Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-93
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucio Castillo Nevado, contra doña Paula Grosu y “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 25 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten.
El embargo de bienes de las demandadas “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, y doña Paula Grosu, desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 20.091,65 euros, más 4.018,33 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Requerir a “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, y a doña Paula Grosu, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Manuel Chaves, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.067/12)

