Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución 229 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 189 de 2012, ejecución número 229 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maday Cantillo Álvarez, frente a “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado por la magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana auto y diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de junio de 2012 a favor de ejecutante doña Maday Cantillo Álvarez, frente a “Minimal Nails, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0229/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 22 de junio de 2012 a la empresa “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Maday Cantillo Álvarez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, Madrid, el día 25 de enero de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Minimal Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.218/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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