Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

66
Juicio de faltas 792 de 2012

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 792 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 481 de 2012

En Madrid, a 19 de octubre de 2012.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 792 de 2012, seguidos por una falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, don Laurie Costa Costa, y como denunciados, don David Miguel Millán Márquez, don Hicham El Messaoudi y don Karim El Harti, constando en autos su demás circunstancias personales, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don David Miguel Millán Márquez, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros (en total 90 euros), y al pago de la tercera parte de las costas causadas no declamadas de oficio.

Y que debo condenar y condeno a don Hicham El Messaoudi, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3 euros (en total 90 euros), y al pago de la tercera parte de las costas causadas no declaradas de oficio.

Y que debo condenar y condeno a don Karim El Harti, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3 euros (en total 90 euros) y al pago de la tercera parte de las costas causada no declaradas en oficio.

Si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio las multas impuestas quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Laurie Costa Costa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.278/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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