Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-14
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El artículo 14.quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, establece que el protectorado de la fundación de carácter especial proveniente de la transformación de una caja de ahorros corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ejerce las funciones de Protectorado de las Fundaciones adscritas a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; en la Orden de 1 de octubre de 2008, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones de la Consejería, y en el artículo 7.o) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado parcialmente por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, ha regulado la transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial, disponiendo que la transformación se producirá dentro del plazo de cinco meses desde el momento en que se produzca el hecho determinante de la disolución. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya ejecutado la citada transformación, se producirá la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el Registro Especial de Entidades de Crédito del Banco de España.
Habiéndose producido la transformación automática de la caja de ahorros “Caja Madrid” en fundación de carácter especial por ministerio de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, en su redacción dada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, corresponde al Protectorado competente nombrar una Comisión Gestora de la fundación de carácter especial que adoptará cuantos actos o acuerdos sean necesarios para materializar la transformación acaecida.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora de “Caja Madrid” fundación de carácter especial
Se nombran como miembros de la Comisión Gestora de “Caja Madrid” fundación de carácter especial a las siguientes tres personas:
— Don Pablo Abejas Juárez.
— Don Beltrán Gutiérrez Moliner.
— Don Antonio Cámara Eguinoa.
Segundo
Duración del mandato de los miembros de la Comisión Gestora
El nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora de “Caja Madrid” fundación de carácter especial se entenderá efectuado hasta que se materialicen todos los actos de la transformación de “Caja Madrid” en fundación de carácter especial, y hasta que tenga lugar la completa integración de esta con la fundación “Caja Madrid” por el procedimiento que a tal efecto se convenga.
Tercero
Cese de los miembros de la Comisión Gestora de “Caja Madrid” fundación de carácter especial y designación de las personas que les sustituyan
El Protectorado, de oficio o a instancia de cualquiera de los demás miembros de la Comisión Gestora, durante el proceso de transformación en fundación de carácter especial y hasta que tenga lugar la completa integración en ella de la fundación “Caja Madrid”, podrá separar del cargo a cualquiera de los miembros de la Comisión Gestora y proceder al nombramiento de las personas que les sustituyan hasta el efectivo cumplimiento del mandato legal conferido por el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros.
Cuarto
Comunicación y publicación
La presente Resolución se comunicará a los miembros de la Comisión Gestora y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—El Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.
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