 0,7540 hectáreas.
— Superficie total pública: 56,4933 hectáreas.
Otras características: El monte “Perímetro de Casasola” fue adquirido por el Estado, entre los años 1918 y 1930, mediante expropiación forzosa a particulares de 616 fincas, en los términos municipales de Puentes Viejas (antes Serrada de la Fuente), Berzosa del Lozoya y Robledillo de la Jara.
Las fincas expropiadas dentro de cada uno de los términos municipales se inscribieron por separado en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, a excepción de las fincas expropiadas en Puentes Viejas (antes Serrada de la Fuente) que no se llegaron a inscribir en dicho Registro de la Propiedad. El monte “Perímetro de Casasola”, número 159 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se encuentra inmatriculado con los siguientes datos registrales:
Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Perímetro de Casasola” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”, tal y como es en su apartado 4. Fincas propiedad del Estado.
Segundo
Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.
Tercero
Denegar las reclamaciones formuladas en el período de vista del expediente por doña Felisa Carpio Andrés, en calidad de Jefa de la División de Expropiaciones de la Empresa Pública Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, declarándose expedita la vía judicial civil.
Cuarto
Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.
Sexto
Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.
Séptimo
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 159 del CUP denominado “Perímetro de Casasola”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 17 de octubre de 2012.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, FRANCISCO DE BORJA SARASOLA JÁUDENES
(03/37.909/12)

