Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-273
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Roca Río, contra la empresa “Formación Europea en el Empleo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Gerardo Roca Río, contra “Formación Europea en el Empleo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por la cantidad de 8.415 euros de principal, más la de 1.683 euros, calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Decreto
En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.
Líbrese oficio a la Hacienda Pública, a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto” cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.
Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y “Bankinter, Sociedad Anónima”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado, intereses y costas calculados.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Formación Europea, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.955/12)