Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

50
Recurso de apelación 932 de 2011

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 932 de 2011, seguido a instancias de don José Manuel López Marcote, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelaguna en el juicio ordinario número 80 de 2005, seguido a instancias del apelante antes citado, contra los demandados ignorados herederos o herencia yacente de don Mariano Acosta Coloma, en rebeldía, se ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2012, por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, con don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, resolviendo le recurso y cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel López Marcote, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, contra la sentencia del día 26 de mayo de 2011 por el Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelaguna, en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 80 de 2005, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido, los ignorados herederos o herencia yacente de don Mariano Acosta Coloma, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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