Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-140
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 479 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Navalcarnero, a 11 de octubre de 2011.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos en este Juzgado con el número 479 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, siendo denunciante don Jesús Pacomio Bruñuela, comparecido al acto decisivo en su propio nombre y derecho; emplazada como perjudicada la firma “Primark”, del centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid); no comparecido el representante legal de dicha firma pese a su citación hecha en legal forma, y figurando como denunciadas doña Liliana Ciurariu y doña Florina Corina Teglas, ninguna de ellas comparecida al acto del juicio pese a su citación hecha en debida y legal forma, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos objeto de denuncia.
Fallo
Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la actitud mostrada por las denunciadas, quienes no comparecieron al acto del juicio pese a su citación hecha en legal y debida forma, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.o Condenar a doña Liliana Ciurariu y doña Florina Corina Teglas, como autoras conjuntamente de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en perjuicio de la firma “Primark”, del centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que, en caso de impago de la multa, quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2.o Imponer a las acusadas, cada una por partes iguales, el pago de las costas que de este proceso se hubiesen podido devengar.
Sea notificada esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, intruyéndoseles que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia y de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Liliana Ciurariu y doña Florina Corina Teglas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 22 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/36.297/12)