Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

EDICTO

146
Procedimiento 334 de 2011

Que en el procedimiento número 334 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

En Parla, a 28 de junio de 2012.—Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de juicio verbal número 334 de 2011, sobre guarda y custodia, promovidos a instancias de doña Montserrat Bolekia Toichoa, en su representación el procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistida como letrado por don José Pastor Callejo, frente a don José Luis Arán Bomaho.

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, en representación de doña Montserrat Bolekia Toichoa, contra don José Luis Arán Bomaho, procede establecer los siguientes efectos y medidas en relación con el menor hijo de la pareja, Luis Miguel:

Guardia y custodia atribuida a la madre, con patria potestad compartida.

Régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, con entrega y recogida en el domicilio de la madre.

En cuanto a las vacaciones se dividirán en dos períodos: un mes de las vacaciones de verano las pasarán con el padre y otro con la madre. En defecto de acuerdo, elegirá la madre los años impares y el padre los pares.

Las vacaciones de Navidad y Semana Santa por mitad.

A falta de acuerdo, al regreso de vacaciones se establece que corresponde el primer fin de semana al progenitor con quien no estuvieron en el último período.

Pensión de alimentos: el padre abonará la cantidad de 600 euros mensuales cada hijo, los cuales serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes y por anticipado en la cuenta bancaria que señale al efecto, pensión que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Arán Bomaho, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 1 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.419/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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