Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-298

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

EDICTO

298
Procedimiento ordinario 225 de 2012

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Juzgado de lo social número 2 de Cáceres).

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 225 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benedicto Padilla Bello, don Manuel Jesús Pérez López, don Andrés María Pérez López, don Carlos Mora Pacheco, don Ángel Santano Moreno y don Porfirio Padilla Bello, contra las empresas “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones y citaciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 5 de noviembre de 2012.

Se señala nuevamente para la celebración de los actos el día 2 de abril de 2013, a las nueve y cincuenta horas (conciliación), y a las diez y cinco (acto del juicio, en su caso).

Habiendo resultado devueltas las cartas enviadas a la empresa demandada para darle traslado y citarle a los actos señalados, búsquese su posible paradero a través del Punto Neutro Judicial.

Verificado, tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, parte codemandada en este proceso, al aparecer la misma dirección en el Punto Neutro que el facilitado por la parte actora, y en su virtud, acuerdo: Citar a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.

Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 16 de abril de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Don Manuel Jesús Pérez López y don Andrés María Pérez López han presentado demanda de reclamación de cantidad frente a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 2.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la demanda, presentada por don Manuel Jesús Pérez López y don Andrés María Pérez López, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Social, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.

Segundo.—El artículo 82.1 de la Ley de la Jurisdicción Social dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial, y el segundo ante el magistrado, el día y la hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de octubre de 2012, a las nueve y quince horas, en la calle Ronda de San Francisco, número 30 (despachos sito en la UPAD), para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las nueve cuarenta horas del mismo día, en la calle Ronda de San Francisco, número 30, Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez.

Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes: acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 225 de 2012.

Empresas a las que se cita: “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, como partes demandadas.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de juicio/conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se les formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que deben comparecer: deben comparecer el día 18 de octubre de 2012, a las nueve y quince horas, en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en la calle Ronda de San Francisco, número 30 (despacho sito en la UPAD), al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y cuarenta horas del mismo día, en la calle Ronda de San Francisco, número 30, Sala 6, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto de juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3. Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social/155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitadas otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 17 de abril de 2012.

Dada cuenta de la prueba propuesta se admite la misma, y en su virtud, cítese al representante legal de las demandadas para interrogatorio y preguntas, asimismo requiérase a las demandadas a fin de que aporten el justificante de transferencia a la cuenta del trabajador, cargo del cheque o cualquier otro documento o medio del pago realizado al trabajador en relación a la cantidad objeto de la demanda con anterioridad a la celebración del juicio.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2 abierta en el “Banco Español de Crédito”, cuenta número 1143/0000/69/0225/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 225 de 2012, seguidos a instancias de don Manuel Jesús Pérez López y don Andrés María Pérez López, contra “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de 17 de abril de 2012 de su señoría ilustrísima el magistrado-juez, citar a “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y “Armacentro, Sociedad Anónima”, para que comparezcan ante este Juzgado, sito en avenida de la Hispanidad, esquina a la calle Ronda de San Francisco, el día 18 de octubre de 2012, a las nueve y cuarenta horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndoles que de no comparecer podrán ser tenidos por confesos en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, así como que dispone del contenido de la demanda en la Secretaría de este Servicio.

Y para que le sirva de notificación, citación y requerimiento en legal forma a la empresa codemandada “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.038/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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