Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación denominado “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla” (Ac. 146 /12).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, examinó el expediente relativo al proyecto de expropiación denominado “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla”.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 18 de octubre de 2012, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

«I. El 5 de marzo de 2012, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la documentación relativa a la “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla”.

El Plan de General de Ordenación Urbana de Parla para el Sector y su desarrollo para este ámbito mediante un programa de actuación urbanística, aprobado por la Comisión de Urbanismo el 29 de noviembre de 2005, prevén como sistema de ejecución el de compensación.

El desarrollo de dicho planeamiento se concretó con la aprobación del correspondiente Plan Parcial, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Parla el 5 de julio de 2006 y modificado en los años 2006 y 2008.

El ámbito de actuación comprende dos zonas: Una zona corresponde al propio Sector y la otra corresponde a los sistemas generales adscritos, con una superficie total de aproximadamente 579 hectáreas.

II. El Acuerdo de aprobación de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del PAU-5 fue notificado a los propietarios de las fincas incluidas en el ámbito de actuación.

Transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido, diversos propietarios no se habían incorporado a la Junta de Compensación, en consecuencia, se aprobó definitivamente el denominado “Proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla” mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2007.

Algunas fincas o parte de ellas incluidas en el ámbito de actuación no fueron aportadas a la Junta de Compensación porque sus propietarios o bien eran desconocidos o bien se desconocía su domicilio, en consecuencia, se instó su expropiación mediante la aprobación de la primera adenda al proyecto, que fue aprobada por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión de 21 de diciembre de 2010.

Por otra parte, la parcela 86 del polígono 14 no fue aportada a la Junta de Compensación por no quedar acreditada fehacientemente su titularidad.

En consecuencia, el objeto de la “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla” es la expropiación de la parcela 86 del polígono 14.

III. El presente proyecto de expropiación ha sido redactado por la Junta de Compensación del Sector PAU-5, Parque Empresarial de Parla, beneficiario de la expropiación, siendo organismo expropiante el Ayuntamiento de Parla, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de los dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Para la determinación del justiprecio se han de aplicar las reglas de valoración previstas en el título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Examinados los criterios de valoración por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo se emitió un informe, de fecha 13 de agosto de 2012, mediante el cual se observa la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico.

IV. La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Parla supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, legitimándose, asimismo, la expropiación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

El proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. El trámite de información pública por plazo de un mes exigida por dicho artículo fue debidamente cumplimentado.

Durante el período de información pública se han presentado alegaciones que constan en el expediente administrativo.

Consta en el expediente el certificado, de fecha 16 de octubre de 2012, del Secretario de la Junta de Compensación del Sector PAU-5 Parque Empresarial de Parla, justificativo de la disponibilidad de los recursos necesarios para afrontar los gastos derivados de la expropiación por valor de 495.969,25 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección legalmente establecido.

La gestión de la expropiación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Parla, que ostentará la condición de organismo expropiante, resultando beneficiaria de la actuación la Junta de Compensación del PAU-5, Parque Empresarial de Parla.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, implicando su aprobación, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación denominado “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla”.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo

Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 495.969,25 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Parla y como beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación del Sector PAU-5, Parque Empresarial de Parla.

Tercero

La aprobación del proyecto de expropiación “Segunda adenda al proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del PAU-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Parla” conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Parla, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de expropiación de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.

Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.



(02/9.278/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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