Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-182
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Fernando Cargua Aconda, contra la empresa “Placamanía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 4 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Estimando la solicitud de incidente de no readmisión en la ejecución de sentencia solicitada por el demandante en los autos por despido seguidos a su instancia, declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución con abono de la indemnización de 22.842 euros y de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, ascendente a 8.537,44 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Placamanía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/36.069/12)

