Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-31
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
URBANISMO
El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 24 de julio de 2012, resolvió aprobar inicialmente el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada en el Ámbito del Suelo Urbano del Polígono Industrial, redactado por los servicios técnicos municipales así como someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación de la provincia y efectuar la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70.ter de la Ley de Bases de Régimen Local. Se trata de un Plan Especial de iniciativa municipal redactado con el objeto de mejorar las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan General de Alcobendas en el ámbito del polígono industrial con el fin de dar un nuevo impulso a la competitividad y diversificación del polígono con la creación de nuevos focos de inversión que favorezcan la iniciativa empresarial, adaptando el suelo industrial a las nuevas demandas. Dicha mejora se traduce, en esencia, en la flexibilización de los usos permitidos en el ámbito del Plan Especial, con la finalidad de favorecer y propiciar la instalación de nuevas actividades mercantiles o la consolidación y ampliación de las existentes.
Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el diario “La Razón” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de agosto de 2012, no se ha formulado ninguna alegación.
En consecuencia, vistos los informes evacuados por los Servicios del Área de Urbanismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 59 y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano plenario
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada en el Ámbito del Suelo Urbano del Polígono Industrial, redactado por los servicios técnicos municipales y cuyo objeto consiste, en esencia, en la flexibilización de los usos permitidos en el ámbito del Plan Especial, con la finalidad de favorecer y propiciar la instalación de nuevas actividades mercantiles o la consolidación y ampliación de las existentes.
2. Publicar el acuerdo y las ordenanzas correspondientes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70.3 de la Ley de Bases de Régimen Local».
ORDENANZAS
Los usos no asociados al industrial, es decir, terciario clase B (comercial), clase C (oficinas), clase D-2 (terciario recreativo, establecimiento para consumo de bebidas y comidas) y dotacional no superarán en su conjunto el porcentaje del 50 por 100 de la superficie máxima edificable en la parcela.
Industria:
— Clase A. Industria artesana, pequeña industria o taller:
• Situación quinta. En áreas industriales, sin limitación.
— Clase B. Taller del automóvil:
• Situación quinta. En áreas industriales, sin limitación.
— Clase C. Almacenaje:
• Situación quinta. En áreas industriales, sin limitación.
— Clase D. Industria ligera o media:
• Situación quinta. En áreas industriales, sin limitación.
— Clase E. Servicios empresariales:
• Situación quinta. En áreas industriales, sin limitación.
Terciario:
— Clase B. Comercial (grupo 2. Estaciones de servicio):
• Situación primera. En edificio exclusivo.
Usos permitidos y alternativos.—Los usos permitidos y alternativos no podrán superar el 50 por 100 de la superficie edificable total de la zona.
Usos permitidos:
Residencial:
— Clase A (vivienda): categoría primera. En edificación unifamiliar (una como máximo por establecimiento industrial destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros).
Terciario:
— Clase B. Comercial (grupo B1. Comercio en general); asociado al uso característico:
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 30 por 100 de la superficie edificable.
— Clase B. Comercial (grupo B1. Comercio en general); no asociado al uso característico:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable y hasta 500 metros cuadrados por local.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable y hasta 500 metros cuadrados por local.
— Clase C. Oficinas; asociado al uso característico:
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría tercera, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
— Clase B. Oficinas; no asociado al uso característico:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable y hasta 1.000 metros cuadrados por local.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable y hasta 1.000 metros cuadrados.
— Clase D-2. Terciario recreativo; establecimientos para consumo de bebidas y comidas:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable y hasta 500 metros cuadrados por local.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable y hasta 500 metros cuadrados.
Dotacional:
— Clase A-2. Cultural:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable.
— Clase A-3. Docente:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 25 por 100 de la superficie edificable.
— Clase A-4. Administrativo:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos. Categoría segunda, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
— Clase A-5. Sanitario (sin hospitalización):
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
— Clase A-6. Asistencial:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
— Clase A-9. Deportivo:
• Situación primera. En edificio exclusivo, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 por 100 de la superficie edificable.
• Situación cuarta. Al aire libre.
— Clase B (equipamientos: zonas verdes y espacios libres).
— Clase C (infraestructuras de transportes y comunicaciones).
— Clase D (servicios urbanos e infraestructurales).
— Clase E (servicios públicos).
Usos alternativos.—Se admiten los siguientes usos alternativos que podrán sustituir al uso característico desarrollando la edificabilidad específica regulada en cada parcela:
— Clase A-9. Deportivo:
• Situación primera. En edificio exclusivo.
• Situación segunda. En edificio compartido con otros usos.
• Situación cuarta. Al aire libre.
Usos prohibidos: los no permitidos.
14.6.5. Intensidad de uso
a) Las alineaciones y rasantes serán los establecidos en el conjunto de planos número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”.
Cuadro de características:
Las parcelas afectadas por la alineación oficial al arroyo de la Vega compensarán en las parcelas edificables tras la cesión, la edificabilidad y ocupación correspondiente a la superficie de propiedad privada afectada por la alineación al arroyo.
b) Parcela mínima: no se establece condición de parcela mínima, pudiendo construirse cualquier parcela edificable cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
c) Condiciones de parcelación: a efectos de parcelaciones, reparcelaciones, y segregaciones se establecen las siguientes condiciones:
Para el grado 1.o:
— Parcela mínima: 1.500 metros cuadrados.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 25 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 25 metros.
Para el grado 2.o:
— Parcela mínima: 7.500 metros cuadrados.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 50 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 50 metros.
Para el grado 3.o:
— Parcela mínima: 25.000 metros cuadrados.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 60 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 60 metros.
Para el grado 4.o:
— Parcela mínima: 4.000 metros cuadrados.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 50 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 50 metros.
Para el grado 5.o:
— Parcela mínima: será de 1.000 metros cuadrados.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior a 20 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 20 metros.
Estas condiciones no son de aplicación en todos los grados para parcelas destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.
d) Retranqueos:
Para el grado 1.o:
— 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcela.
— Para el resto de linderos con otras unidades edificatorias el retranqueo será de 4 metros si el lindero es testero y de 3 metros si el lindero es lateral.
En cualquier caso, las parcelas afectadas por la franja calificada como protección de viario cumplirán como retranqueo obligatorio el establecido por la citada franja en los plano número 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en el suelo urbano red viaria, alineaciones y rasantes”.
Para el grado 2.o:
— El retranqueo a la antigua N-1 será la establecida por la línea límite de la edificación existente.
— Para el resto de linderos el retranqueo será de 5 metros.
Para el grado 3.o:
— 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcela.
— 3 metros al lindero Norte y 6 metros a los linderos Oeste y Sur.
Para el grado 4.o:
— 10 metros respecto a la alineación oficial de la avenida de la Industria.
— Para el resto de linderos el retranqueo será de 3 metros.
Para el grado 5.o:
— 10 metros respecto a la alineación oficial de la avenida de la Industria.
— 5 metros respecto a la alineación oficial de la calle Torres Quevedo y calle Einstein.
— Para el resto de linderos con otras unidades edificatorias el retranqueo será de 4 metros si el lindero es testero y de 3 metros si el lindero es lateral.
e) Separación entre edificios: las edificaciones deberán guardar exclusivamente como separación a linderos con otras parcelas, la que resulte de aplicar los retranqueos establecidos en el grado correspondiente. La separación entre edificios dentro de una misma parcela no será inferior a 6 metros cuando la altura del más alto supere los 6 metros de altura.
14.6.6. Condiciones estéticas
Cerramiento de parcela: tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte baja podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro, el resto de la altura hasta completar los 2,50 metros se resolverá con elementos visualmente transparentes o setos vegetales.
Los elementos visualmente transparente deberán contar al menos con el 75 por 100 de superficie de huecos.
14.6.7. Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio
La dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio se determinará en función de los distintos usos que se desarrollen en el mismo atendiendo a lo establecido en la ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones.
14.6.8. Otras condiciones
Las parcelas del polígono industrial con frente a la avenida del Monte de Valdelatas deberán resolver su acceso a través del viario local interior del polígono, no autorizándose ningún acceso directamente desde la citada avenida.
Para los grados 2.o, 4.o “Carretera de Fuencarral” y grado 5.o “Antigua N-I”, el nuevo régimen será el siguiente:
1. La transformación de la norma zonal 6 “Industria” a la norma zonal 5 “Edificación para uso terciario específico”, se podrá solicitar cuando:
— Desaparezcan por completo los usos industriales existentes en toda la parcela.
— Se demuelan las edificaciones que no cumplan los parámetros de la norma zonal 5 “Edificación para uso terciario específico”.
2. En las parcelas donde exista actividad industrial, y en las que habiendo cesado la actividad industrial por completo el propietario no solicite el cambio a la norma zonal 5 “Edificación para uso terciario específico”, será de aplicación la norma zonal 6 “Industria”.
Para este caso, el régimen de las obras y de los usos será el siguiente:
— Régimen de las obras: se permitirán todas excepto las que supongan ampliación del volumen del edificio existente. Se permitirán ampliaciones de superficie dentro del volumen existente y ocupaciones exteriores imprescindibles para el cumplimiento de la normativa de seguridad en caso de incendio.
— Régimen de los usos: se podrán mantener los usos y actividades existentes. Se podrán implantar únicamente las actividades industriales comprendidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (excepto las señaladas con los números 3, 7, 10, 13 y 19: despiece de animales; almacenamiento productos petrolíferos; producción de celulosa; fabricación materiales construcción; cría, adiestramiento de animales), que deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades cuya resolución es competencia exclusiva del Ayuntamiento.
3. A las parcelas sin edificar se les aplica automáticamente la ordenanza 5 “Edificación para uso terciario específico”, en su grado correspondiente. El propietario no podrá acogerse a la ordenanza 6 “Industria”.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo, podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcobendas, a 7 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
(03/37.571/12)

