Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GRANJA DE TORREHERMOSA

OTROS ANUNCIOS

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Caducidad derechos funerarios

Realizadas las averiguaciones oportunas y no habiendo sido posible conocer, por causas diversas, quiénes son actualmente los titulares de derechos funerarios de los nichos antiguos números 271, 272, 273, 276, 277, 279, 281, 284, 288, 289, 291, 293, 295, 296, 297, 299, 300, 302, 303, 308, 312, 318, 319, 320, 321, 323 y 324, del bloque conocido como “Bloque Viejo” del cementerio municipal, situado en la esquina lateral posterior izquierda del recinto, se hace público, conforme a lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativo Común, que el Ayuntamiento Pleno de esta Corporación municipal, en sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de iniciación de expediente de declaración de caducidad de los derechos funerarios correspondientes a los nichos relacionados.

En este sentido, quienes se crean con legítimo derecho a ostentar los derechos funerarios aludidos disponen de un plazo de treinta días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio en el tablón de edicto de los Ayuntamientos de última residencia (Coslada, Pinto, Getafe, Parla, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, San Sebastián de los Reyes, Navalcarnero, Alcobendas y Madrid), tanto para alegar en su defensa lo que estimen conveniente y presentar los documentos que consideren oportunos, como manifestarse expresamente por escrito en cuanto al destino que desean se dé a los restos cadavéricos que se encontraban depositados en los antiguos nichos de igual número.

Transcurrido el plazo indicado sin haberse reclamado ni los derechos funerarios ni el destino de los restos aludidos, se procederá por el Ayuntamiento, sin más aviso, a la declaración definitiva de caducidad de tales derechos funerarios y al depósito de los restos, provisionalmente y hasta la finalización del procedimiento en cuestión, en los nichos que se correspondan, en la medida de lo posible pero identificados, con la situación de los antiguos.

Granja de Torrehermosa, a 26 de octubre de 2012.—El concejal-delegado de Cementerio, Cándido Gahete Vera.

(02/8.688/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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