Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-143
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar González Collado, don Carlos Rizel Mero Muentes, don Juan José Tenorio Pumares, don Óscar León Rodríguez, don José Antonio Resabala Garcés, contra las empresas “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Despachar orden general de ejecución del auto de extinción dictado en el presente procedimiento a favor de doña María del Pilar González Collado, don Carlos Rizel Mero Muentes, don Juan José Tenorio Pumares, don Óscar León Rodríguez y don José Antonio Resabala Garcés, contra “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, solidariamente por la cantidad de 134.410,52 euros de principal, más la de 26.882,10 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.
Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
Y apareciendo que la demandada “TMC Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, es titular de los vehículos matrículas 3442DXM, M-1405-SC y M-1132-ZS; “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, es titular del vehículo matrícula 1113FKT; “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, es titular del vehículo vehículo matrícula 9565CWS, procédase a trabar embargo sobre los mismos, expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.158/12)

