Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 29 de agosto de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 231) por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos o certificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 7. Cuota tributaria.

— Certificaciones derivadas del padrón de habitantes: 1 euro.

— Certificaciones de convivencia, conducta y pensiones: 1 euro.

— Fotocopias: 0,06 euros.

— Certificaciones de acuerdos o resoluciones municipales: 1 euro.

— Diligencia de cotejo de documentos: 0,50 euros.

— Bastanteo de poderes con efecto en oficina municipal: 6 euros.

— Certificaciones catastrales: 6 euros.

— Certificaciones con lindero (por finca): 6 euros.

— Envío de fax: primera y segunda hojas, 1 euro; hojas tercera, cuarta y quinta, 1,50 euros; desde la sexta hasta la décima, 3 euros.

— Cualquier tipo de licencia no contemplada en otras ordenanzas: 12,10 euros.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Puentes Viejas, a 13 de noviembre de 2012.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/36.933/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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