Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 840 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 840 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Mathias Bringas, don David Martínez Muñoz, don Jeremy Gilles Patrick Huberlant, don Miguel Ángel Caro Muñoz y don Tony Martínez Muñoz, contra la empresa “Data Process Print España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por los actores que a continuación se relacionan, en reclamación de indemnización derivada de la extinción de sus contratos y otras cantidades, contra “Data Process Print España, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los expresados actores las cantidades que seguidamente se especifican, más el 10 por 100 de interés por mora respecto de las cantidades reclamadas en concepto de retribuciones salariales, y más el interés legal de las indemnizaciones y otras cantidades reclamadas de naturaleza no salarial (preavisos, desplazamientos, peajes, alojamiento y dietas) calculado desde la fecha de su devengo.

Por indemnización:

A don José Manuel Mathias Bringas: 17.839,09 euros.

A don David Martínez Muñoz: 19.717,14 euros.

A don Jeremy Gilles Patrick Huberlant: 19.064,33 euros.

A don Miguel Ángel Caro Muñoz: 2.303,02 euros.

A don Tony Martínez Muñoz: 20.561,04 euros.

Por otras cantidades (salariales y extrasalariales):

A don José Manuel Mathias Bringas: 22.585,70 euros.

A don David Martínez Muñoz: 20.119,08 euros.

A don Jeremy Gilles Patrick Huberlant: 15.537,07 euros.

A don Miguel Ángel Caro Muñoz: 2.265,51 euros.

A don Tony Martínez Muñoz: 6.753,52 euros.

El Fondo de Garantía Salarial solo responderá frente a los actores en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el alcance previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa instrucción del oportuno expediente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2504/0000/65/0840/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Data Process Print España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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