Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 967 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hanan Enahouti Boukayoua, contra la empresa “La Quiruela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por doña Hanan Enahouti Boukayoua, frente a la empresa “La Quiruela, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 19.960,45 euros.

Y estimando la demanda de cantidad interpuesta por la actora debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 4.052,70 euros brutos en concepto de salarios, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

Y debe absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Quiruela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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