Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Verbal 19 de 2012

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 19 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 213 de 2012

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.

Parte demandante don Francisco Javier Mate Arnaiz, con abogado don José Ballesteros Rodríguez y procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta, y parte demandada don Florentino Mate Arnaiz, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio desahucio en precario.

Fallo

Estimando la demanda presentada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de don Francisco Javier Mate Arnaiz, dirigida contra don Florentino Mate Arnaiz, debo condenar y condeno al demandado don Florentino Mate Arnaiz a que desaloje la vivienda sita en la calle San Luciano, número 16, piso séptimo izquierda, letra D, de Madrid, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora en el plazo que marca la Ley, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza y a su costa si no procede al desalojo, más costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación; en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Florentino Mate Arnaiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/8.960/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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