Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Procedimiento ordinario 446 de 2010

En el procedimiento ordinario número 446 de 2010 se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Almarcha, en representación de la Junta de Compensación de la “Urbanización de La Alarilla”, y, en consecuencia, debo condenar a don Néstor Luis Bastidas Zaldumbide y doña Carmen del Rosario Corella Cruz al pago a la actora de 4.405,01 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y el procesal desde el dictado de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días recurso de apelación, ante este Juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerda, manda y firma doña Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada don Néstor Luis Bastidas Zaldumbide y doña Carmen del Rosario Corella Cruz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Arganda del Rey, a 18 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.957/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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