Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

252
Ejecución 253 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Esteve Romero, don Guillermo Molina del Moral y doña Concepción Moreno Moreno, contra las empresas “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño.—En Madrid, a 25 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Manuel Esteve Romero, don Guillermo Molina del Moral y doña Concepción Moreno Moreno, frente a “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 177,734,66 euros de principal (don Manuel Esteve Romero 96,649,70 euros, don Guillermo Molina del Moral 40.196,17 euros y doña Concepción Moreno Moreno 40.888,79 euros), más 10.664,07 euros y 17.773,46 euros, respectivamente, presupuestados para intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 25 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, por importe de 177.734,66 euros de principal, más 10.664,07 euros y 17.773,46 euros de intereses y costas presupuestados.

b) Requerir a la ejecutada, fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

c) A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a la autoridad y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241,2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804/0000/0064/02953/0012, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos de la ejecutad, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada, por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas, hasta cubrir el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

d) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.112/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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